STSJ La Rioja 467/2011, 30 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 467/2011 |
Fecha | 30 Diciembre 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00467/2011
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2010 0000547
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000412 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000506 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO
Recurrente/s: Héctor
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, UYARE S.L., INSS, TGSS
Abogado/a:,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:,,,
Sent. Nº 467-2011
Rec. 412/2011
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Presidente. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor. :
En Logroño, a treinta de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 412/2011 interpuesto por D. Héctor asistido del Ldo. D. Adolfo Mingo de Miguel contra la SENTENCIA Nº 23/11 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 21 DE ENERO DE 2011, y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL MUGENAT asistido del Ldo. D. José Espuelas Peñalva, UYARE, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.
Según consta en autos, por D. Héctor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, UYARE, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 DE ENERO DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS:
Que el/la trabajador/a demandante D/ña. Héctor, con D.N.I. núm. NUM000, nacido/a el día 15 de febrero de 1960, figura afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, como consecuencia de los trabajos prestados como albañil para la empresa UYARE, S.L., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua UNIVERSAL-MUGENAT.
Que el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de la Rioja, acordó que la baja por Incapacidad temporal, iniciada por la parte actora el día 26 de octubre de 2009 y de la que fue dado de alta el día 1 de septiembre de 2010 lo es por enfermedad común, documento obrante al folio 22, en cuyos hechos y diagnóstico se dice:
Ipp en 2005 por secuelas de fractura con afectación de la articulación subastragalina de calcáneo dcho. Y fractura de peroné dcho:: Rigidez del tobillo dcho con movilidad limitada más del 50%, pie plano postraumático de 2º grado, cicatrices en pie y zona donante de la cadera. Revisión de grado en marzo 2007 a instancias del interesado sin modificación. Nueva revisión en mayo 2008 a instancias de mutua por artrosis subastragalina sin modificación. RMN 15/12/08: Hernia discal L5-S1 de proyección paramedial dcha.
EMG (29/12/08): Radiculopatia motora crónica, de intensidad leve-moderada en raíces L5-S1 dchas, sin signos de denervación. Radiculopatia sensitiva S1 dcha. Afectación mixta (desmielinizante y axonal) de n. sural (grado severo) y n. peroneal lateral superficial (grado leve) dchos. A nivel maleolar externo. Valoración de contingencia de proceso 12/11/08, accidente de trabajo.
Situación actual: Valoración de contingencia de IT iniciada el 26/10/2009. Informe Mutua 09/12/09: Ecografía 26/10/09: Cambios inflamatorios sugestivos de epitrocleitis izquierda. No se aprecia derrame articular, liquido en bursas ni lesiones de los tendones de bíceps, tríceps ni de la región del epicondilo. Parte de bajo se su MAP con fecha 26/10/2009 y diagnostico de epitrocleitis. Refiere seguir en RHB con la mutua, y ha desaparecido el dolor, persistiendo en este momento parestesias a nivel de los dedos 4º y 5º mano izquierda.
Que en fecha 4 de marzo de 2009 se dictó Resolución por el I.N.S.S, en la que se declaró el carácter de enfermedad común la Incapacidad Temporal padecida por la parte demandante y que se inició en fecha 26 de octubre de 4 de 2009, determinando como responsable de la misma la mutua 4 de Marzo de 2010. Interpuesta la Reclamación Previa por el/la demandante en fecha 15 de Abril de 2010, la misma fue desestimada por resolución de 29 de Abril de 2010.
Que se ha agotado la vía administrativa.
Que obra en autos expediente administrativo de valoración de contingencia seguido ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja que se da por reproducido en su integridad.
F A L L O
Que desestimando la demanda promovida por D/ña. Héctor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y UYARE S.L., en materia de SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Héctor, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución, por la que se declare que la contingencia de que deriva el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en fecha 26.09.2009, es la de enfermedad profesional; Articulando su recurso en dos motivos, el primero, al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de la LPL, dirigido a la revisión fáctica de los hecho probado segundo de la sentencia en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 de la LPL para denunciar la infracción por no aplicación del Art. 116 párrafo primero y 115.3 de la LGSS ; en relación con lo previsto en el Anexo I del RD 1299/2006 de 10 de noviembre de enfermedades profesionales, concretamente en relación con las definiciones contenidas en el denominado Grupo 2 (Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos) epígrafe 2 D0201; y subsidiariamente, por infracción de lo dispuesto en el Art. 115 apartados 2.e) y 3 de la LGSS ; y de la Jurisprudencia y Doctrina al efecto.
Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente pretende la modificación del hecho probado segundo de la sentencia, destacando en negrita las principales incorporaciones o alteraciones respecto de la redacción original, en los siguientes términos:
"Que, el día 21 de octubre de 2009, el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua Universal solicitando asistencia sanitaria por dolor insidioso en el codo izquierdo de más de un mes de evolución, evidenciándose, mediante exploración y ecografía, la aparición de cambios inflamatorios en la región epitroclea, sugestivos de epitrocleitis, por lo que la referida Mutua le procuro tratamiento rehabilitador y farmacológico. El día 22 de octubre de 2009, la mutua le extendió parte médico de "no baja" que consigna como "FECHA DE AT O EP (sin baja) la de 16 de septiembre del mismo año, siendo derivado al Servicio Público de Salud, donde le fue expedido parte de baja médica con el diagnóstico de "epitrocleitis (L 93)", iniciando así el consiguiente proceso de incapacidad temporal desde el día 26 de octubre de 2009, que fue calificado como derivado de enfermedad común".
Solicitada por el actor la valoración de al contingencia determinante de tal padecimiento, el Equipo de Valoración de Incapacidades.... El informe de Valoración médica de 18 de enero de 2010, documento obrante al folio 111, señala lo siguiente:
..
Situación actual: ....
Parte de accidente de Trabajo: No hay parte de accidente de trabajo.
Conclusiones: A valorar por el EVI".
Manteniendo en su práctica integridad el referido hecho, que esta Sala en su redacción original lo da por reproducido, con remisión a los propios Antecedentes de Hecho de la presente resolución; la parte recurrente apoya los cambios introducidos según expone; de un lado en una simple corrección en la identificación del documento que se transcribe en el hecho segundo, dado que fue emitido por el Médico Evaluador, con fecha 18 de enero de 2010, al folio 111 y no por el EVI, no tratándose tampoco de los dictámenes de dicho equipo, que no recogen referencia alguna a "hechos y diagnóstico"; de otro lado, en la integridad de dicho informe, haciendo constar no solo los antecedentes y situación actual sino también las conclusiones; asimismo en el folio 105 de los autos en el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ La Rioja 136/2013, 19 de Julio de 2013
...Apoya la pretendida adición en el informe de valoración médica de 19 de abril de 2.010 (folios 146 a 147); sentencia del TSJ de La Rioja n° 467/2011 de 30 de diciembre de 2.011 (folios 82 a 87); alegando que tiene como objeto fijar dentro del relato fáctico un hecho en el que se describa el......