STSJ Comunidad de Madrid 187/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2012
Fecha14 Marzo 2012

RSU 0006810/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00187/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051325, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006810 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Donato

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA DEFENSA, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS

SL SEPROSER

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000705 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006810 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO SATUE GONZALEZ, en nombre y representación de Donato, contra la sentencia de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000705 /2011, seguidos a instancia de Donato frente a MINISTERIO DE DEFENSA, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL SEPROSER, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Donato ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. desde el 18-08-08 con una categoría profesional de Auxiliar de grabación y percibiendo un salario bruto mensual de 703,93 euros, incluido prorrateo de pagas extras. Realizaba una jornada de 30 horas semanales.

SEGUNDO

Con anterioridad, el actor prestó servicios para la misma empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. mediante un contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de 3-08-07, para sustituir al trabajador Julio, en situación de IT.

Posteriormente, prestó servicios nuevamente para la misma empresa con nuevo contrato de interinidad, para la sustitución de la trabajadora Dª. Candida, en situación de IT.

En fecha 18-08-08 el actor suscribió contrato con la demandada de duración determinada, por obra o servicio determinado con la categoría de Auxiliar de grabación, siendo el objeto del citado contrato: "la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. y el INVIFAS, correspondiente al Concurso Expediente NUM000 .

TERCERO

Desde el inicio de su relación laboral, el actor ha venido desempeñando sus funciones consistentes en la asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS). Realizaba trabajos de clasificación, grabación de datos, consultas, archivo de expedientes y en general tareas rutinarias de simple gestión de datos. Se utilizaban los ordenadores del Ministerio de Defensa, utilizando la aplicación específica de éste (Sistema de Gestión Patrimonial), para lo que sé exigía una clave.

CUARTO

Entre el INVIFAS (Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa) y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. (en adelante, SEPROSER) existía un contrato administrativo de asistencia de apoyo técnico a la gestión del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS suscrito el 16-05-07, con vigencia desde el 22-05-07. Se regía dicho contrato por el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo texto consta en la prueba documental aportada por el Ministerio de Defensa y por SEPROSER. El objeto de dicho contrato era la "realización de trabajos de asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión que el Instituto desarrolla en el ámbito de sus competencias". El plazo de duración del contrato era de 12 meses prorrogable.

En fecha 4 de abril de 2008, se acuerda una primera prórroga del contrato, del 22-05-08 al 21-05-09. (Expediente 35-2008- 0906).

En abril de 2009 se acuerda una segunda prórroga del citado contrato, del 22-05-09 al 21-05-10. (Expediente 35-2009-0636).

En marzo de 2010 se acuerda una tercera prórroga del contrato, ampliando el objeto debido a las nuevas necesidades planteadas por el INVIFAS, pasando de 33 grabadores inicialmente contratados a 38 grabadores. Se prorroga el contrato por un año más, hasta el 21-05-11.

QUINTO

En el contrato de trabajo del actor se firma en fecha 22-OS-09 un documento anexo, acordando la modificación referente al objeto del contrato, que quedaba redactada de la siguiente forma: "La obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. y EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS correspondiente al expediente de adjudicación NUM001 de prórroga al contrato para el servicio de apoyo al personal técnico para gestión del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, puesto 14 con un máximo de cobertura de 1344 horas". En fecha 24-05-10 SEPROSER comunica al actor que se ha procedido a la prórroga del Servicio de "Apoyo técnico a la Gestión del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas", estableciéndose como nuevo número de expediente el NUM002 y fecha límite de vencimiento el 21 de mayo de 2011.

SEXTO

SEPROSER tenía asignado un Inspector de Servicios, que inspeccionaba el concreto servicio del INVIFAS. Además, en el centro de trabajo. SEPROSER tenía dos coordinadoras ( Mariana y Rita ) que eran quienes remitían al Inspector de Servicios las incidencias existentes con los trabajadores de la demandada.

SÉPTIMO

Los trabajadores de SEPROSER iban identificados como trabajadores de dicha empresa; fichaban las entradas y salidas; mediante un sistema de huella, distinto al de los trabajadores del INVIFAS. SEPROSER era quien concedía las vacaciones a sus trabajadores, quien resolvía sobre las ausencias, bajas y sobre las sanciones disciplinarias.

OCTAVO

D. Luis Manuel (Inspector de SEPROSER) mantenía reuniones periódicas con el Jefe de Servicio de Asuntos Generales del Área de RRHH del INVIFAS (D. Imanol, hasta el mes de julio; después,

D. Benigno ).

NOVENO

Los trabajadores del INVIFAS tenían una tarjeta para permitir el acceso al centro, distinta de la que utilizaba el personal del Ministerio (funcionarios y personal laboral).

DÉCIMO

EL actor prestaba servicios en horario de mañana, mientras que los funcionarios y personal laboral del INVIFAS (MINISTERIO DE DEFENSA) tenían horario de mañana y tarde.

UNDÉCIMO

La supervisión del trabajo diario, y las instrucciones técnicas en cuanto a su realización se las daba al actor una funcionaria del Ministerio, Andrea .

DUODÉCIMO

Previa interposición de Reclamación Previa formula demanda el actor por Despido improcedente, solicitando la condena solidaria de ambas codemandada, y optando en caso de readmisión por la demandada Ministerio de defensa, con la antigüedad de 3-08-07.

DÉCIMO TERCERO

EL salario establecido en el Convenio único del personal del Administración General del Estado para el Grupo 3, para una jornada de 30 horas semanales sería de 1154,28 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

El salario, con idéntica jornada, para el Grupo 4 se establece en 965,26 euros incluido prorrateo de pagas.

DÉCIMO CUARTO

EL Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa, y adscrito a la Dirección General de Infraestructura. Ha sido creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y su Estatuto ha sido aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre. Este Organismo ha sustituido al INVIFAS, inicialmente demandado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Donato frente a INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (MINISTERIO DE DEFENSA) y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 28 DE DICIEMBRE DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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