STSJ Galicia 1478/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1478/2012
Fecha13 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2328/08 GA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, trece de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2328/2008 interpuesto por Leon contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leon en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado FARO DE VIGO SAU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 789/2007 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Leon, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa Faro de Vigo, S.A.U. (Editorial Prensa Ibérica, S.A.) desde el día 23 de octubre de 1.958, con la categoría profesional de jefe de sección y un salario mensual de 2.489'13 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- En noviembre de 2.006 la empresa procedió al despido del actor e, impugnado por éste, se concilió ante el SMAC la rescisión del contrato de trabajo el 9 de noviembre de 2.006 abonando la empresa al trabajador la cantidad de 178.703'84 euros, 172.872'84 de indemnización y 5.831 de liquidación, dándose el demandante por "saldado e finiquitado por todolos conceptos coa interesada". En la negociación de la rescisión del contrato se incluían todos los conceptos que pudiesen corresponderle al trabajador derivados de su relación laboral con la empresa demandada./ Tercero.- La empresa tenía suscritas dos pólizas con Catalana Occidente, S.A.:

1) La póliza numero NUM001 en la que se incluía al actor y que cubría la garantía de jubilación consistente en un capital de jubilación, póliza en la que el actor fue dado de baja el 16 de noviembre de 2.006 a petici6n de la empresa que rescat6 las provisiones efectuadas hasta entonces y que ascendieron a la cantidad de 17.014'68 euros.

2)La póliza número NUM002 consistente igualmente en un capital previsto para el caso de jubilación y de la que también fue dado de baja el actor en noviembre de 2.006, rescatando la empresa por las provisiones efectuadas la cantidad de 68.470 euros./ En ambas pólizas, suscritas para cubrir la empresa compromisos por pensiones alcanzados con sus empleados en convenio colectivo, se preveía que para percibir los capitales de pensión de jubilación los trabajadores debían reunir las siguientes condiciones: haber cumplido 65 años durante la vigencia de las pólizas, estar en activo en la sociedad cuando solicitasen la pensión de jubilación y causar baja en la empresa./ Cuarto.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció al trabajador la pensión de jubilación mediante resolución de fecha 17 de enero de 2.007 con efectos económicos desde el día 9 de enero de 2.007./ Quinto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 16 de octubre de

2.007 reclamando el actor el capital rescatado por la empresa en ambas pólizas (85.484'68 euros), la misma tuvo lugar el día 30 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario e incompetencia de jurisdicción alegadas por la empresa Faro de Vigo, S.A.U. (Editorial Prensa Ibérica, S.A.) y desestimando igualmente la demanda interpuesta por D. Leon frente a dicha demandada, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa por la demandada la revisión del hecho probado segundo, modificando la redacción del mismo de forma que ser mantenga la siguiente:

"... dándose el demandante saldado y finiquitado únicamente por los conceptos de indemnización reglamentaria y liquidación de salarios adeudados"......

No se admite, porque citando como documento válido para ello el acta de conciliación obrante al folio 2, su contenido literal es el recogido en la sentencia, por lo que no se trata de un error del juzgador sino de la interpretación que lleva a cabo la parte recurrente del conjunto probatorio, lo que es facultad exclusiva de aquel.

SEGUNDO

Se denuncia con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de...

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