STSJ Galicia 1492/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1492/2012
Fecha12 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000898

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005648 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000166 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jesus Miguel

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRUAS NOVO VAZQUEZ SL

Abogado/a: FERNANDO GARCIA ARCA

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005648 /2011, formalizado por el/la D/Dª Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000166 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesus Miguel presentó demanda contra GRUAS NOVO VAZQUEZ, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Jesus Miguel trabajo para la entidad Grúas Novo Vázquez SL., desde el día de febrero de 2007, con la categoría profesional de "conductor", percibiendo un salario mensual de

1.742,87 euros mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha de 12 de enero de 2.011, la empresa le entrega al trabajador carta en la que se comunica su despido por causa económicas, con efectos del día 12 de enero de 2.011, con el contenido que se da aquí por reproducido.

Tercero,- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Cuarto

La empresa demandada durante el año 2008 presentó unas pérdidas de 35.392,88 euros, en el año 2009 unas pérdidas de 35.555,48 euros.

La cifra de negocios del año 2010 es negativa, si bien los resultados del ejercicio en el borrador de las cuentas anuales son positivos a razón de 547.643,72 euros.

Quinto

Se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC de A Coruña, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo subsidiariamente la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta par D. Jesus Miguel contra la entidad GRUAS NOVO VAZQUEZ S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 12 de Enero de

2.011, condenando a la entidad GRUAS NOVO VAZQUEZ SL., a que en el plaza de CINCO DIAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISION inmediata del demandante, en las mismas condiciones, que regían can anterioridad o bien al abono de una INDEMNIZACION par despido a razón de 45 días de salario por año trabajado, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 58,09 # diarios, en ambos casos.

Por Auto de 4-10-2011 se acordó modificar el primer párrafo del fallo, quedando de la siguiente forma: "Que debo estimar y estimo subsidiariamente la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Jesus Miguel contra la entidad GRUAS NOVO VAZQUEZ, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 12 de enero de 2011, condenando a la entidad GRUAS NOVO VAZQUEZ, S.L., a que en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISION inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una INDEMNIZACION por despido de 10.292,48 euros a razón de 45 días de salario por año trabajado, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 13.710,58 euros, razón 58,09 # diarios, en ambos casos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, cuya demanda de impugnación de despido objetivo ha sido estimada parcialmente declarando su improcedencia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después, con la finalidad de elevar la cuantía de la indemnización derivada de la calificación de despido improcedente, solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es la revisión de los hechos probados, se pretende: 1º. La modificación del Hecho Probado Primero, donde se dice "percibiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR