STSJ Galicia 1434/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1434/2012
Fecha06 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 937-2008 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, seis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000937 /2008 interpuesto por Carmen contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmen en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, Joaquina, Rafaela

, María Purificación, Coral, MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000152 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Carmen, demandante, con DNI.num. NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el 15/10/1991, en el centro de trabajo,Parador de Ferrol, con categoría profesional de camarera de pisos, y salarios mensual de 1043,21 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

Las codemandadas Dª Joaquina y Dª Rafaela pertenecientes al igual que la demandante al departamento de pisos del Parador de Ferrol solicitaron en septiembre de 2007 que los días de libranza de sábado y domingo fueran rotativos. La demandante venía descansando con carácter fijo los viernes y sábados.- TERCERO.- Con fecha 31/10/2006 la Dirección del Parador y el Delegado de Personal acordaron firmar el calendario laboral para 2007 que incluye los cuadros de vacaciones, disfrute de días abonables, horario de trabajo y descansos semanales y días de exceso de jornada de toda la plantilla del Parador de Ferrol para el año 2007, estableciéndose en el calendario laboral de Turnos y Horarios de Trabajo y descanso semanal del personal descansos en sábados y domingos en el departamento de Pisos, con descanso rotativo en sábados y domingos. El Delegado de Personal pactó con la Dirección que los turnos de las Camareras de Pisos de horario de entrada por la mañana de 8:00 o de 9:00 horas se rotaran anualmente y no por semanas corno se venía haciendo.- CUARTO.- En los cuadrantes de servicio para 2007 la demandante tiene asignadas funciones de lavandería cuando descansa la codemandada Dª María Purificación .- QUINTO.-Por Sentencia no firme de este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol se desestimo la demanda presentada por dos trabajadoras del departamento de Office Cocina del Parador de Ferrol en solicitud del reconocimiento del derecho a la rotación en los descansos de domingo.- SEXTO.- En el BOE núm. 259 de 29/10/2005 se publicó el Convenio Colectivo de la empresa demandada 2005 2006, 2007.- SÉPTIMO.- La demandante es delegada sindical por el Sindicato CC.OO. desde 2003.- OCTAVO.- Con fecha 08/03/2007 se celebró acto de Conciliación en el SMAC en virtud de papeleta presentada el 07/02/2007, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., y contra Dª Joaquina, Dª Rafaela, Dª María Purificación, y Dª Coral, debo absolver y absuelvo los demandados de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Carmen, contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., así como contra DÑA. Joaquina, DÑA. Rafaela

, DÑA María Purificación y DÑA. Coral, en la que solicitaba que se reconociese su derecho a mantener el descanso semanal de viernes y sábado y se proceda a elaborar un calendario en el que se tengan en cuenta tales descansos, y que se reconozca que las funciones propias de su categoría son las de camarera de pisos, y no las de lavandera, con la consiguiente rotación en la hora de inicio de su actividad laboral de una semana a las 8:00 y otra semana a las 9:00. Ante el pronunciamiento desestimatorio la demandante formula recurso de suplicación en el que solicita, que previa revocación de la sentencia dictada, se dicte otra en la que se declare el derecho de la actora a mantener su descanso semanal de viernes y sábado sin rotación y se le asignen las funciones de camarera de pisos, con exclusión de la realización de las funciones propias de lavandería, salvo que se produzca rotación en tales funciones de sustitución.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula dos motivos de recurso ambos al amparo del art. 191 c) de la LPL ; en el primero de ellos denuncia que la sentencia de instancia infringe el art. 3.1c) del ET en relación con el art. 18 del Convenio Colectivo de aplicación habida cuenta que no se le respeta el descanso semanal del que venía disfrutando, denunciando el diferente parecer del mismo Magistrado en la sentencia dictada en los autos 197/2006 y en la actual, señalando que la interpretación del precepto convencional ha de ser el mismo y que por lo tanto procedería la estimación de la presente demanda.

Efectivamente por el mismo juzgador se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2006 en autos 197/2006 en la que se desestimaba la pretensión allí instada por dos trabajadoras del departamento de Office cocina del Parador de Ferrol, sentencia que fue confirmada por esta Sala en sentencia de 25 de marzo de 2010 (recurso 5067/2006 ), pero los pronunciamiento contenidos en la misma no discrepan de la presente, ya que en aquél caso la desestimación se fundamentó en que en el departamento en el que las demandantes prestan sus servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR