STSJ Galicia 1286/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1286/2012
Fecha02 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2558/2008-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 2 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2558/2008 interpuesto por Dª Tomasa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Tomasa en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y PANADEIRA CONFITERIA ROISER SC. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 646/2006 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta resolución en fecha 19 de mayo de 2006, por la que propone a la actora en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidora de panadería derivada de enfermedad común, propuesta confirmada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de la misma fecha, con una base reguladora de 640,94#./ SEGUNDO.- Padece las siguientes lesiones: Hipertensión arterial 3/05: disección de carótida interna izquierda: infartos isquémicos en corona radiada y núcleos de la base izquierda. Afasia anómica y acalculia secuelares y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Afasia anómica (fluidez en lenguaje, comprensión y repetición conservadas). Acalculia. Escritura preservada./ TERCERO.- No consta existencia de accidente laboral alguno".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Tomasa absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA y PANADERIA ROISER SC". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora, Tomasa, la sentencia de instancia que desestimó su demanda -recurso impugnado por la Mutua codemandada LA FRATERNIDAD-MUPRESPA-, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se modifique el ordinal Nº 2º) y adicionar un nuevo ordinal 4º) proponiendo la siguiente redacción, SEGUNDO: "Padece las siguientes lesiones: hipertensión arterial 3/05: disección de carótida interna izquierda; infartos isquémicos en corona radiada y núcleos de la base izquierda. Afasia anómica (fluidez en lenguaje, comprensión y repetición conservadas). Acalculia. Escritura preservada. Infarto cerebral isquémico. Síndrome depresivo ansioso. Discapacidad 53%, sin factores sociales complementarios. Secuelas neurológicas hemianopsia homónima derecha que le dificulta la visión por hemicampo visual derecho. Trastorno del lenguaje: disfasia y escasa fluidez del mismo, también secuela de la disección carotidea. Hemi-hipoparestesia en extremidades derechas, con dificultad de la percepción del movimiento de las mismas, secuelas del infarto cerebral en ganglios basales izquierdos en el seno de la disección carotidea derecha. Estado ansioso depresivo severo que ha sido tratado y continua en control psiquiátrico. Secuelas irreversibles. Exploración lenguaje fluente, anomia, diprosodia acento extranjero, alteración en praxias fonémicas. Titubeos en el habla. Afasia anómica. Acalculia disartria y alteraciones de funciones superiores, cálculo, memoria reciente y lejana. Depresión reactiva importante"; cita en su apoyo los documentos obrantes en autos a los f. 43 a 45,61, 104 y 105.

Propone para el nuevo ordinal CUARTO: "Que la actora en fecha 27/2/05, domingo, sufrió pérdida de fuerza de su mano derecha y dificultades del lenguaje acudiendo por ello al centro de Atención Primaria de Carballo, en donde consta atención urgente en hora de 14:37. Que posteriormente consta parte de atención urgente en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña en fecha 27/2/05 y hora 17:19 debido a que mientras estaba trabajando nota pérdida de fuerza en mano derecha, con incapacitada para sujetar un lápiz y el pan, acompañado de trastorno del lenguaje, con incapacidad para pronunciar adecuadamente y durante aproximadamente 10' y desaparecer espontáneamente, a continuación durante una hora pérdidas momentáneas de memoria para fijación. Desde hace una semana aproximadamente cefalea de predominio hemicraneal izquierdo. Posteriormente y según informe de alta médica se diagnóstico disección de arteria carótida interna izquierda y HTA"; cita en sustento de tal propuesta el f. 35, 38, 68, 127 y 128, 135, 156 vto de los autos.

En cuanto a la modificación del ordinal segundo, el juzgador de instancia ha tomado el dictamen propuesta de la gestora, y el actor pretende...

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