STSJ Cataluña 1384/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1384/2012
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072146

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1384/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1145/2008 y siendo recurrido/a Fondo Garantía Salarial y Georgia Pacific, Sprl.S.Com. P.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Sergio contra GEORGIA-PACIFIC SPRL, S. Com. P. A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Sergio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 1.7.1990, ostentando la categoría profesional de Director de Recursos Humanos y Director de la Asesoría Jurídica. Hecho conforme.

  1. - El actor en 2008 tenía un salario de 102.000,00.- # brutos anuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras, habiendo percibido en el mes de marzo un bonus correspondiente al ejercicio de 2007 de importe 7.000,00.- #. Doc. nº 12 parte actora. 3º.- En el Pato Quinto, apartado D, del contrato de trabajo relativo al bonus consta lo siguiente: "Durante el primer trimestre de cada año natural el Alto Directivo podrá percibir una cantidad que como máximo será de

    1.000.000.- ptas. en función del rendimiento y dedicación demostrados en el trascurso del año natural anterior, según la valoración que efectúen sus superiores. Esta percepción se considerará siempre de naturaleza graciable y no dará derecho al Alto Directivo a efectuar reclamación de clase alguna". Doc. aportado por ambas partes.

  2. - Los bonus se establecen por áreas funcionales y por personas, siendo cada Director de área el responsable de los bonus de su personal. Testifical a instancias del actor.

  3. - De los diez Directores de área de la Compañía, nueve de ellos, incluido el actor, vieron reducido su bonus en el ejercicio 2007, pagado en 2008, entre un 47,23% el que más y un 15% el que menos. En el ejercicio 2008 sólo cuatro percibieron bonus. Doc. nº 20 demandada y testifical a instancias del actor en repreguntas.

  4. - El actor en el ejercicio 2003, percibió un bonus de 26.611,00.- #, pagados en 2004; en el ejercicio 2004, percibió 29.000,00.- #, pagados en 2005; en el ejercicio 2005, no percibió nada; en el ejercicio 2006, percibió 12.000,00.- #, pagados en 2007; y en el ejercicio 2007, percibió 7.000,00.- # pagados en marzo de 2008. Doc. nº 22 demandada.

  5. - En fecha 2.9.2008, el actor remite un correo electrónico al Sr. Carlos Daniel, entonces Administrador de la empresa, en el que le plantea su disconformidad con el tratamiento dado a sus retribuciones, concretamente sobre el pago del bonus, de la revisión salarial y del complemento de antigüedad. Se da el mismo por íntegramente reproducido. Doc. nº 5 actor.

  6. - A los trabajadores de la empresa del centro de trabajo de Allo (Navarra) se les aplica un convenio colectivo propio, y a los de Sant Joan Despí, donde prestaba servicios el actor, el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón. Testifical a instancias del actor.

  7. - En el ejercicio de 2006, la demandada tuvo unas pérdidas de 1,8 millones de euros y en el ejercicio de 2007 de 31 millones de euros. Doc. nº 19 demandada.

  8. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 28.10.2008, celebrándose aquella el día 28.11.2008, cuyo resultado fue de sin avenencia. Doc. aportado con la demanda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Georgia Pacific Sprl. S. Com. P.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los siete primeros motivos solicita el recurrente, D. Sergio, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de otros tantos hechos probados. En concreto del segundo para que se diga que "durante los últimos doce meses de vigencia del contrato de trabajo el actor percibió como salario real, a través de la nómina, la suma total de 135.579'21 euros brutos" según la prueba documental anticipada consistente en los duplicados de las hojas recibos de salarios del actor desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de octubre de 2008.

En segundo lugar solicita se añada un nuevo hecho del siguiente tenor: "En fechas 16 de noviembre y 18 de diciembre de 2007 el actor remitió a la Dirección de la empresa sendas quejas denunciando infracciones de su código de conducta (documentos 3 y 4 de la actora no discutidos) y en fecha 8 de febrero de 2008 el Sr. Abel, Director Europeo de RRHH, efectuó una comunicación a la central del grupo tratando, entre otros asuntos, de la decisión ya tomada de cesar al actor (reconocimiento documental y deposición en juicio del propio Sr. Abel en interrogatorio de parte como legal representante de la demandada)".

En tercer lugar postula una nueva redacción del hecho cuarto en los siguientes términos: "Con posterioridad a la celebración del contrato de trabajo la empresa estableció una norma interna que regula la percepción anual de los bonus en base a la previa fijación de objetivos por áreas funcionales y, dentro de cada una de ellas, por empleados, recayendo la responsabilidad de su consecución y devengo en cada uno de los directores de dichas áreas funcionales de las que formaba parte el actor como Director de RRHH, de forma que el bonus de los Directores dependía directamente de los logros o fracasos del personal bajo su responsabilidad (prueba testifical de los Sres Benigno, Carmelo y Ceferino según consta en el acta del juicio)".

En cuarto lugar interesa la modificación del hecho quinto para que en su lugar se diga que "El personal de la Dirección de RRHH bajo la dependencia del actor obtuvo en el ejercicio 2007 un incremento medio de sus bonus del 92'31% (documento nº 11 de la actora y duplicados de hojas de salario de los Sres. Edmundo y Benigno, documental practicada anticipadamente, indiscutido)".

Para el hecho probado sexto propone la siguiente redacción: "El actor en el ejercicio 2003 percibió un bonus de 26.611'00 #, pagados en 2004; en el ejercicio 2004 percibió 29.000'00 # pagados en 2005; en el ejercicio 2005 no percibió nada, no habiéndose acreditado la causa ni aportado documento relativo a la liquidación de derechos vinculados a las acciones de la empresa; en el ejercicio 2006 percibió 12.000 # pagados en 2007; y en el ejercicio 2007 percibió 7.000'00 # pagados en marzo de 2008 (prueba...

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