STSJ Cataluña 1474/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1474/2012
Fecha22 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8005114

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1474/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Tresoreria General de la Seguretat Social y Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 9 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2010 y siendo recurrido/a Loreto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de cosa Juzgada alegada por el INSS debe ESTIMARSE la demanda interpuesta por DÑA. Loreto, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se reconoce el derecho de la actora de acceder a la jubilación anticipada, en un porcentaje del 70% de la base reguladora establecida en 2.268,37 euros, con efectos económicos desde el 3- 9-2008, condenando al INSS a estar y pasar por la presente declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Loreto, nacida el 5-6-1945, y afiliada al Sistema de la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, fue trabajadora de la empresa TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., hasta el 2-1- 1999, acogiéndose a un sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de la empresa de más de 52 años, como medida de adecuación de plantillas acordada en el convenio colectivo, suscribiendo un documento de jubilación por el que a partir del 2-1-1999 dejaba de prestar servicios en la citada empresa, pasando a percibir una renta mensual de 2.008,00 euros, adicionándose el coste del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el cumplimiento de los 60 años de edad.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

La demandante es Mutualista desde antes del 1-1-1967.

(hecho no controvertido)

TERCERO

La actora acredita un total de 15.548 días de cotización computables.

(expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 6-6-2005, la demandante solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de 16- 6-2005, con un porcentaje del 60% de la base reguladora de 2.268,37 euros.

(expediente administrativo)

QUINTO

En fecha 8-7-2006, la demandante impugnó la resolución del INSS, al entender que el coeficiente reductor que se le debía de haber aplicado en lugar de ser del 8% debía de haber sido del 6%, al considerar que había discriminación en relación a los antiguos Mutualistas que instan la jubilación antes de los 61 años, afectados por haberse acogido a un plan de prejubilación, en relación con los que habían esperado a los 61 años de edad, todo ello en relación a la nueva redacción del art. 161 y la Disposición Transitoria 3ª de la LGSS, por Ley 52/2003. Dicha pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, autos 798/2005, a tenor de la nueva doctrina del Tribunal Supremo de 23-5-2006, en la que se pone de manifiesto, la inexistencia de discriminación entre los que se jubilan a los 60 años y los que lo hacen a los 61, pues la diferencia en el trato se apoya en lo diverso de las situaciones de los beneficiarios, estos es, en la posibilidad de acceso a la prestación por jubilación un año antes, en el caso de los afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1-1-1967. Recurrida dicha Sentencia por el Demandante, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2007 .

(expediente administrativo, docum. nº 6 y 7 de la actora)

SEXTO

La demandante desde el 2-1-1999, suscribió convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, estando inscrita como demandante de empleo, habiendo prestado servicios por cuenta ajena para la empresa CLAVE VIDAL, S.L., desde el 20-10-2003 hasta el 24-10-2003, pasando a continuación a percibir el subsidio por desempleo desde el 25-10-2003 al 24-2-2004, siguiendo en el desempleo hasta su jubilación.

(docum. nº 1 a 5 de la actora, expediente administrativo)

SÉPTIMO

En fecha 3-12-2008, la demandante solicitó la revisión del coeficiente reductor que se le tuvo en cuenta en su jubilación, al considerar que debía ser del 6%, en lugar del 8%, al haber cotizado más de 40 años y haber cesado en el trabajo por cuenta ajena el 24-10-2003, por lo que, su situación por cesar en el último trabajo era por causa no voluntaria, en consecuencia se solicitaba el 70% de la base reguladora mensual de 2.268,37 euros, con efectos del 6-6-2005.

(expediente administrativo)

OCTAVO

Por resolución del INSS de 24-4-2009, se desestima la petición de la actora, manifestándole además que la cuestión ha adquirido el carácter de cosa juzgada.

(expediente administrativo)

NOVENO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente por el INSS por resolución de 9-7-2009.

(expediente administrativo) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Loreto, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce a la actora el derecho a percibir la pensión de jubilación en un porcentaje del 70% de la base reguladora, modificando en este extremo la resolución administrativa de la entidad gestora que establece dicho porcentaje en el 60%.

Al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL se formulan los tres primeros motivos del recurso que interesan la revisión del relato de hechos probados.

El primero de ellos solicita la revisión del hecho probado quinto para corregir algunos errores materiales e introducir una precisión muy relevante en su contenido.

La pretensión ha de ser acogida, porque basta la simple lectura de la resolución administrativa a que se refiere el ordinal impugnado, para constatar que se trató expresamente en la misma la cuestión relativa al hecho de que la trabajadora había prestado servicios durante 5 días para una empresa con anterioridad a su jubilación.

Esta precisión debe ser incluida en la resultancia fáctica, toda vez que el juzgador ha ofrecido un relato parcial de las circunstancias en las que se suscito aquel primer proceso judicial entre las partes y es necesario completar dicho extremo. Lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6254/2012, 26 de Septiembre de 2012
    • España
    • 26 Septiembre 2012
    ...tanto, eminentemente casuística. Veamos; esta Sala ha apreciado fraude en los siguientes supuestos_ - STSJ 22 de Febrero del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 1493/2012) Recurso: 6431/2010: contrato de 5 días y suscripción posterior de demanda de -STSJ 05 de Febrero del 2008 ( ROJ: STSJ CAT 1483/2008) R......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR