STSJ Comunidad de Madrid 119/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
RSU 0005148/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00119/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5148/2011
Sentencia número: 119/2012
T
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a Diez de Febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5148/2011 formalizado por la demandante Dª Matilde asistida de la letrada Dª Nuria Sáenz García contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 282/2010, seguidos a instancia de la demandante frente a CAPRICE PELUQUERIA UNISEX, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
la demandante Dña. Matilde, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo parcial, a razón de 27 horas semanales (67,5% de la jornada ordinaria), para la demandada Caprice peluquería Unisex, SL. Empresa dedicada a la actividad económica de peluquería tratamientos estéticos, en virtud de contrato de trabajo temporal celebrado bajo la modalidad para obra o servicio determinado, celebrado el 23-12-09, con categoría profesional de oficial de peluquería, percibiendo un salario mensual bruto según Convenio de aplicación para la jornada parcial de 627,24 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En la cláusula tercera del citado contrato se estableció un período de prueba de un mes.
El 19 de enero de 2010, la empresa entregó a la actora una carta fechada el mismo día, en la que le comunica la extinción del contrato de trabajo, con efectos de la misma fecha, por no superación del período de prueba pactadlo en la cláusula tercera del contrato.
La actora figura como preceptora de prestaciones por desempleo desde el 14-06-09 hasta el 13-12-09.
La empresa se rige por el Convenio Colectivo del sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios de la Comunidad de Madrid.
Por la demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 26 de enero de 2010, celebrándose el acto el día 15 de febrero, con el resultado de "intentado y sin efecto", presentando demanda el 25 de febrero de 2010, que ha sido turnada a este Juzgado el 26 de febrero.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Matilde, frente a Caprice peluquería Unisex S.L., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal...
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STSJ Galicia , 26 de Julio de 2018
...Pretensión que merece ser rechazada, pues como indica la empresa impugnante del recurso, y señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de Febrero de 2012 (AS 2012/579 ): " (...) aun aceptando el contrato temporal suscrito es fraudulento y, por tanto, indefinido, la......