STSJ Galicia 12/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha06 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2012

S E N T E N C I a Núm. 12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, seis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 46/2011, interpuesto, en nombre y representación de doña Candida , don Eliseo , don Julián , doña Maribel , doña Adolfina , don Teofilo , doña Florinda , don Alejo y doña Susana , por el procurador don Xulio López Valcárcel, con la dirección letrada don Fernando Barro Sabín, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña el 27 de julio de 2011, en el rollo número 311/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 1522/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ferrol, sobre acción de restitución y conservación de serventía, siendo recurrida doña Lorenza , representada por la procuradora doña María Gandoy Fernández y asistida por la letrada doña Juana María Cardoso Couce.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECENDENTES DE HECHO

Primero .- La aquí recurrida interpuso con fecha de registro de 12 de diciembre de 2008 demanda de juicio ordinario contra los aquí recurrentes ante el Juzgado Decano de Ferrol, la cual fue turnada al Juzgado número Cuatro, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare:

  1. )Que los demandados, D. Alejo y doña Susana vienen obligados a retirar los obstáculos colocados en el camino, esto es, las dos estacas de madera de más de 1,5 metros de altura; la columna de hormigón; la tubería y cables que van desde la finca de D. Alejo , a la de Dª. Susana ; y el cierre vegetal plantado fuera del cierre de losas existentes.

  2. ) Que los demandados, herederos de D. Rodolfo , viene obligados a retirar los obstáculos colocados en el camino, esto es, las piedras de grandes dimensiones que invaden el camino.

  3. ) Que los demandados, D. Teofilo y su esposa Doña Florinda , vienen obligados a retirar los obstáculos colocados en el camino, esto es, las dos viguetas y las dos piedras existentes al pie de la misma.

  4. ) Que todos los demandados vienen obligados, en cuanto partícipes de la serventía, a contribuir, a partes iguales, con los demás propietarios de fincas colindantes con el camino serventío, a los gastos de conservación del mismo, referidos al Hecho CUARTO de este escrito de demanda, y que consisten en bacheado, nivelado, etc., necesarias para permitir el normal discurso por el mismo.

    Condenando a los demandados, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia a que:

    -Todos los demandados retiren los obstáculos referidos a las anteriores declaraciones y, en definitiva, vuelvan el camino a su ser y estado anterior.

    -Todos los demandados abonen, en cuanto partícipes de la serventía, a partes iguales con los demás propietarios de fincas colindantes con el camino serventío, el importe a que ascienden las obras de conservación del camino, consistentes en bacheado, nivelado, etc., necesarias para permitir el normal discurso por el mismo.

    Así también se impongan a los demandados las costas y gastos de este procedimiento.

    Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandaos quienes se opusieron a la misma. Celebrada la preceptiva audiencia previa y el correspondiente juicio, en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes de las solicitadas por las partes con el resultado que obra en las actuaciones, quedó el pleito visto para sentencia, una vez efectuadas por las partes sus respectivas conclusiones, la cual fue dictada el 15 de febrero de 2011 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    Estimo en parte la demanda presentada por Lorenza contra Candida (por sucesión procesal de Alejo ); Susana ; Teofilo ; Florinda ; sucesores de Rodolfo en las personas de Amadeo ; Adolfina ; Maribel y Julián y en consecuencia se declara el carácter serventío del paso que da servicio a las fincas de los mencionados, entre la rúa DIRECCION000 y la AVENIDA000 de Puentes de García Rodríguez y:

  5. Se declara que los demandados Alejo -hoy Candida y Remigio , vienen obligados a retirar los obstáculos colocados en el camino y que dificultan el paso, esto es, las dos estacas de madera de más de 1,5 metros de altura y la columna de hormigón recogidas en el plano del perito de la demandante.

  6. Se desestima la pretensión declarativa de que los demandados herederos de D. Rodolfo , vienen obligados a retirar los obstáculos colocados en el camino, esto es, las piedras de grandes dimensiones que invaden el camino, por no acreditarse el perjuicio al paso.

  7. Se declara que los demandados D. Teofilo y su esposa doña Florinda viene obligados a retirar los obstáculos en el camino, esto es, las dos viguetas y las dos piedras existentes al pie de las mismas.

  8. Se declara que todos los demandados vienen obligados, en cuanto partícipes de la serventía, a contribuir, a las partes iguales, con los demás propietarios de las fincas colindantes con el camino serventío, a los gastos de conservación, bacheado, nivelado, etc., necesarios para permitir el normal discurso del mismo.

    Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia:

  9. A retirar los obstáculos referidos en los pronunciamientos 1º y 3º, volviendo el camino a su ser y estado anterior.

    Se desestima el resto de las pretensiones y no procede realizar condena en costas de las causadas a ninguna de las partes intervinientes.

    Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Con fecha 27 de julio de 2011 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo:

    Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, en fecha 15 de febrero de 2011 , en autos de juicio ordinario nº 1522/2008, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante. Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

    Fundamenta su resolución revocatoria la Audiencia, que acepta los razonamientos de la sentencia apelada, en que no existe error alguno en la apreciación probatoria efectuada en primera instancia, que comparte en su totalidad, y en cuanto al fondo en que no hay duda de que estamos en presencia de una serventía de la que es sin duda beneficiaria la demandante, con la que linda, como copropietaria de la misma, y que ha sido perturbada en su derecho, sin que sea obstáculo a tal derecho el que la propiedad de la actora goce de otro acceso.

    Tercero .- La parte demandada preparó con fecha 9 de septiembre de 2011 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 21 de octubre siguiente, y que fundamentó en cuatro motivos de casación que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 22 de noviembre de 2011, presentándose oposición al mismo por la parte recurrida en escrito de alegaciones de fecha 26 de diciembre siguiente. Por providencia de 29 de diciembre se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 7 de febrero de 20102.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sin perjuicio de advertir de entrada la incorrecta preparación del recurso que cita como infringidos en bloque todos los preceptos que la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006 dedica a la institución de la serventía (se estima, dice la recurrente, que la sentencia recurrida infringe los arts. 76 a 81 ambos inclusive , de la LDCG que regulan las serventías), lo que no es de recibo por falta de claridad y precisión, como viene exigiendo tanto esta Sala (así SSTSJG de 3-6 - 2010y 16-5-2011 , entre otras resoluciones) como el Tribunal Supremo (ver, a título de ejemplo, los AATS. de 21-3 y 19-9-2006 , y los en este citados), dado que en el escrito de interposición se concretan y fundamentan diversas pretendidas infracciones de preceptos relativos a la institución de la serventía, que entran dentro de aquel cuadro general normativo, -aunque se quiera disimular aquella deficiencia formal en el motivo cuarto del recurso que a modo de cajón de sastre engloba, para completar el cuadro normativo, la vulneración de los arts. 79 , 80 y 81 LDCG , pero sin fundamento argumental alguno- pasaremos por alto dicha deficiencia formal (ver nuestra doctrina al efecto en las SS de 29-6 y 11-7-2007 ), y entraremos al examen de los motivos del recurso, excepto el cuarto y el que,...

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