STSJ Cataluña 307/2012, 18 de Enero de 2012

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2012:492
Número de Recurso6752/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución307/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034513

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 18 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 307/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Salome, Marcelino, Ovidio, Rubén, Valentín, Carlos Alberto y C. Merino Control y Servicios, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 809/2007 y siendo recurrido/a Control y Montajes Industriales Cymi, S.A. (CYMISA), Aseguradora Mapfre, Alstom España, Electrén, S.A., Isolux Corsán, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Fondo de Garantía Salarial, Cia aseguradora Allianz, Cia Aseguradora Aig Europe S.A., Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseg., Reale Seguros Generales, S.A. y Save 3 U.T.E.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando las acciones ejercitadas frente a:

REALE SEGUROS GENERALES S. A., frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y estimando la Excepción de Falta de Jurisdicción Social respecto de: CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S. A. (CYMISA), de ALSTOM ESPAÑA, de ELECTRÉN, S. A., de ISOLUX INGENIERÍA, S. A., de SAVE 3 UTE, de ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S. A., de MAPFRE y de AIG EUROPE S. A., y estimando la Acción ejercitada por Salome, en nombre y representación de sus hijos menores de edad:

Marcelino y Ovidio, y sus hijos mayores de edad: Rubén, Valentín y Carlos Alberto, contra C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., debo condenar y condeno a la Empresa indicada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 330.556,66 Euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Valentín (nacionalizado español y con Documento Nacional de Identidad Número 48014300Y) trabajaba para la Empresa C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., con Antigüedad desde el día 1 de Mayo de 2.005, hasta su muerte el día 13 de Septiembre de 2.006, con Categoría Profesional pactada de "Auxiliar de mantenimiento y control", a tiempo completo, en jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes, hasta "fin servicio", para "la realización de la obra o servicio Controlador, Serv. Aux. Mantenimiento y Control Maqui., en Subest. La Gornal".

Desempeñó tareas de Vigilante de Seguridad durante una jornada de trabajo de 40 horas semanales en el turno nocturno, de las 20 horas a las 8 horas del día siguiente.

SEGUNDO

La noche del 12 al 13 de Septiembre de 2.006, Valentín se encontraba llevando a cabo sus servicios en las obras del AVE que se realizaban en el municipio de Castellet i La Gornal, vigilando la zona de almacenamiento de material empleado en las obras y controlando las posibles entradas y salidas de vehículos y personas del recinto.

Aquella noche, el actor estaba trabajando solo, en situación de aislamiento, cuando unos desconocidos entraron en la obra con la intención de robar unas bobinas de hilo de cobre y, al ser descubiertos por Valentín, le redujeron, le ligaron y le golpearon brutalmente en la cabeza, causándole la muerte entre las 2 y las 4 horas.

TERCERO

C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S. L. se constituyó a 19 de Enero de 2.000, en Escritura Notarial otorgada en Madrid, con el objeto social (Artículo 2 de los Estatutos) de:

Tareas de recepción de comprobación, información de visitantes y orientación de los mismos.

Control de entradas, documentos o carnets privados en cualquier clase de edificios o inmuebles, así como la gestión auxiliar realizada mediante empleo de conserjes y personal análogo.

Custodia y comprobación del estado y funcionamiento de todo tipo de instalaciones, en edificios o inmuebles y al aire libre.

Despacho y entrega a domicilio de mensajes, encargos y paquetes, mediante el empleo de vehículos de motor.

Limpieza y mantenimiento de edificios y locales.

Jardinería.

La adquisición, tenencia, disfrute, uso, ocupación, arrendamiento, excluyendo arrendamiento financiero, promoción, construcción, explotación, urbanización, administración, enajenación, permuta y gestión de bienes e inmuebles.

Las actividades enumeradas en este artículo podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registro Público, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la referida titulación y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

CUARTO

En las Diligencias Previas Número 1.623 / 2.006, el Juzgado de Instrucción Número 5 de Vilanova i La Geltrù, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de atribución de los hechos a persona alguna.

QUINTO

C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS S. L. tenía, con UNIÓN MUSEBA IBESVICO, un servicio de prevención ajeno de las cuatro especialidades preventivas (seguridad industrial, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, así como vigilancia de la salud), a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

SEXTO

Del día 1 de Mayo de 2.005, C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S. L. aportó a la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, como registro de equipo de protección individual del trabajador: 2 pantalones, 2 camisas, jersey, anorak, chaqueta, placa, chaleco reflectante, calzado de seguridad, casco y linterna.

SÉPTIMO

C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S. L. acreditó haber impartido al trabajador determinada formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y declaró al trabajador como apto para su puesto de trabajo el día 10 de Julio de 2.005.

OCTAVO

La Evaluación de Riesgos de UNIÓN MUSEBA IBESVICO, de 18 de Abril de 2.005, indicó:

" el objeto de la realización de la evaluación de riesgos es estimar y valorar la magnitud de aquellos riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores encontrados el día 14 de Abril de 2005, en el centro de trabajo de la empresa C. MERINO CONTROL SERVICIOS, S. L. situado en el centro de transformación 10-2 de Les Borges Blanques (Lleida), con el fin de que la Empresa sea capaz de ejecutar medidas preventivas en la actividad laboral según la información, planificación y prioridades aportadas. "

NOVENO

Otra Evaluación de Riesgos, de 18 de Mayo de 2.005, indicó:

El objeto de la realización de la evaluación de riesgos es estimar y valorar la magnitud de aquellos riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores encontrados el día 21 / 03 / 2005 en la empresa

  1. MERINO CONTROL SERVICIOS, S. L. con el fin de que la Empresa sea capaz de ejecutar medidas preventivas en la actividad laboral según la información, planificación y prioridades aportadas. La presente es una evaluación de tipo genérico y no exhaustivo respecto a los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores en las instalaciones donde desarrollan su actividad y que no sean titularidad de la empresa

  2. MERINO CONTROL Y SERVICIOS, S. L. y no sea de aplicación del RD 1627 / 1997, en cuyo caso se estará a lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud específico. Esta evaluación de riesgos se podrá aplicar a cualquier centro donde los trabajadores de C. MERINO y CONTROL, S. L. desarrollen una actividad equivalente a la descrita en el punto 2 del presente informe. Igualmente, se indica que para completar la evaluación, deberían añadirse a la misma, los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar facilitadas por el titular del centro.".

DÉCIMO

La Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona emitió informe a 16 de Abril de 2.008, inició procedimiento sancionador por infracción administrativa grave, propuso la imposición de sanción en grado mínimo, no en su tramo inferior, sino agravado, y propuso un recargo del 40 % de las prestaciones que se derivaren, con cargo a C. MERINO CONTROL SERVICIOS S. L.

UNDÉCIMO

Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Número 6.512 / 2.009, de 16 de Septiembre, dictada en el Rollo de Suplicación Número 4.181 / 2.008, se estimó en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por C. MERINO CONTROL Y SERVICIOS S. L., contra la Sentencia dictada el 6 de Febrero de 2.008 por este Juzgado, en los Autos seguidos con el Número 685 /

2.007, se revocó dicha Sentencia y se condenó a la Empresa recurrente a abonar a Salome la suma de

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