STSJ Asturias 275/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2011:470
Número de Recurso2884/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00275/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102968

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002884 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000232 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OVIEDO

Recurrente/s: AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-DELEGACION DE GOBIERNO EN ASTURIAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FAST GOOT S.L., Bárbara, Raquel

Abogado/a: JORGE GARCIA GOMEZ,,

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia 275/11

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2884/2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-DELEGACION DE GOBIERNO EN ASTURIAS, contra la sentencia número 349/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 232/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a FAST GOOT S.L., representada por el Letrado D. JORGE GARCÍA GOMEZ, Dª Bárbara, y Dª Raquel, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El ABOGADO DEL ESTADO, en representación del AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-DELEGACION DE GOBIERNO EN ASTURIAS presentó demanda contra la empresa FAST GOOT S.L., Bárbara, y Raquel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 349/2010, de fecha seis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El día 20 de octubre de 2.009, se giró visita por la Inspección de trabajo a la empresa Fast Goot S.L., en el centro de trabajo denominado "Bar Goias", sito en la calle Comandante Vallespín Nº 2 bajo de Oviedo.

  2. - Ese día, a las doce horas, se encontraban detrás de la barra del establecimiento Raquel que se encontraba elaborando un café en la máquina correspondiente y Bárbara que se encontraba sirviendo a los clientes desde el interior de la barra. Ninguna de esas trabajadoras tenían autorización para trabajar en España, si bien en el caso de Bárbara se había solicitado el día 19 de octubre de 2.009 una autorización de residencia temporal y trabajo para la empresa Fast Goot S.L., con una jornada semanal de veinte horas y categoría profesional de ayudante de camarera.

  3. - A fecha 20 de octubre de 2.009 Bárbara prestaba servicios para la empresa Fast Goot desde hacía mes y medio, con una jornada de cuatro horas diarias y salario de 650 euros mensuales. Desde el mes de enero del año en curso está contratada por la empresa demandada.

  4. - El aforo máximo permitido del local es de 36 personas. En la fecha de la inspección prestaban servicios Flor, con una antigüedad del 17 de noviembre de 2.005, categoría profesional de ayudante de camarera y jornada semanal de veinte horas de duración; Bernabe con una antigüedad del 10 de octubre de 2.009, jornada semanal de 20 horas y categoría de ayudante de camarera; Susana con antigüedad de 18 de octubre de 2.009, categoría de ayudante de camarera y jornada de cuatro horas diarias y Barbosa de Farias Sileni con antigüedad desde el 6 de abril de 2.009, categoría de ayudante de camarera y jornada de cuatro horas diarias.

  5. - El día 24 de noviembre de 2.009 se levantó acta de infracción NUM000 tipificando los hechos apreciados como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 54.1 d) de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, proponiéndose la imposición de una sanción de 12.000 euros. Posteriormente se acordó la comunicación a la autoridad judicial a fin de iniciar el procedimiento de oficio regulado en el artículo 146 y siguientes de la ley de procedimiento laboral.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Administración General del Estado contra la empresa Fast Goot S.L. debo declarar y declaro que el día 20 de octubre de 2.009 existía relación laboral entre la empresa y Bárbara que se había iniciado un mes y medio antes y que no existía relación laboral con Raquel . Una vez firme la presente sentencia remítase comunicación a la autoridad laboral."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Oviedo, recaída en Autos de demanda de oficio 232/10, estimó parcialmente la citada demanda declarando que existía relación laboral con la empresa Fast Goot S.L. respecto de la trabajadora Bárbara, pero no con Raquel, por quienes la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 24 de noviembre de 2009 al encontrarlas realizando actividad de hostelería tras...

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