STSJ País Vasco 152/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2011:1191
Número de Recurso583/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución152/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 583/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 152/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a once de febrero de dos mil once.

La sección número TRES de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el catorce de Noviembre de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 196/07 .

Son parte:

- APELANTE : D. Mauricio, representado por la Procuradora DÑA.MARTA EZKURRA FONTAN y dirigido por la Letrada DÑA.ROSA PARAISO PINEDO.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D.GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D.ANTON URIGÜEN UNZAGA .

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el catorce de Noviembre de dos mil siete sentencia el recurso contencioso-administrativo número 196/07 promovido por Mauricio contra DECRETOS DE FECHA 24 DE ENERO Y 2 DE FEBRERO DE 2007 QUE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE ALZADA Y REPOSICIÓN PRESENTADOS CONTRA LA COMUNICACIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006 Y RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2007, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Mauricio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio, se impugna la sentencia nº 298/2007, dictada con fecha de 14 de noviembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 4 de los de Bilbao, en los autos del recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 196/07, seguido por el procedimiento abreviado.

La sentencia recaída en la instancia desestima completamente el recurso jurisdiccional deducido frente a las Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 24 de enero y 2 de febrero del año 2007, en las que se acuerda, en la primera de ellas, desestimar el recurso de reposición formulado contra la nota interna dirigida en fecha 29 de diciembre de 2006 por la Jefatura de la Subárea de Recursos Humanos al recurrente informándole de que a partir del día 15 de de enero de 2007 pasaría a desarrollar sus funciones en la Comisaría del Casco Viejo. Y en la segunda, desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de enero de 2007, por la que se dispone su adscripción provisional al puesto NUM000 Agente 1ª Unidad Básica de Policía en la Comisaría del Casco Viejo de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

En el Fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada se reproduce el tenor literal de las resoluciones administrativas impugnadas:

Según el texto literal de la mencionada resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao:

Se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Don Mauricio, Agente Primero de la Policía municipal, interpone recurso de reposición contra Resolución de 12 de enero de 2007 por la que se dispone su adscripción provisional al puesto NUM000 Agente 1º Unidad Básica de Policía, de nivel 16 de Complemento de Destino y Grado 5 de Penosidad/Peligrosidad en la Comisaría de Casco Viejo de la Dirección de Seguridad Ciudadana, toda vez que las alegaciones formuladas en nada desvirtúan las tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución que ahora se impugna, ya que las alegaciones formuladas por el recurrente se refieren a una nota interna de Seguridad Ciudadana, de fecha 29 de diciembre de 2006, por la que el Jefe de la Subárea de Recursos Humanos de dicha Dirección le da traslado de la propuesta de los responsables de la Policía Municipal respecto a los cambios de destino que anualmente se llevan a cabo dentro de dicha dependencia a fin de atender a las demandas formuladas tanto por distintos Jefes de Unidad como por ciudadanos que requieren servicios policiales.

Dicha propuesta de los responsables de Seguridad Ciudadana se basa en el criterio de establecer la rotación de Agentes por las distintas Unidades de la Policía Municipal a efectos de conseguir la adquisición de conocimientos y experiencia en todas las unidades policiales operativas y, por otra parte, evitar que las mismas personas permanezcan indefinidamente en las Unidades de mayor conflictividad o presión social con condiciones laborales más perjudiciales, y se remite al Área de Recursos Humanos para que sea dictada la oportuna Resolución en tal sentido, lo que se llevó a efecto a través de la citada Resolución de 12 de enero de 2007, la cual ha sido notificada en tiempo y forma al interesado, y contiene la motivación y base legal necesaria para proceder a su adopción, así como los recursos que proceden contra la misma.

En cualquier caso, el Sr. Mauricio se hallaba adscrito al puesto NUM001 Agente 1º Unidad Móvil de Apoyo en la Unidad Móvil de Apoyo, puesto de nivel 16 de Complemento de Destino y Grado 5 de Penosidad/ Peligrosidad en la Comisaría de Casco Viejo, ambos en la Dirección de Seguridad Ciudadana, y al tratarse de un simple cambio de adscripción dentro de la Policía Municipal manteniéndose el mismo nivel retributivo, se estima que tal cambio de puesto no lo ha producido perjuicio alguno.

Tal y como ya se ha señalado, igualmente se recurre, en segundo lugar, por el actor D. Mauricio la Resolución de 2 de febrero de 2007 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao. En el mencionado acuerdo dispone literalmente:

Visto, en uso de las facultades que me confiere el art. 124,4 i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su actual redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, a propuesta del Concejal Delegado del Área del Seguridad Ciudadana y Protección Civil y por razones de conveniencia del servicio en la Dirección de Seguridad Ciudadana, se dispone la adscripción provisional a las Unidades que se indican, con efectos al 15 de enero de 2007, de los siguientes funcionarios:

-Don Mauricio, Agente 1º de la P.M., actualmente adscrito al puesto NUM001 Agente 1º Unidad Móvil de Apoyo en la Unidad Móvil de Apoyo de nivel 16 de Complemento de Destino y Grado 5 de Penosidad/ Peligrosidad, al puesto NUM000 Agente 1º Unidad Básica de Policía, igualmente de nivel 16 de Complemento de Destino y Grado 5 de Penosidad/Peligrosidad en la Comisaría de Casco Viejo de la citada Área de Seguridad Ciudadana.

A su vez, la desestimación del recurso de reposición se basa en que:

"Como ya se dio traslado al interesado en mi anterior resolución de 24 de enero del año en curso, a criterio de los responsables de Seguridad Ciudadana se estima conveniente la rotación de Agentes por las distintas Unidades de la Policía Municipal a efectos de conseguir la adquisición de conocimientos y experiencia en todas las unidades policiales operativas y, por otra parte, evitar que las mismas personas permanezcan indefinidamente en las Unidades de mayor conflictividad o presión social con condiciones laborales más perjudiciales, utilizándose para ello la readscripción de puestos prevista en el art. 39 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, o su homónima en la Administración del Estado, denominada redistribución de efectivos y que está prevista en el art. 59 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que para la eficiente y efectiva gestión de los recursos humanos y para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios, permite readscribir puestos de trabajo siempre que afecte a personas adscritas a puestos no singularizados, pase a desempeñar funciones de análoga naturaleza y no implique cambio de localidad, requisitos todos ellos que se cumplen en el presente caso.

Por su parte el art. 141.1 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que asegura a los funcionarios de las Entidades Locales el derecho al cargo no supone un derecho del funcionario a ocupar un determinado puesto de trabajo, pues en el citado precepto se hace la salvedad de "sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo, efectuada dentro de sus competencias respectivas por los distintos órganos competentes en materia de funcionarios públicos locales", lo que debe ponerse en relación con el art. 20.1c, párrafo final,...

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