STSJ Comunidad de Madrid 136/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2011
Fecha11 Febrero 2011

RSU 0003243/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00136/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3243/10

Sentencia nº 136/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a once de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3243/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de Marcelina, Cirilo, María Angeles y Héctor, y por el Letrado

D. ALBERTO SANCHO LEON en nombre y representación de COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS SA, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de MADRID en sus autos número 1307 /2009, seguidos a instancia de Marcelina, Cirilo, María Angeles y Héctor frente a COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS SA, en reclamación por CONTRATOS DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores Héctor, D. Héctor, Dª María Angeles, D. Cirilo y Dª Marcelina, viene prestando servicios para la empresa Compañía de Seguros Adeslas al menos desde el año 2007.

SEGUNDO

Los servicios que vienen prestando consisten en la asistencia médica a los asegurados de la demandada; esa asistencia médica se presta en el domicilio de los asegurados, con carácter de urgencia.

TERCERO

La demandada percibe la prima correspondiente a la póliza de asistencia médica que contratan sus asegurados, entre cuyas prestaciones se encuentra la asistencia médica domiciliaria de urgencia.

CUARTO

Los actores no cobran de los pacientes honorarios por esa asistencia médica.

QUINTO

El coordinador de esa atención médica domiciliaria es D. Benito .

SEXTO

La empresa demandada ha dictado una "Normativa de Urgencia" para regular las condiciones en que se presta la asistencia médica domiciliaria de urgencia; esta normativa establece lo siguiente:

"La localización del médico de urgencia será permanente

durante su horario de guardia, por todos los medios disponibles.

-Teléfono.

-Busca.

-Llamadas de localización del médico con centralita cada vez que haya realizado el aviso.

-Los avisos se darán al médico dentro de su horario, guardando un tiempo de demanda de 10 minutos antes de terminar y comenzar el turno.

-Todo aviso será realizado personalmente, quedando prohibido realizarlo telefónicamente.

-Se requerirá al paciente la entrega del cheque de consulta que se grapará al volante de asistencia.

-El médico de urgencia establecerá el diagnóstico y el procedimiento oportuno de asistencia, utilizando los centros y medios que Adeslas tenga establecidos.

-Caso que el paciente necesite ser trasladado a un centro, se utilizarán nuestros centros de urgencia establecidos y será visto previamente por el médico correspondiente de nuestro equipo de urgencia. Solo en caso de urgencia extrema se trasladará directamente la UVI móvil al domicilio.

-El paciente será remitido al centro de urgencia con: Documento para valoración por los servicios del hospital. Nunca debe figurar la palabra INGRESO.

Informe médico.

-Si necesitara ser trasladado en ambulancia, se realizará éste tras la valoración clínica del paciente y cumplimentado el documento para realizar el servicio.

-El servicio de ambulancia se solicitará a la central de urgencia, que se encargará de tramitarlo.

-Todos los meses, entre el día 1 y 5, se entregarán los datos de la actividad de urgencia y trimestralmente se os entregará una información de como se va desarrollando vuestra actividad.

-Las suplencias de vacaciones se realizarán, preferentemente, por el médico del servicio que esté interesado.

-Hemos observado que la guardia del lunes y del viernes realizan un turno muy prologando cuando les coincide con el fin de semana de guardia. Por lo cual proponemos que cualquiera de los otros médicos roten con estos cuando se encuentren en dicha situación. En el caso de no llegar a un acuerdo entre vosotros, esta Dirección establecerá un calendario de turnos".

SEPTIMO

Asimismo, la demandada suscribió con todos los miembros del Equipo de Urgencias unos "Acuerdos de funcionamiento entre el equipo médico de asistencia domiciliaria de urgencia de Madrid capital y compañía de Seguros Adeslas", que establecen lo siguiente:

"1) El médico es el responsable del servicio, quedando a su criterio profesional cualquier decisión que se deba tomar al respecto. En caso de duda deberá ponerse en contacto con la Coordinadora de Urgencias, Dª Ángela, o con el Director Médico, D. Isidro .

2) Se establecerá un calendario de reuniones entre los representantes de los médicos de urgencia y la Dirección Médica para discutir todos los aspectos que afecten al servicio y que puedan representar una mejora del mismo.

3) Se elaborará una agenda anual donde se especificarán los turnos de los médicos, las áreas geográficas, el médico de retén y los horarios médicos. Dicha agenda deberá ser elaborada y entregada anualmente a la Dirección de Adeslas en Diciembre del año en curso.

El médico de retén entrará en servicio a demanda de la compañía en los meses de mayor actividad, y cobrará por acto profesional la cantidad que se pacte con la empresa.

4) Los horarios a partir de ahora se establecerán de la siguiente forma:

Mañana: de 7 h a 19 h.

Refuerzo: de 7h a 12 h y de 17 h a 24 h.

Tarde: de 19 h a 7 h.

5) Los avisos nunca deberán ser realizados telefónicamente. Cualquier traslado de un paciente a un centro hospitalario por medios asistenciales, debe ser prescrito por el facultativo una vez realizada la visita domiciliaria, a excepción de la urgencia vital que se enviará la UVI móvil directamente.

6) Durante el turno de guardia, el médico debe estar localizado en todo momento por nuestra Centralita, llamando después de cada visita domiciliaria para dar la hora de realización del aviso y que nuestra centralita pueda darle un número de control.

7) Los cambios de guardia deberán ser comunicados a la Coordinadora con 48 horas de antelación y servicio de turno completo.

8) Al finalizar cada día de guardia, entregarán en la Centralita, a la atención de la coordinadora de urgencias, la hoja de su actividad en la que se reflejará:

-Número de pacientes visitados y diagnóstico de presunción. -Número de pacientes trasladados y diagnóstico de presunción.

-Incidencias que se hayan producido.

A tales efectos se elaborará una hoja modelo.

9) La facturación deberá ser entregada del 1 al 10 del mes siguiente.

10) Se establecen protocolos asistenciales en colaboración con la Dirección Médica de aquellas patologías que se consideren más frecuentes.

11) El material y la medicación de urgencias para la realización de la actividad será facilitado por la Compañía Adeslas a dicho servicio.

12) Se establece una revisión del 3% sobre honorarios profesionales con carácter retroactivo desde enero de 1997. Igualmente se establece que el variable por aviso pasará a ser de 500.- Ptas. a partir del día 1 de junio de 1997.

13) Ambas partes estudiarán las posibilidades de revisiones anuales de honorarios en línea con los criterios de la Compañía para el resto de los de los médicos de Adeslas".

OCTAVO

E1 servicio de asistencia médica domiciliaria de urgencia es prestado por ocho facultativos (los ahora actores y otros cuatro médicos más).

NOVENO

Esa asistencia médica es prestada por los actores en tres turnos de lunes a viernes (de 6:00 a 14:00 horas; de 14:00 horas a 22:00 horas; de 22:00 a 6:00 horas).

Los fines de semana son atendidos por tres médicos en un único turno de guardia de 48 horas.

DECIMO

Los cuadrantes para distribuir esos turnos entre los médicos es elaborado por éstos, que luego los presentan a la demandada para su conocimiento; ésta no modifica los cuadrantes, si bien los actores pueden comunicar a la demandada algún cambio para que se pueda reorganizar el servicio; si alguno de los actores no puede prestar servicio durante algún turno, lo comunica simplemente a la demandada y luego recupera la guardia en otro momento. Si por cualquier causa un aviso de urgencia domiciliaria no puede ser atendido por los actores, es la empresa demandada quien busca un proveedor externo para atender el aviso; los actores pueden rechazar una asistencia médica avisada por la empresa.

UNDECIMO

Dª María Angeles venía realizando dos turnos de asistencia médica. Por motivos personales (el cuidado de un hijo) solicitó al Coordinador del servicio pasar a realizar un solo turno, y éste lo...

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