STSJ Aragón 36/2011, 10 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2011 |
Fecha | 10 Febrero 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00036/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 108 del año 2009- SENTENCIA NÚM. 36 de 2011
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Ricardo Cubero Romeo
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Dña. Isabel Zarzuela Ballester
Dña. Nerea Juste Díez de Pinos
-------------------------------------- En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 108 de 2009, interpuesto por DÑA. Apolonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de San Pío Sierra y asistido por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 32 de 2008 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Teruel dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de febrero de 2011.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de febrero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel de 1 de agosto de 2007, por la que impuso a la recurrente la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 28 de febrero de 2007 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, y ello al apreciarse que había incurrido en una infracción de carácter muy grave del artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social-.
Insiste la recurrente en su apelación, en la crítica que efectúa a los razonamientos de la sentencia recurrida, en los mismos argumentos aducidos en la instancia, aludiendo a los en su día invocados relativos al error en la tipificación de la infracción y omisión del trámite de audiencia, y haciendo especial hincapié en la vulneración del principio de presunción de inocencia, estimando, en esencia, que se ha llevado a cabo una errónea interpretación de los hechos por la Juzgadora, al no poder concluirse con base en los mismos, y con la prueba practicada, que se haya incurrido en la infracción que se el imputa y por la que ha sido sancionada.
Esta Sala comparte los razonamientos expuestos en la sentencia por la que fueron desestimados los dos primeros motivos impugnatorios aludidos, pues, por un lado, es claro, atendido el contenido del...
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