STSJ Andalucía 284/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha08 Febrero 2011

Recurso.- 2763/10(L), sent. 284 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 284 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julio, representado por el Sr. Letrado D. José A. Nieto Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 1.428/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra V&L COSTURA DISEÑO Y MODA S.A., en demanda de extinción de contrato, se celebró el juicio y el 30 de marzo de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Julio viene prestando sus servicios retribuidos desde el 11/10/00 por orden y cuenta de V&L Costura, Diseño y Moda S.A. con la categoría profesional de dependiente y un salario diario por todos los conceptos a efectos de despido de 52,20 #. No ha ostentado representación sindical o legal de los trabajadores de su empresa.

Se dan por reproducidos el contrato del actor así como su vida laboral y los recibos de salario

El Convenio colectivo aplicable a la relación laboral es el de Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias de Sevilla y provincia, (Código 4103455 ) publicado en el BOP de Sevilla n0 80 de 08/04/08

SEGUNDO

La empresa se retrasa en el pago de las nóminas desde mayo de 2009 pero a día 05/03/10 la empresa no le debe cantidad alguna. Se dan por reproducidos los movimientos bancarios obrantes en los ramos de prueba del demandante y del demandado.

TERCERO

Los salarios se pagan a mes vencido. Cuando los trabajadores han reclamado sus pagas porque les hacía falta el dinero, se han atendido los requerimientos en cuanto la empresa ha podido.

CUARTO

La empresa se dedica a diseñar, coser y vender ropa y complementos y tiene 30 trabajadores. No son por tanto bienes de consumo primario lo que se comercializa. La tesorería de la empresa ha bajado porque con la crisis la gente compra menos moda de diseño.

QUINTO

La empresa (los dos propietarios de la misma) se reunió con los representantes de los trabajadores para explicarles que estaba pagando con retraso porque están pasando un mal momento económico. Igualmente los trabajadores individualmente fueron informados del estado económico de la empresa. Los trabajadores son conscientes de la situación que pasa la empresa y han consentido cobrar con retraso para que la empresa siga adelante y no se tenga que acoger a una reducción de plantilla.

SEXTO

La empresa quiere conservar a sus trabajadores. Los trabajadores entienden que tienen que colaborar con la empresa para que no cierre y subsista y resignarse a cobrar con retraso. Están atravesando un mal momento de liquidez y los trabajadores han entendido que tendrán que arrimar el hombro para evitar una posible reducción de plantilla para ajustar costes y que la empresa sobreviva.

SÉPTIMO

En la reunión que mantuvieron los dueños de la empresa con los representantes sindicales, estuvo el responsable del centro de trabajo del demandante (la tienda de Plaza Nueva) don Florian que se enteró también de la situación que atraviesa la empresa y las medidas que se podían tomar para que ésta subsistiera.

OCTAVO

Celebrada sin avenencia la preceptiva conciliación ante el CMAC, se presentó la demanda que da origen a este pleito."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de extinción contractual por retrasos continuados en el abono del salario, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, 4º, 5º y 6º ; como la infracción de los arts.

4.2.f) y 50.1 ET, como de la jurisprudencia concretada en la STS 22-12-2008 . Argumenta que hubo y hay retrasos en el abono de salarios y en el pago delegado del subsidio de IT.

SEGUNDO

El recurrente pretende la supresión del HP 4º. Lo apoya en prueba negativa, "este hecho no ha quedado demostrado...".

Tanto la Sala Social del TS, como los TSJ respecto de la suplicación, han sostenido que no cabe fundar la revisión fáctica en la denominada prueba negativa u obstrucción negativa: en la inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado probado; salvo que fuera alegada arbitrariedad en la construcción de los hechos y se hiciera bajo el amparo del ap. a) del art. 191 LPL .

Este requisito supone rechazar de plano, sin mayores consideraciones, aquellas pretensiones de revisión fáctica casacionales o suplicacionales en las que la parte recurrente no indica los medios probatorios que evidencian el error, sino que se limita a alegar la inexistencia de medios probatorios en las actuaciones que sirvan de sustento a la declaración probatoria de instancia.

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