STSJ Extremadura 55/2011, 15 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 55/2011 |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00055/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2009 0301813
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000654 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000931 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Nicolasa
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN TORRES PINEDA
Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a quince de Febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 55
En el RECURSO SUPLICACION 654/2010, formalizado por la Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en nombre y representación de Dª. Nicolasa, contra la sentencia de fecha 23-9-2010
, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 931 /2009, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: La parte actora, Doña Nicolasa figuraba empadronada con Don Eloy en PLAZA000 n° NUM000,- NUM001, de la localidad de Villanueva de la Serena desde el 1/5/1996 hasta que éste falleció el día 25/5/2009 (f. 26 y ss)
La parte actora solicitó prestaciones en favor de familiares, y el INSS en fecha 7/7/2009 dictó Resolución inicial por la que se le declaró denegar la prestación por no haber constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento (f.24). Dicha reclamación fue desestimada, por Resolución de fecha 12/0/2009, por no acreditar la existencia de pareja de hecho, sin impedimento para contraer matrimonio, mediante certificado de la inscripción en alguno de los registros específicos de constitución de pareja de hecho, ni documento público de constitución, con la antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante (F.56)
El estado civil de Doña Nicolasa es soltera y el de Don Eloy, casado (f.28, 29, 32,43).
La actora y Don Eloy son padres de Juan José nacido el 4/3/1983 y Rocío nacida el 3/7/1994
(f.34 y 26 y ss)
En fecha 17/6/2009 el Inspector Jefe de la Policía Local emite el siguiente informe: "Conforme a la solicitud presentada por Dª Nicolasa, con domicilio en PLAZA000 número NUM000 - NUM001, de esta ciudad, en el que solicita un informe de convivencia como que D. Eloy convivió con ella y los hijos de ambos y la duración de dicha convivencia, en el domicilio de PLAZA000 n° NUM000 - NUM001, de esta ciudad, se informa que realizadas las averiguaciones oportunas, resulta que ser cierto la convivencia de Dª Nicolasa con su pareja y padre de sus hijos, O. Eloy, en el domicilio indicado, desde el año 1980 hasta Mayo de 2009." (f.46).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Nicolasa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-12-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le reconozca pensión de viudedad causada por el fallecimiento de...
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STSJ Extremadura 298/2013, 2 de Julio de 2013
...casado. (f.28,29,32,43)", dando su contenido que obra en los f.49 a 53 por reproducido. La resolución fue confirmada por sentencia del TSJ de Extremadura de 15/02/2011 .(f.49 a 65). QUINTO. -Por la actora se interpuso demanda de rectificación de error en la inscripción de nacimiento de su h......