STSJ Extremadura 55/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
Fecha15 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00055/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0301813

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000654 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000931 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Nicolasa

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN TORRES PINEDA

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

En el RECURSO SUPLICACION 654/2010, formalizado por la Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN TORRES PINEDA, en nombre y representación de Dª. Nicolasa, contra la sentencia de fecha 23-9-2010

, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 931 /2009, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora, Doña Nicolasa figuraba empadronada con Don Eloy en PLAZA000 n° NUM000,- NUM001, de la localidad de Villanueva de la Serena desde el 1/5/1996 hasta que éste falleció el día 25/5/2009 (f. 26 y ss)

SEGUNDO

La parte actora solicitó prestaciones en favor de familiares, y el INSS en fecha 7/7/2009 dictó Resolución inicial por la que se le declaró denegar la prestación por no haber constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento (f.24). Dicha reclamación fue desestimada, por Resolución de fecha 12/0/2009, por no acreditar la existencia de pareja de hecho, sin impedimento para contraer matrimonio, mediante certificado de la inscripción en alguno de los registros específicos de constitución de pareja de hecho, ni documento público de constitución, con la antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante (F.56)

TERCERO

El estado civil de Doña Nicolasa es soltera y el de Don Eloy, casado (f.28, 29, 32,43).

CUARTO

La actora y Don Eloy son padres de Juan José nacido el 4/3/1983 y Rocío nacida el 3/7/1994

(f.34 y 26 y ss)

QUINTO

En fecha 17/6/2009 el Inspector Jefe de la Policía Local emite el siguiente informe: "Conforme a la solicitud presentada por Dª Nicolasa, con domicilio en PLAZA000 número NUM000 - NUM001, de esta ciudad, en el que solicita un informe de convivencia como que D. Eloy convivió con ella y los hijos de ambos y la duración de dicha convivencia, en el domicilio de PLAZA000 n° NUM000 - NUM001, de esta ciudad, se informa que realizadas las averiguaciones oportunas, resulta que ser cierto la convivencia de Dª Nicolasa con su pareja y padre de sus hijos, O. Eloy, en el domicilio indicado, desde el año 1980 hasta Mayo de 2009." (f.46).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Nicolasa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-12-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le reconozca pensión de viudedad causada por el fallecimiento de...

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