STSJ Andalucía 386/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2011
Fecha15 Febrero 2011

Recurso.- 2778/10(L), sent. 386 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 386 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequiel, representado por el Sr. Letrado D. Martín García Sanchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm.

1.022/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra CEGELEC S.A., MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de marzo de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Ezequiel, mayor de edad, con DNI n0 NUM000 afiliado al Régimen de la Seguridad Social con n0 NUM001 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, CEGELEC S.A., desde el 7/04/09 con categoría de oficial 2ª electicista y percibiendo un salario a efecto del despido ascendente a 87,11 #/dia.

La relación laboral se basa en un contrato laboral de naturaleza temporal, siendo eventual por circunstancias de la producción de fecha 7/04/09 ( fecha en la que causa alta en la empresa) y cuyo objeto se concreta para Tareas según Categoría relacionadas con Alumbrado Provisional en buques C/ NUM002

- NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 - NUM008, según Pedidos: J0501N0334, J0502N0139, J0503N0 124, J0504N02 03, JOSJJNOJJ 6y J0513N00 73.

SEGUNDO

La empresa tiene Convenio Colectivo propio, acordándose la aplicación de éste (IV Convenio Colectivo de CEGELEC). En materia de subrogación de personal es de aplicación el Convenio colectivo del sector de Siderometalurgia, Convenio Colectivo de la PYME del Metal de la Provincia de Cádiz ( BOP de 6 de febrero de 2007 ) y mas en concreto el articulo 43 de éste.

El centro de trabajo se encontraba en NAVANTIA (Puerto Real).

TERCERO

La empresa CEGELEC S.A. concertaria con Navantia S.A.: Contrato de ejecución de obra de servicio de iluminación extracción y ventilación con destino al buque ( NUM006 - NUM007 - NUM008

- NUM009 ) buques de la Armada Española en fecha 19 de mayo de 2008; Contrato de arrendamiento de servicios para mantenimiento integral de los centros de Navantia San Fernando, Puerto Real y Centro de Cádiz, en fecha 28 de junio de 2006. Contrato de 22 de febrero de 2008 de servicios en buque C/ NUM002 en nueva contrucc ion de BVL de Venezuela en los Astilleros de San Fernando. El 23 de marzo de 2009 la empresa NAVANTIA comunicaba por escrito a Cegelec disconformidad con servicios prestados por ésta empresa y a modo de ejemplo, indicaba ejecución defectuosa en trabajos de ésta empresa en los servicios a Buque en las instalaciones de San Fernando, C/ NUM002 en locales proa; c/ NUM006 en grada; C/ NUM005 SPR macro de proa, teniendo parados los trabajos desde hace dias por falta de cofres para fuerza. Dichas ejecuciones defectuosas eran penalizadas por Navantia en mayo de 2009.

El 24 de julio de 2009 por Navantia se resolvían los contratos J0501N0334; JO511NO116; ( formalizados mediante los pedidos J050 1NO334 JO5O2NO 139 JO503NO124; J0504N0203; J0504NO460; JO5 1 1NO1 16; JO5 1 3N0073, J05 14NO068) para la extracción, iluminación y ventilación de los cuatro Bq de Acción Marítima ( buques NUM006 - NUM007 - NUM008 y

NUM009 ; y tres buques de vigilancia litoral buques NUM002 - NUM003 y NUM004 ) imputando incumplimientos sistemáticos de obligaciones por CEGELEC pese a los reiterados requerimientos de Navantia, y procediendo a la aplicación del articulo 18 de los contratos y 10.01 de las CGABS con efectos de 31 de julio de 2009

En 31/07/09, dejó de trabajar para NAVANTIA, continuando sus labores en MAESSA.

El 31 de julio de 2009 el demandante ha causado baja en la empresa no apareciendo en la relación de trabajadores de Cegelec remitidos a la codemandada, en los que entendía concurrían los requisitos para ser subrogados según articulo 43 del Convenio del Metal de la Provincia de Cádiz.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

QUINTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 1/09/09 con un resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 13/08/09."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, por finalización del contrato ex art. 49.1.c ET, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, 1º ; como la infracción del art. 8.1 y 2 ET

, art. 39 y 41 del Convenio Colectivo de la pequeña y mediana empresa del metal (BOP Cádiz nº 26 de 6-2-2007). Argumenta apoyado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR