STSJ País Vasco 485/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2011
Fecha22 Febrero 2011

RECURSO Nº: 238/11

N.I.G. 48.04.4-10/007352

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 DE FEBRERO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gustavo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Bilbao de fecha veintidós de Octubre de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Gustavo frente a CHAPA Y PINTURA BERANGO SL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: El demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 4 de enero del 1993 con la categoría profesional de Chapista y salario de 1893,34 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

Fue administrador de la sociedad al mismo tiempo desde noviembre del 2005 a febrero del 2009.

Segundo

Con fecha 7 de julio del 2010 y efectos al 9 de julio del mismo año recibió carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día 9 de julio de 2010, o en su defecto el día que Ud recepcione esta carta.

Los motivos por los cuáles esta empresa ha tomado la decisión de despedirle son los siguientes: Ud, con fecha 3 de junio de 2010 se apropió del talonario de cheques de gasolina de la empresa, acto que quedó grabado en las cámaras de vídeo vigilancia que tiene instalada esta empresa. Tras solicitarle el administrador único de Chapa y Pintura Berango, S.L. que procediese a devolver dicho talonario, Ud se negó a ello, motivo por el cuál se denunciaron estos hechos ante la Ertzaintza de Getxo quién acudió a la empresa y tras ser ud registrado así como su vehículo por la Ertzantza, ésta localizó el talonario de cheques por Ud. sustraído en el interior del vehículo.

Con fecha 25 de junio de 2010 Ud cogió la baja por IT, y estando de baja acudió el día 2 de julio de 2010 a las instalaciones de la empresa sobre las 12:00 horas para entregar su parte de baja, momento en el cuál se apropió indebidamente de unas herramientas denominadas Limas para Repasar, tras solicitarle el administrador único de la empresa que devolviese dichas herramientas, Ud echó a correr apropiándose indebidamente de las Limas para Repasar. Este hecho también quedó grabado en las cámaras de video vigilancia de la empresa.

Los anteriores hechos suponen unos incumplimientos contractuales muy graves y una trasgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo previstos en el artículo

54.2, letra d), razones por los cuáles esta empresa ha tomado la decisión de despedirle.

A partir del día 9 puede pasar Ud. a recoger la liquidación que le corresponde.

Atentamente."

Tercero

El visionado de cinta en la vista oral acredita que en efecto a lo relativo al talonario, el actor con fecha 3 de junio del 2010, lo cogió el mismo mostrando una actitud ante la cámara que no reflejaba precisamente que lo estuviera cogiendo con permiso del Gerente.

No obstante tal incidente se saldó con una denuncia a la Ertzantza de Getxo, que acudió a la empresa, siendo el actor registrado por la Policía, así como su vehículo en el cual se localizó el mencionado talonario.

De igual manera estando de baja cogió dos herramientas denominadas limas para repasar (con fecha 2 de julio) que supusieron una nueva denuncia a la Ertzantza dado que la empresa mantiene que son de propiedad de la mercantil y el actor que son de su propiedad sin que se haya podido acreditar en la vista a quién de ambas partes pertenecen.

En esta ocasión, el administrador de la empresa le solicitó que le devolviese dichas herramientas, a lo que el actor se negó, echando a correr con las mismas, lo que se refleja en el vídeo de vigilancia.

Cuarto

Con fecha 27-2-2009 el actor había recibido una amonestación escrita con indicaciones sobre su trabajo y que al parecer el actor no observaba.

Con fecha 23-3-09 se le impuso una nueva sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo que no obstante fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10.

Se produjo un nueva amonestación escrita con fecha 11 de mayo así como otra con fecha 14 de mayo.

Otra impuesta con fecha 29 de mayo del 2010 con suspensión de 15 días de empleo y sueldo que fue conciliada.

Quinto

Por los hechos referidos en la carta de despido se interpuso denuncia penal ante el juzgado de Getxo, dictándose auto de sobreseimiento libre por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo diligencias previas 605/10.

Sexto

Los cheques de gasolina se usan para lavados de los vehículos y para poner gasolina, además de aceite, mano de obra y chequeo.

Séptimo

La prueba testifical acredita que las herramientas que existen en el taller son de la empresa, ya que los empleados no aportan herramientas propias, solo un trabajador autónomo aporta la lijadora.

Igualmente la prueba testifical acredita que el actor salió corriendo con las limas.

Octavo

Al actor le habían sido revocadas sus facultades como administrador, y existía un clima de enfrentamiento entre las partes, debido a la situación económica de la empresa.

Noveno

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

Décimo

Con fecha 11-08-2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gustavo frente a CHAPA Y PINTURA BERANGO, S.L., en materia de despido debo declarar y declaro el mismo PROCEDENTE y en su consecuencia debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 28 de enero de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 22 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gustavo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 22 de octubre de 2010, que ha declarado procedente el despido disciplinario de que fue objeto el 9 de julio de ese año por su empresario, la sociedad demandada, desestimando la demanda que interpuso el 11 de agosto para que se declarase improcedente, con readmisión y pago de salarios de tramitación.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la relación laboral se inició el 4 de enero de 1993, prestando servicios como chapista, con salario último de 1.893,34 euros/ mes; b) que el demandante fue administrador societario desde noviembre de 2005 hasta febrero de 2009, con facultades revocadas y existiendo un clima de enfrentamiento por la situación económica de la empresa; c) que el despido se le comunicó por carta entregada el 7 de julio de 2010, basándose en dos cargos: 1) que el 3 de junio de ese año se había apropiado del talonario de cheques de gasolina de la empresa, negándose a devolverlo cuando el administrador societario le requirió al efecto, por lo que se denunció a la Ertzaintza, quien acudió a la empresa, que lo localizó en su vehículo; 2) que el 2 de julio, estando en incapacidad temporal, acudió a la empresa a entregar el parte de baja, apropiándose de unas limas de repasar y solicitada su devolución por el administrador, echó a correr; d) que el 3 de junio cogió el talonario que se indica en la carta en actitud que no reflejaba precisamente que lo hiciera con permiso del gerente, denunciándose a la Ertzaintza, que acudió a la empresa, le registró a él y a su vehículo, en donde lo encontraron; e) que el 2 de julio, estando de baja, cogió dos limas para repasar, que se negó a devolver al administrador cuando éste se lo indicó, echando a correr con ellas, motivando nueva denuncia, sin haberse podido acreditar quién es el propietario de ellas; f) por ambos hechos hubo denuncia penal, con sobreseimiento libre decretado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo; g) los cheques del talonario se usan para lavados de los vehículos, poner gasolina, aceite, mano de obra y chequeo; h) las herramientas existentes en el taller son propiedad de la empresa, salvo la lijadora de un trabajador autónomo; i) el demandante ha sido amonestado los días 27 de febrero de 2009, 11 y 14 de mayo de 2010, siendo sancionado con quince días de suspensión de empleo y sueldo el 23 de marzo de 2009 y el 29 de mayo de 2010, anulándose judicialmente la primera de éstas y conciliándose la otra.

El recurso del demandante se articula en cuatro motivos, de los que los tres primeros se destinan a revisar los hechos probados, en tanto que en el último examina el derecho aplicado en la sentencia.

Recurso impugnado por su empresario, el cual asume los fundamentos del Juzgado y añade: 1) que el sobreseimiento lo ha sido por lo acontecido el 3 de junio pero no respecto a lo del 2 de julio, según los documentos 6 y 7 de su ramo de prueba; 2) que el demandante negó ante la policía que tuviera en su...

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