STSJ Navarra 66/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha24 Febrero 2011

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE FEBRERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 66/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SUSANA JAIME BLANCO, en nombre y representación de Covadonga, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Covadonga, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de la actora, y se condene al Gobierno de Navarra a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social, debo declarar y declaro incompetente a este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por Covadonga contra HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA y, sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, debo declarar y declaro que el Orden Jurisdiccional competente para conocer de la acción ejercitada es el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Covadonga prestó sus servicios profesionales con la categoría profesional de "Diplomado Universitario", en el Departamento de Economía y Hacienda, dependiente del Gobierno de Navarra, en régimen laboral al amparo del Real Decreto

2.104/1984, de 21 de noviembre, (contratos por circunstancias de la producción), durante los períodos siguientes:- -Del 18 de septiembre de 1.989 al 17 de marzo de 1.990.- -Del 9 de abril de 1.990 al 8 de octubre de 1.990.- Del 1 de abril de 1.992 al 30 de septiembre de 1.992.- Del 5 de abril de 1.993 al 4 de octubre de 1.993.- Del 13 de abril de 1.994 al 12 de octubre de 1.994.- Del 18 de abril de 1.995 al 17 de octubre de

1.995.- Del 2 de mayo de 1.995 al 20 de junio de 1.995.- Mediante Sentencias de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fechas 27 de febrero de 1.992 y de 22 de junio de 1.998, se reconoció, entre otros, a doña Covadonga el carácter de trabajadora fija discontinua, durante los períodos antes reseñados.- Por Resolución de 21 de septiembre de 1.998, del Director General de Función Pública, se dio cumplimiento, en sus propios términos, a la Sentencia de 22 de junio de 1.998, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra .- En la parte dispositiva de la referida Resolución se recoge:-"Así mediante providencia dictada con fecha 11 de agosto de 1.998 por el Juzgado de lo Social Número Dos de los de Navarra, se señala textualmente lo siguiente:- Dada cuenta, el anterior despacho, únase a los autos de su razón, se tiene por formulada en tiempo y forma por el Gobierno de Navarra, la opción de no readmisión de los trabajadores demandantes, y en consecuencia, por la extinción de las relaciones existentes entre las partes con abono de las cantidades fijadas en la sentencia dictada".- Como consecuencia de lo anterior, la Administración indemnizó a la Sra. Covadonga en la cantidad de 5.889.744 pesetas.- (Documentos obrantes en autos a los folios 38 a 98 que se tienen aquí por reproducidos).- SEGUNDO.- Mediante Resolución 169/2000, de 16 de mayo, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, a doña Covadonga

, como Titulado de Grado Medio (Grupo B), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio de Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 17 de mayo de 2.000.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló la duración del mismo de la siguiente manera:- "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día 17 de mayo de 2.000 hasta el 30 de junio de 2.000 (ambos inclusive)."- El día 1 de junio de 2000 se notificó a la interesada el preaviso de la extinción contractual con efectos del día 30 de junio de 2.000.- (Documentos obrantes en autos a los folios 99-105).- TERCERO.- Mediante Resolución 188/2001, de 29 de marzo, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, entre otros, a doña Covadonga, como Titulado de Grado Medio (Grupo b), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio de Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 2 de abril de 2.001.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló la duración del mismo de la siguiente manera: - "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día 2 de abril de 2.001 hasta el 22 de junio de 2.001 (ambos inclusive). Dicho período se iniciará con una primera fase de formación tanto teórica (que se extenderá hasta el día 11 de abril) como práctica (desde dicha fecha hasta el 20 de abril), comenzando el 23 de abril la prestación efectiva de servicios".- El día 17 de mayo de 2.001 se notificó a la interesada el preaviso de la extinción contractual con efectos del día 22 de junio de 2.001.- (Documento obrante en autos a los folios 106-113).- CUARTO.- Mediante Resolución 191/2002, de 5 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, entre otros, a doña Covadonga, como Titulado de Grado medio (Grupo B), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio e Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 10 de abril de 2.002.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló su duración de la siguiente manera:- "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día 10 de abril de 2.002 hasta el 25 de junio de 2.002 (ambos inclusive). Dicho período se iniciará con una primera fase de formación tanto teórica como práctica (que se extenderá hasta el día 26 de abril de 2.002), comenzando el día 29 de abril de 2.002 la prestación efectiva de servicios.- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulta de abonar 8 días de salario por cada año de servicio."- El día 6 de junio de 2.002 se notificó a la interesada el preaviso de la extinción contractual con efectos del día 25 de junio de 2.002.- (Documentos obrantes en autos a los folios 114-122).- QUINTO.- Mediante Resolución 263/2003, de 10 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se contrató en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, entre otros, a doña Covadonga, como Titulado de Grado Medio (Grupo B), con destino en la Sección de Campaña de Impuestos de IRPF y Patrimonio del Servicio de Gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra.- La referida contratación se formalizó en documento suscrito por las partes el día 11 de abril de 2.003.- En la cláusula sexta del contrato de referencia se estipuló su duración de la siguiente manera:- "Este contrato se celebra por duración determinada (eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas) y se extiende desde el día 11 de abril de 2.003 hasta el 29 de junio de 2.003 (ambos inclusive). Dicho período se iniciará con una primera fase de formación tanto teórica como práctica (que se extenderá hasta el día 30 de abril de 2.003), comenzando el día 1 de mayo de 2.003 la prestación efectiva de servicios.- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulta de abonar 8 días de salario por cada año de servicio".- El día 2 de junio de 2.003 se notificó a la interesada el preaviso de la extinción contractual con efectos del día 29 de junio de 2.003.- (Documentos obrantes en autos 123-136).- SEXTO.-Mediante Resolución 270/2004, de 16 de abril, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, se autorizó la contratación de nueve Titulados de Grado Medio, en régimen laboral, con carácter temporal, en la modalidad de eventual por...

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