STSJ Galicia 975/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:1888
Número de Recurso4751/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución975/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112088

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004751 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: A64 : 0000408 /2008 del JDO. DE LO MERCANTIL nº: 001 CORUÑA

Recurrente/s: Adriana Y Severino

Abogado/a: MARIA BELEN CASTRO BADIA

Procurador: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Graduado Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA

Abogado/a: AMALIA PARRA SANTAMARINA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MARTINSA FADESA

Abogado/a: VALENTIN GARCIA GONZALEZ

Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

  1. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004751 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª BELEN CASTRO BADIA, en nombre y representación de Adriana, Severino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000408 /2008, seguidos a instancia de Adriana, Severino frente a MARTINSA-FADESA,S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adriana y Severino presentaron demanda contra MARTINSA-FADESA,S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Julio de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º. A) Doña Adriana, DNI NUM000, prestó servicios laborales con categoría de Gestión Territorial, Grupo 1 para MARTINSA-FADESA S.A. desde el 5/09/2004 hasta el 12 de abril de 2009, fecha de efectos del auto que acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de 259 trabajadores, en virtud del acuerdo alcanzado por los representantes de los trabajadores y la administración concursal, con intervención de la empresa. A la fecha de la extinción del contrato percibía un salario anual fijo de 100.000 #, además de incentivos variables. Con ocasión de su traslado a Madrid en fecha que no consta en el documento aportado fijaron la trabajadora y la empresa las nuevas condiciones de trabajo y, entre ellas, el referido salario bruto anual de 100.000 # en catorce pagas y, adicionalmente, "un bonus anual de hasta un importe bruto máximo equivalente al 30% de la retribución fija establecida en el punto anterior, en función del cumplimiento de los objetivos fijados anualmente por la empresa". B) Don Severino, DNI NUM001, prestó servicios laborales con categoría de jefe de estructuras para MARTINSA-FADESA S.A. desde el 10/10/2005 hasta el 12 de abril de 2009, fecha de efectos del auto que acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de 259 trabajadores, en virtud del acuerdo alcanzado por los representantes de los trabajadores y la administración concursal, con intervención de la empresa. A al fecha de la extinción del contrato percibía un salario anual fijo de 75.000 #, además de incentivos variables. Con ocasión de su traslado a Madrid en fecha que no consta en el documento aportado fijaron la trabajadora y la empresa las nuevas condiciones de trabajo y, entre ellas, el referido salario bruto anual de 75.000 # en catorce pagas y, adicionalmente, "un bonus anual de hasta un importe bruto máximo equivalente al 50% de la retribución fija establecida en el punto anterior, en función del cumplimiento de los objetivos fijados anualmente por la empresa"./2º. Por auto de este Juzgado de fecha 24 de julio de 2008 se declaró el concurso voluntario de la entidad empleadora, MARTINSA-FADESA S.A. El 7 de abril de 2009 dictó este Juzgado auto de extinción colectiva de las relaciones laborales de doscientos cincuenta y nueve trabajadores de la empresa, con efectos de 12 de abril de 2009, entre los que se encuentran los actores, aprobando el acuerdo alcanzado el día 25 de marzo por los representantes de los trabajadores y la administración concursal. El auto aprobatorio reconoce a los trabajadores afectados una indemnización de treinta y seis días de salario por año trabajado, con un máximo de veinte mensualidades. En la estipulación letra B) del acuerdo, párrafo quinto, se dice que "para el cálculo de las referidas indemnizaciones se tendrá en consideración el salario del trabajador a la fecha de extinción, elevado el año, y a efectos del variable, se tendrá en consideración el realmente percibido el 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009"./ 3º. El acuerdo de los negociadores presentado al Juzgado para su aprobación incluyó el de la tabla identificativa de los trabajadores afectados, su antigüedad, el salario anual a efectos de indemnización y la indemnización resultante. En el caso de la Sra. Adriana se fijó como base para el cálculo de la indemnización la de 111.400 #, con una indemnización en función de la antigüedad (5/9/2005) de 40.101,55 #. En el caso del Sr. Severino el acuerdo de los negociadores fijó un salario base de cálculo para la indemnización de 80.000 # y una indemnización en función de la antigüedad (10/10/2005) de 28.031,75 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo las demandas incidentales acumuladas nº 217/2010 y 218/2010, promovidas respectivamente por Doña Adriana y Don Severino, representados por la procuradora doña Beatriz Borrego Alonso, contra MARTINSA-FADESA S.A., representada por el procurador don Javier- Carlos Sánchez García, y la administración concursal.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adriana, Severino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25/10/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22/2/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el acuerdo colectivo en el que se ha fijado el salario anual de los demandantes y base de cálculo para la indemnización, es vinculante para todos los trabajadores afectados y para la empresa, y no se puede atacar por la vía de una acción individual, que carece además de justificación probatoria.

Frente a dicha sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral los demandantes pretenden su nulidad y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión. Y denuncia A) la inexistencia de falta de acción y vulneración del artículo 64.8 de la ley concursal.

Denuncia que no se admite porque la sentencia recurrida no aprecia la falta de acción, ya que ello supondría dejar imprejuzgada la acción y no entrar en el fondo de la reclamación y sin embargo la sentencia de instancia entra en el fondo y desestima la demanda por falta de prueba y por la vinculación del acuerdo alcanzado, independiente mente de lo poco afortunada de la frase que utiliza la sentencia recurrida y que sirve de apoyo al recurrente para apoyar esta pretensión de nulidad (no se puede atacar por la vía de una acción individual).

  1. vulneración del artículo 218 LEC por no resolución de todas las cuestiones planteadas al no constar en los hechos probados cual es el salario fijo, mas el variable percibido.

    En lo que se refiere a la redacción de los hechos probados, la juez de instancia recoge aunque no sea de forma prolija todos los hechos y datos necesarios para poder fundamentar su decisión y en la fundamentación jurídica analiza la actividad probatoria desplegada por las partes, para exponer la valoración que le ha merecido y fijar en base a ella los hechos que considera o no acreditados.

    Se cumple suficientemente con esto la obligación que impone el art. 97.2º de la Ley de Procedimiento Laboral, de forma que los litigantes pueden conocer perfectamente cuáles son los hechos que en la resolución recurrida se consideran probados y la apreciación de la prueba realizada por la juez «a quo» al respecto. No se causa por lo tanto indefensión real y efectiva y no puede por ello declararse la nulidad de lo actuado.

    Téngase en cuenta al respecto y como exigen los arts. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral y 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la nulidad de actuaciones es una medida absolutamente excepcional, que ha de aplicarse tan sólo y restrictivamente en aquellos supuestos en los que se hubiere causado efectiva indefensión a las partes de imposible subsanación, con infracción del art. 24.1º de la Constitución, no bastando el mero y simple quebrantamiento de las formas procesales que ninguna incidencia tiene en orden a producir real y cierta indefensión a quien solicita tan dilatoria medida.

    A lo que habría que añadir, que además en el caso de autos se formulan motivos en los que se solicita la modificación de los hechos probados, con lo que por esta vía podrían también subsanarse los posibles defectos de técnica jurídica en que...

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