STSJ Galicia 907/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2011
Fecha22 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001813 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004866 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000563 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL

Recurrente/s: Carlos Antonio

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: OBRAS,CAMINOS Y ASFALTOS SA ( OCASA ), BETUNES Y FIRMES,S.A.

Abogado/a: CARMEN DACRUZ CONDE

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

  1. ANTONIO GARCIA AMOR

  2. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

  3. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4866/2010, formalizado por el Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la sentencia número 521/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 563/2010, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio frente a OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS SA ( OCASA ) y BETUNES Y FIRMES, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Antonio presentó demanda contra OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS SA (OCASA) y BETUNES Y FIRMES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2010, de fecha ocho de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Carlos Antonio vino prestando servicios para la empresa "S .A. DE BETUNES Y FIRMES" desde el 18 de enero de 1999, con la categoría profesional de Jefe de producción y percibiendo un salario de L. 766'22 euros incluida prorrata de pagas extras. /

SEGUNDO

En fecha 26 de mayo de 2010 la empresa citada realizó un comunicado interno del siguiente tenor literal: "Se pone en conocimiento de todo el grupo de OCA, S. A., que los trabajadores de S.A. de Betunes y Firmes, Celso y Carlos Antonio, han causado baja en nuestra empresa". / TERCERO.- El actor causó baja por Incapacidad Temporal en fecha 26 de mayo de 2010 y su compañera el 25 de mayo de 2010. / CUARTO.- Interpuesta demanda por despido, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad el 5 de agosto de 2010 . / QUINTO.- En fecha 28 de mayo de 2010 al actor se le abrió expediente disciplinario, entregándosele pliego de cargos, al igual que el comité de empresa, y concediéndosele cinco días para que hiciese alegaciones, cosa que hizo en fecha 4 de junio de 2010. / SEXTO.- En fecha 7 de junio de 2010 le fue remitida por burofax carta de despido del siguiente tenor literal: " ... Muy señor nuestro,.- La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art .54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, la cual viene motivada por los hechos y circunstancias que han dado lugar a La incoación del expediente contradictorio que le ha sido notificado vía burofax en fecha 29 2010, Y que a continuación se exponen: La Dirección de esta Empresa en fecha 20 de Mayo de 2010 ha tenido conocimiento de las siguientes circunstancias: -Figura registrada y con actividad económica una sociedad mercantil denominada PATRIMONIO ALCANTAREÑO, S.L. constituida en fecha 9 de Noviembre de 2009, y cuya publicación en el BORME de la provincia se efectuó en fecha 3 de Febrero de 2010 en la que consta usted como Administrador Mancomunada Dicha sociedad tiene su domicilio social en la CI Marie Curie, 4, bajo, Qurense, y su objeto social es: a) Construcción, preparación de todo tipo de obras públicas o privadas. b) Construcción y promoción de edificios, urbanizaciones y aparcamientos.- c) Compra venta de toda clase de inmuebles, terrenos, solares y viviendas. d) Fabricación y suministro de toda clase de materiales de construcción, e) Exp. Datos regístrales. T 800, F 110, S 8, H OR 12462, l/A 1(15.01.10).- Tales hechos resultan contrarios a los deberes laborales basteas establecidos por los artículos 5. d) del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, constitutivos de las faltas muy graves que se detallan, en base a los preceptos estatutarios y convencionales que se indican, y por los motivos que igualmente se dejan señalados: Una infracción muy grave en base al art. 98 g) del Convenio Colectivo de la Construcción de aplica estatal, por competencia desleal y una infracción muy grave por trasgresión de la buena fe contractual estipulada en el arto 54.2°.d) del Estatuto de los Trabajadores, al venir participando como socio y administrador en la empresa PATRIMONIC ALCANTAREÑO S. L. la cual tiene un objeto social parcialmente coincidente con el objeto social de S.A. DE BETUNES Y FIRMES.- Para valorar su conducta se ha tomado en consideración, su deliberada, consciente y completa ocultación a esta entidad, de su participación en dicha sociedad, la utilización en su propio provecho de los conocimientos y experiencia adquiridos durante el tiempo de prestación de servicios en esta empresa para la creación de sociedades competidoras en la misma actividad, así corno la mayor gravedad que revisten tales hechos, si cabe, debido a su categoría profesional que exige un grado especial de confianza en la realización de las tareas que viene obligado a realizar para esta empresa.- En definitiva, los hechos relatados suponen un incumplimiento de extrema gravedad de sus deberes laborales, que afectan al elemento espiritual del contrato de trabajo y a la buena fe contractual que debe presidir su desenvolvimiento, sancionables con el despido disciplinario que por la presente se le comunica, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54.2 ° d) del Estatuto de los Trabajadores y el art 98 g) del Convenio Colectivo de la Construcción de aplicación estatal, con efectos el día 8 de Junio de 2010, todo ello con independencia de las restantes acciones judiciales que pueda emprender esta empresa.- Finalmente, le requerimos para que se sirva entregar a esta empresa el móvil facilitado por la empresa, prohibiéndole expresamente su utilización desde este momento y siendo de su responsabilidad los actos que realice a partir de esta fecha en su uso.Asimismo le hacemos entrega de toda la documentación relativa a la liquidación ... ". / SEPTIMO.- En el Registro Mercantil de esta ciudad figura registrada una Sociedad Mercantil denominada PATRIMONIO ALCANTARE NO, S.L. constituida en fecha 9 de Noviembre de 2009, y cuya publicación en el BORME de la provincia se efectuó en fecha 3 de Febrero de 2010 en la que consta el actor como Administrador Mancomunada Dicha sociedad tiene su domicilio social en la CI Marie Curie, 4, bajo, Qurense, y su objeto social es: a) Construcción, preparación de todo tipo de obras públicas o privadas. b) Construcción y promoción de edificios, urbanizaciones y aparcamientos.- c) Compra venta de toda clase de inmuebles, terrenos, solares y viviendas. d) Fabricación y suministro de toda clase de materiales de construcción, e) Exp. Datos regístrales. T 800, F 110, S8, H OR 12462, l/A 1(15.01.10). / Dicha sociedad tiene actividad económica. / OCTAVO.- El actor en el momento del despido era Secretario de comité de empresa. / NOVENO.- En fecha 28 de junio de 2010 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 30 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Antonio contra las empresas "OCA, S.A. (OBRAS CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.) y "S.A. DE BETUNES Y FIRMES", debo declarar y declaro el despido del actor procedente, absolviendo a las empresas demandadas de la pretensión ejercitadas contra ellas por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha tres de Noviembre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintidós de Febrero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin pretender la revisión de hechos probados, la demandante formula recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la violación por interpretación errónea del artículo 54.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y y violación por aplicación indebida del artículo 55. 4 del mismo Texto Legal y la violación por no aplicación de los artículos 55. 3 ; 55. 4; 56. 1 y 56. 4 del Estatuto de los Trabajadores de fecha 24 de marzo de 1.995, en relación con los artículos

60. 2 del Estatuto de los Trabajadores, con el artículo 1.969 del Código Civil y con los artículos 15. 1 de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de los artículos 8 ; 420 y 428 del Reglamento del Registro Mercantil,...

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