STSJ Comunidad de Madrid 14/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2011
Fecha08 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

MADRID

REFERENCIA: RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO Nº 8/2011

APELANTE: Héctor ; Melchor ; Teodulfo ; Juan Alberto ; Benjamín , Antonia

APELANTE SUPEDITADO : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 14/2011

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO

DON JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

En Madrid a ocho de noviembre de dos mil once.

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado D. Carlos Ollero Butler, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento 3/2010 seguido ante el tribunal del jurado por delitos de asesinato, encubrimiento, tenencia ilícita de armas, atentado y falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, contra los siguientes acusados

Héctor , en prisión provisional por ésta causa desde el día 12 de marzo del año 2010 y hasta la actualidad, con prisión provisional prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta en Sentencia,

Melchor , en prisión provisional desde el día 28-4-2010 y hasta la actualidad, prorrogada igualmente,

Teodulfo , en prisión provisional desde el día 12-3-2009 y hasta la actualidad, prorrogada igualmente,

Juan Alberto , en prisión provisional desde el 12-3-2009 al 5-3-2010 y desde 4-4-2011 hasta la actualidad, una vez dictado el veredicto de culpabilidad del mismo, habiéndose prorrogado también,

Benjamín , en prisión provisional desde el 25-9-2009 y hasta la actualidad, con prisión prorrogada de la misma manera,

Antonia , en prisión provisional desde el 4-4-2011 y hasta la actualidad, con prisión prorrogada igualmente, y

Dionisio , en prisión provisional desde el 12-3-2009 y hasta la actualidad, prorrogada igualmente;

y en cuyo recurso han sido partes, como apelantes, los mencionados acusados, estando representados y defendidos, respectivamente,

Héctor , por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltés y defendido por el Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova,

Melchor , por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D. Vicente Prado Albalat,

Teodulfo , por la Procuradora Dª Almudena Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega,

Juan Alberto , por la Procuradora Dª Esperanza Alvaro Mateo y defendido por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto,

Benjamín , por la Procuradora Dª Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia y defendido por la Letrada Dª María Luisa Pérez Álvarez,

Antonia , por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jacinto Romero Martínez, y

Dionisio , por la Procuradora Dª Esperanza Martín Pulido y defendido por el Letrado D. Juan José Santelesforo Navarro,

y también, como parte apelante supeditada, el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista pública del recurso por el Iltmo. Sr. D. Felisindo Vega .Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2011, el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado, D. Carlos Ollero Butler, dictó Sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado con el nº 3/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en cuyos hechos probados literalmente se dice:

"I.- EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Benjamín :

  1. - En la tarde del día 8 de enero de 2009, Benjamín efectuó varios disparos con una pistola semiautomática contra Higinio , que se encontraba ingresado en la habitación NUM000 del Hospital Doce de Octubre de Madrid.

  2. - Higinio no pudo reaccionar de manera alguna ante lo sorpresivo e inesperado de los disparos.

  3. - Los disparos determinaron la muerte inmediata de Higinio como consecuencia del shock hipovolémico y hemorragia aguda masiva desencadenados.

  4. - Benjamín carecía de licencia de armas.

  5. - Benjamín realizó esos hechos impulsado por el deseo de obtener la retribución económica que le habían prometido

    Héctor :

  6. - Héctor había recibido de personas desconocidas el encargo de matar a Higinio .

  7. - En fechas anteriores y próximas a la indicada, Héctor se concertó con Dionisio para ejecutar esa acción -matar a Higinio - valiéndose de otra persona.

  8. - Para alcanzar ese objetivo, Héctor pidió a Antonia que contactase con Benjamín .

  9. - Héctor estableció ese contacto para que fuese Benjamín quien matase a Higinio .

  10. - Héctor indicó a Antonia que adquiriese el billete de avión que había de utilizar Benjamín para desplazarse a Madrid el día 8 de enero.

  11. - Héctor realizó esos hechos impulsado por la gratificación económica que le habían prometido.

    Antonia

  12. - Antonia transmitió a Benjamín las indicaciones que le dio Héctor .

  13. - A Antonia no le importaba que esos preparativos estuviesen encaminados a dar muerte a una persona.

  14. - Antonia , siguiendo las instrucciones recibidas, compró el billete de avión para el desplazamiento a Madrid de Benjamín el día 8 de enero de 2009.

    Dionisio :

  15. - Dionisio encomendó a Melchor la vigilancia de la habitación del hospital donde estaba ingresado Higinio para preparar la agresión.

  16. - Dionisio , en la tarde del día 8 de enero de 2009, esperó en la puerta del Hospital Doce de Octubre la llegada de Benjamín para controlar el desarrollo de la acción planeada.

  17. - Dionisio realizó esos hechos impulsado por la promesa de una gratificación económica.

    Melchor :

  18. - Melchor llevó a cabo labores de vigilancia sobre la habitación en la que estaba ingresado Higinio durante los días inmediatamente anteriores al 8 de enero de 2009.

  19. - Melchor dio cuenta del resultado de esas vigilancias a quienes se las habían encargado.

  20. - Melchor sabía que esas vigilancias tenían como objetivo preparar una acción para matar a Higinio

  21. - Melchor facilitó a Teodulfo la pistola con la que había de ejecutarse la agresión.

  22. - Melchor carecía de licencia de armas.

  23. - Melchor esperó la llegada al Hospital de Benjamín el día 8 de enero y lo condujo hasta la habitación que ocupaba Higinio para señalarle dónde se encontraba la persona que había que matar.

  24. - Por realizar esas acciones, Melchor recibió una cantidad de dinero no inferior a trescientos euros.

    Teodulfo :

  25. - Teodulfo participó también en el acuerdo con Héctor y Dionisio para ejecutar esa acción de dar muerte a Higinio .

  26. - Teodulfo recibió al menos en una ocasión una comunicación de Melchor sobre la marcha de las vigilancias de la habitación que ocupaba Higinio .

  27. - Teodulfo proporcionó a Benjamín el arma semiautomática que luego utilizaría.

  28. - Tras los disparos, Teodulfo ocultó en su casa transitoriamente a Benjamín y el arma.

  29. - Teodulfo carece de licencia de armas.

  30. - Teodulfo actuó movido por el deseo de obtener la gratificación económica que le habían prometido.

    Juan Alberto :

  31. - Juan Alberto , a requerimiento de Teodulfo , recogió después de los hechos la pistola utilizada, con el encargo de deshacerse de ella.

  32. - Juan Alberto , unos días después, arrojó el arma al río Guadarrama.

  33. - Juan Alberto conocía que el arma se había empleado para matar a una persona.

  34. - Juan Alberto carece de licencia de armas.

  35. - Juan Alberto actuó movido por la gratificación económica prometida.

  36. - Esa retribución ascendió al menos a mil euros.

    Dionisio :

  37. - El 12 de marzo de 2009, Dionisio fue interceptado por agentes de la Policía Nacional que se identificaron como tales con sus placas reglamentarias.

  38. - Dionisio portaba una pistola que funcionaba normalmente, con su cargador y quince cartuchos.

  39. - Dionisio carece de licencia de armas.

  40. - Dionisio intentó eludir la detención echando mano de la pistola que portaba.

  41. - En el forcejeo que se produjo al ser reducido a la fuerza, Dionisio produjo una contusión al Policía Nacional con carnet NUM001 .

  42. - Tal agente resultó con lesiones (contusión) en la rodilla izquierda.

  43. - Dionisio sabía que quienes le pretendían detener eran policías

  44. - El citado agente no reclama indemnización por esas lesiones.

    1. EL TRIBUNAL DEL JURADO, EN SU VEREDICTO, HA DECLARADO NO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

  45. - Antonia supo que Héctor encargaba a Benjamín dar muerte a una persona.

  46. - El día 8 de enero, Antonia acercó a Benjamín a las inmediaciones del Hospital Doce de Octubre.

  47. - Dionisio había recibido de personas desconocidas ya aludidas (ver proposición 6) el encargo de matar a Higinio .

  48. - Teodulfo había recibido de personas desconocidas el encargo de matar a Higinio ".

    SEGUNDO.- Dicha Sentencia contenía el siguiente FALLO : " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín , ya circunstanciado, como responsable, en concepto de autor, de un delito de asesinato alevoso mediante precio, ya definido, a la pena de VEINTICUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y abono de las costas proporcionales de este proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín , ya circunstanciado, como responsable, en concepto de autor, de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, a la pena de UN AÑO y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas proporcionales de este proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Héctor , ya circunstanciado, como responsable, en concepto de autor, de un delito de asesinato alevoso mediante precio, ya definido, a la pena de VEINTITRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y abono de las costas proporcionales de este proceso.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dionisio , ya circunstanciado, como responsable, en concepto de autor, de un delito de asesinato alevoso mediante precio, ya definido, a la pena de VEINTITRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y abono...

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