STSJ Comunidad de Madrid 150/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2011
Fecha22 Febrero 2011

RSU 0004742/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00150/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042674, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004742/2010

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID, ORGANISMO AUTÓNOMO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE

MADRID

Recurrido/s: Octavio, Romeo, Víctor, Carlos Antonio, Juan Ignacio, Alberto, Marisa, Purificacion, Zulima, Andrea, Celia, Edemiro, Eulalia, Fermín, Horacio, Justiniano, Maximiliano,

Lourdes, Ramón, Severino, Paulina, Jose Daniel, Jesus Miguel, María Milagros, Augusto, Cipriano, Eloy, Bernarda,

Gabino, Isaac, Elsa, Gloria, Manuel, Prudencio, Silvio, Carlos José, Juan Luis, Alexander, Benigno,

Constantino, Raimunda, Eusebio, Gervasio, Yolanda, Laureano, Angustia, Obdulio, Debora, Guillerma, Jose Carlos, Luis Pablo, Nuria, Anselmo, Tatiana, Adelina, Cosme, Fabio

, Hilario, Diana, Graciela, Narciso, Nicolasa, Sofía, Teofilo, Alejandra, Jesús Ángel, Amadeo,

Elena, Ceferino, Eugenio, Julieta, Humberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000960/2007 Sentencia número: 150/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintidós de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004742/2010, formalizado por el/la LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMO AUTÓNOMO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (IAM), contra la sentencia de fecha 27-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000960/2007, seguidos a instancia de Octavio, Romeo, Víctor, Carlos Antonio, Juan Ignacio, Alberto, Marisa, Purificacion, Zulima, Andrea, Celia, Edemiro, Eulalia, Fermín, Horacio, Justiniano, Maximiliano, Lourdes, Ramón, Severino, Paulina, Jose Daniel, Jesus Miguel, María Milagros, Augusto, Cipriano, Eloy, Bernarda, Gabino, Isaac, Elsa, Gloria, Manuel, Prudencio, Silvio, Carlos José, Juan Luis, Alexander, Benigno, Constantino, Raimunda, Eusebio, Gervasio, Yolanda, Laureano, Angustia, Obdulio, Debora, Guillerma, Jose Carlos

, Luis Pablo, Nuria, Anselmo, Tatiana, Adelina, Cosme, Fabio, Hilario, Diana, Graciela, Narciso, Nicolasa, Sofía, Teofilo, Alejandra, Jesús Ángel, Amadeo, Elena, Ceferino, Eugenio

, Julieta, Humberto representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO ZABALO VILCHES frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMO AUTÓNOMO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (IAM), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan servicios profesionales para la empresa Informática Ayuntamiento de Madrid (IAM desde ahora), antes denominada Centro Municipal de Informática (CMI desde ahora), con la antigüedad, la categoría profesional y el salario que constan en su respectiva demanda.

SEGUNDO

Es aplicable el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

TERCERO

La empresa estableció un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes, unificando los distintos horarios existentes derivados del tipo de trabajo, realización de turnos, etc.

CUARTO

En dicha empresa venía fichándose por procedimientos electrónicos desde 1988. Los excesos o defectos de jornada determinados a través de los listados de fichajes eran determinados por la Dirección de Personal de la empresa, generando un saldo horario positivo o negativo de cada trabajador. Si era negativo, el trabajador debía recuperarlo. Si era positivo, quedaba integrado en la llamada "bolsa horaria". A tenor del antiguo convenio colectivo del CMI (art. 25), las horas acumuladas en la bolsa horaria eran compensadas en días o fracciones de jornada hasta la categoría de Analista (niveles 8 y superiores), o bien se realizaba la aludida compensación, o bien eran abonadas las acumuladas como horas extraordinarias. Las acumuladas en cada año natural formaban el denominado "saldo año", que era sumado al pendiente de la anualidad anterior, sin que hubiera límite de tiempo.

QUINTO

El día 07.07.06 IAM quedó integrado en el Convenio del Ayuntamiento de Madrid, cuya disposición transitoria 14 estableció que el saldo de la bolsa horaria se liquidaría mediante abono de una cantidad equivalente al importe de las horas extraordinarias realizadas durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor del convenio (25.07.06).

SEXTO

En los términos expuestos en la citada transitoria, a Octavio, Romeo, Justiniano, Víctor

, Alberto, Marisa, Purificacion, Zulima, Celia, Edemiro, Eulalia, Fermín, Horacio, Lourdes

, Paulina, Jose Daniel, María Milagros, Augusto, Eloy, Gabino, Isaac, Prudencio, Silvio, Raimunda, Constantino, Angustia, Debora, Cosme, Diana, Narciso, Nicolasa, Amadeo, Guillerma, Elena, Ceferino, Eugenio, Juan Luis, Carlos José y a Humberto, les han sido abonadas en la nómina de diciembre de 2006 las horas de su bolsa horaria, y reclaman ahora las restantes.

SÉPTIMO

Los restantes actores no realizaron horas extraordinarias durante el año anterior a la entrada en vigor del Convenio, de modo que no percibieron la liquidación de la bolsa horaria en la nómina de diciembre de 2006 .

OCTAVO

A tenor de los documentos de control horario presentados por la parte actora, que fueron reconocidos como ciertos en el acto de juicio por el Director de Recursos Humanos de la empresa demandada, las horas pendientes de abono de la bolsa horaria correspondiente a los trabajadores que en la nómina de diciembre de 2006 percibieron las horas de su bolsa horaria conforme a la disposición transitoria 14ª del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid, son las siguientes:

Octavio

Romeo

Justiniano

Víctor

Alberto

Marisa

Purificacion

Zulima

Celia

Edemiro

Eulalia

Fermín

Horacio

Lourdes

Paulina

Jose Daniel

María Milagros

Augusto

Eloy

Gabino

Isaac

Prudencio

Silvio

Raimunda

Constantino

Angustia

Debora

Cosme

Diana Narciso

Nicolasa

Amadeo

Guillerma

Elena

Ceferino

Eugenio

Juan Luis

Carlos José

Humberto

1.298,96 774,10

1.264,35 805,72

1.172,36 415,48 83,15

1.098,18 72,11 945,36 321,17 243,88

2.321,53 142,19 264,34 29,00 270,83 616,60 395,39

2.588,00

1.086,00 569,26 34,05 355,79 663,87 478,15 212,12 30,34 119,38 677,04 964,94

1.573,96 624,23 36,23 405,02 216,09 557,21

2.926,46

328,89

NOVENO

Conforme a los documentos de control horario presentados por la parte actora, las horas pendientes de abono de la bolsa horaria correspondiente a los trabajadores que en la nómina de diciembre de 2006 no percibieron las horas de su bolsa horaria, son las siguientes:

Andrea

Carlos Antonio

Juan Ignacio

Severino

Benigno

Jesus Miguel

Cipriano

Maximiliano

Bernarda

Ramón

Elsa

Gloria

Eusebio

Manuel

Gervasio

Jose Carlos

Yolanda

Nuria

Luis Pablo

Laureano

Anselmo

Obdulio

Tatiana

Adelina

Julieta

Fabio

Hilario Graciela

Alexander

Jesús Ángel

Alejandra

Sofía

Teofilo

150,50

264,08

151,55

90,00

246,56

56,21

200,03

188,03

600,27

34,27

101,47

158,15

78,03

699,21

295,01

483,45

199,16

99,05

28,55

104,51

413,13

69,51

112,22

162,13

205,31

247,27

481,15

133,28

334,54

74,02

155,00

99,24

2.203,46

DÉCIMO

A tenor de lo dispuesto en el art. 25 c) del extinto Convenio Colectivo del CMI, el valor, en euros, de la hora extraordinaria correspondiente a los actores es el siguiente:

Octavio

Romeo

Justiniano

Víctor

Alberto

Marisa

Purificacion

Zulima

Celia

Edemiro

Eulalia

Fermín

Horacio

Lourdes

Paulina

Jose Daniel

María Milagros

Augusto

Eloy

Gabino

Isaac

Prudencio

Silvio

Raimunda

Constantino

Angustia

Debora

Cosme

Diana

Narciso

Nicolasa

Amadeo

Guillerma

Elena

Ceferino

Eugenio

Juan Luis

Carlos José Humberto

Andrea

Carlos Antonio

Juan Ignacio

Severino

Benigno

Jesus Miguel

Cipriano

Maximiliano

Bernarda

Ramón

Elsa

Gloria

Eusebio

Manuel

Gervasio

Jose Carlos

Yolanda

Nuria

Luis Pablo

Laureano

Anselmo

Obdulio

Tatiana

Adelina

Julieta

Fabio

Hilario

Graciela

Alexander

Jesús Ángel

Alejandra

Sofía

Teofilo

40,61

44,38

44,38

63,67

63,67 36,86 47,73 44,67 40,16 49,94 37,32 24,14 54,10 54,74 34,63 45,74 44,48 616,60 43,70 45,71 48,06 43,63 47,04 355,79 47,04 47,73 38,57 24,70 47,04 64,26 44,38 52,73 44,38 30,55 45,06 34,05 45,74 52,73 36,20 53,16 48,18 50,39 35,11 52,37 32,72

52,37

46,38

56,68

39,52

52,37

51,57

32,75

41,21

33,81

58,06

40,31

33,69

58,97

27,84

39,52

59,26

29,66

47,28

40,31

34,20

54,78

37,13

46,38

53,16

45,59

32,72

58,86

UNDÉCIMO

La parte actora presentó reclamación previa a la vía juridiccional el día 18.07.07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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