STSJ Comunidad de Madrid 150/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 150/2011 |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
RSU 0004742/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00150/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042674, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004742/2010
Materia: CANTIDAD Y DERECHOS
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID, ORGANISMO AUTÓNOMO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE
MADRID
Recurrido/s: Octavio, Romeo, Víctor, Carlos Antonio, Juan Ignacio, Alberto, Marisa, Purificacion, Zulima, Andrea, Celia, Edemiro, Eulalia, Fermín, Horacio, Justiniano, Maximiliano,
Lourdes, Ramón, Severino, Paulina, Jose Daniel, Jesus Miguel, María Milagros, Augusto, Cipriano, Eloy, Bernarda,
Gabino, Isaac, Elsa, Gloria, Manuel, Prudencio, Silvio, Carlos José, Juan Luis, Alexander, Benigno,
Constantino, Raimunda, Eusebio, Gervasio, Yolanda, Laureano, Angustia, Obdulio, Debora, Guillerma, Jose Carlos, Luis Pablo, Nuria, Anselmo, Tatiana, Adelina, Cosme, Fabio
, Hilario, Diana, Graciela, Narciso, Nicolasa, Sofía, Teofilo, Alejandra, Jesús Ángel, Amadeo,
Elena, Ceferino, Eugenio, Julieta, Humberto
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000960/2007 Sentencia número: 150/11
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veintidós de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004742/2010, formalizado por el/la LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMO AUTÓNOMO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (IAM), contra la sentencia de fecha 27-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000960/2007, seguidos a instancia de Octavio, Romeo, Víctor, Carlos Antonio, Juan Ignacio, Alberto, Marisa, Purificacion, Zulima, Andrea, Celia, Edemiro, Eulalia, Fermín, Horacio, Justiniano, Maximiliano, Lourdes, Ramón, Severino, Paulina, Jose Daniel, Jesus Miguel, María Milagros, Augusto, Cipriano, Eloy, Bernarda, Gabino, Isaac, Elsa, Gloria, Manuel, Prudencio, Silvio, Carlos José, Juan Luis, Alexander, Benigno, Constantino, Raimunda, Eusebio, Gervasio, Yolanda, Laureano, Angustia, Obdulio, Debora, Guillerma, Jose Carlos
, Luis Pablo, Nuria, Anselmo, Tatiana, Adelina, Cosme, Fabio, Hilario, Diana, Graciela, Narciso, Nicolasa, Sofía, Teofilo, Alejandra, Jesús Ángel, Amadeo, Elena, Ceferino, Eugenio
, Julieta, Humberto representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO ZABALO VILCHES frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMO AUTÓNOMO DE INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (IAM), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/
-
D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores prestan servicios profesionales para la empresa Informática Ayuntamiento de Madrid (IAM desde ahora), antes denominada Centro Municipal de Informática (CMI desde ahora), con la antigüedad, la categoría profesional y el salario que constan en su respectiva demanda.
Es aplicable el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
La empresa estableció un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes, unificando los distintos horarios existentes derivados del tipo de trabajo, realización de turnos, etc.
En dicha empresa venía fichándose por procedimientos electrónicos desde 1988. Los excesos o defectos de jornada determinados a través de los listados de fichajes eran determinados por la Dirección de Personal de la empresa, generando un saldo horario positivo o negativo de cada trabajador. Si era negativo, el trabajador debía recuperarlo. Si era positivo, quedaba integrado en la llamada "bolsa horaria". A tenor del antiguo convenio colectivo del CMI (art. 25), las horas acumuladas en la bolsa horaria eran compensadas en días o fracciones de jornada hasta la categoría de Analista (niveles 8 y superiores), o bien se realizaba la aludida compensación, o bien eran abonadas las acumuladas como horas extraordinarias. Las acumuladas en cada año natural formaban el denominado "saldo año", que era sumado al pendiente de la anualidad anterior, sin que hubiera límite de tiempo.
El día 07.07.06 IAM quedó integrado en el Convenio del Ayuntamiento de Madrid, cuya disposición transitoria 14 estableció que el saldo de la bolsa horaria se liquidaría mediante abono de una cantidad equivalente al importe de las horas extraordinarias realizadas durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor del convenio (25.07.06).
En los términos expuestos en la citada transitoria, a Octavio, Romeo, Justiniano, Víctor
, Alberto, Marisa, Purificacion, Zulima, Celia, Edemiro, Eulalia, Fermín, Horacio, Lourdes
, Paulina, Jose Daniel, María Milagros, Augusto, Eloy, Gabino, Isaac, Prudencio, Silvio, Raimunda, Constantino, Angustia, Debora, Cosme, Diana, Narciso, Nicolasa, Amadeo, Guillerma, Elena, Ceferino, Eugenio, Juan Luis, Carlos José y a Humberto, les han sido abonadas en la nómina de diciembre de 2006 las horas de su bolsa horaria, y reclaman ahora las restantes.
Los restantes actores no realizaron horas extraordinarias durante el año anterior a la entrada en vigor del Convenio, de modo que no percibieron la liquidación de la bolsa horaria en la nómina de diciembre de 2006 .
A tenor de los documentos de control horario presentados por la parte actora, que fueron reconocidos como ciertos en el acto de juicio por el Director de Recursos Humanos de la empresa demandada, las horas pendientes de abono de la bolsa horaria correspondiente a los trabajadores que en la nómina de diciembre de 2006 percibieron las horas de su bolsa horaria conforme a la disposición transitoria 14ª del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid, son las siguientes:
Octavio
Romeo
Justiniano
Víctor
Alberto
Marisa
Purificacion
Zulima
Celia
Edemiro
Eulalia
Fermín
Horacio
Lourdes
Paulina
Jose Daniel
María Milagros
Augusto
Eloy
Gabino
Isaac
Prudencio
Silvio
Raimunda
Constantino
Angustia
Debora
Cosme
Diana Narciso
Nicolasa
Amadeo
Guillerma
Elena
Ceferino
Eugenio
Juan Luis
Carlos José
Humberto
1.298,96 774,10
1.264,35 805,72
1.172,36 415,48 83,15
1.098,18 72,11 945,36 321,17 243,88
2.321,53 142,19 264,34 29,00 270,83 616,60 395,39
2.588,00
1.086,00 569,26 34,05 355,79 663,87 478,15 212,12 30,34 119,38 677,04 964,94
1.573,96 624,23 36,23 405,02 216,09 557,21
2.926,46
328,89
Conforme a los documentos de control horario presentados por la parte actora, las horas pendientes de abono de la bolsa horaria correspondiente a los trabajadores que en la nómina de diciembre de 2006 no percibieron las horas de su bolsa horaria, son las siguientes:
Andrea
Carlos Antonio
Juan Ignacio
Severino
Benigno
Jesus Miguel
Cipriano
Maximiliano
Bernarda
Ramón
Elsa
Gloria
Eusebio
Manuel
Gervasio
Jose Carlos
Yolanda
Nuria
Luis Pablo
Laureano
Anselmo
Obdulio
Tatiana
Adelina
Julieta
Fabio
Hilario Graciela
Alexander
Jesús Ángel
Alejandra
Sofía
Teofilo
150,50
264,08
151,55
90,00
246,56
56,21
200,03
188,03
600,27
34,27
101,47
158,15
78,03
699,21
295,01
483,45
199,16
99,05
28,55
104,51
413,13
69,51
112,22
162,13
205,31
247,27
481,15
133,28
334,54
74,02
155,00
99,24
2.203,46
A tenor de lo dispuesto en el art. 25 c) del extinto Convenio Colectivo del CMI, el valor, en euros, de la hora extraordinaria correspondiente a los actores es el siguiente:
Octavio
Romeo
Justiniano
Víctor
Alberto
Marisa
Purificacion
Zulima
Celia
Edemiro
Eulalia
Fermín
Horacio
Lourdes
Paulina
Jose Daniel
María Milagros
Augusto
Eloy
Gabino
Isaac
Prudencio
Silvio
Raimunda
Constantino
Angustia
Debora
Cosme
Diana
Narciso
Nicolasa
Amadeo
Guillerma
Elena
Ceferino
Eugenio
Juan Luis
Carlos José Humberto
Andrea
Carlos Antonio
Juan Ignacio
Severino
Benigno
Jesus Miguel
Cipriano
Maximiliano
Bernarda
Ramón
Elsa
Gloria
Eusebio
Manuel
Gervasio
Jose Carlos
Yolanda
Nuria
Luis Pablo
Laureano
Anselmo
Obdulio
Tatiana
Adelina
Julieta
Fabio
Hilario
Graciela
Alexander
Jesús Ángel
Alejandra
Sofía
Teofilo
40,61
44,38
44,38
63,67
63,67 36,86 47,73 44,67 40,16 49,94 37,32 24,14 54,10 54,74 34,63 45,74 44,48 616,60 43,70 45,71 48,06 43,63 47,04 355,79 47,04 47,73 38,57 24,70 47,04 64,26 44,38 52,73 44,38 30,55 45,06 34,05 45,74 52,73 36,20 53,16 48,18 50,39 35,11 52,37 32,72
52,37
46,38
56,68
39,52
52,37
51,57
32,75
41,21
33,81
58,06
40,31
33,69
58,97
27,84
39,52
59,26
29,66
47,28
40,31
34,20
54,78
37,13
46,38
53,16
45,59
32,72
58,86
La parte actora presentó reclamación previa a la vía juridiccional el día 18.07.07.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...
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