STSJ Extremadura 82/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00082/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2010 0100190

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000605 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000274 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Carlos Alberto, AXA SEGUROS GENRALES, COALFE CONSTRUCCIONES

EXTRMEÑAS S.L., EXCELSIOR EXTREMADURA S.L

Abogado/a: FCO JAVIER SALDAÑA SERRANO,,, VICENTE CARRETERO PUERTO

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA,,, ANTONIO CRESPO CANDELA

Graduado Social:,,,

Recurrido/s: Carlos Alberto, AXA SEGUROS GENRALES, COALFE CONSTRUCCIONES

EXTRMEÑAS S.L., EXCELSIOR EXTREMADURA S.L, LA ESTRELLA S.A.

Abogado/a: FCO JAVIER SALDAÑA SERRANO,,, VICENTE CARRETERO PUERTO, JOSE LUIS ARJONA GARCÍA

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA,,, ANTONIO CRESPO CANDELA, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a veinticinco de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 82

En el RECURSO SUPLICACIÓN 605/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, y por la Sra. Letrada D. REGINA GUISADO SÁNCHEZ- BARRIGA, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENRALES y de COALFE CONSTRUCCIONES EXTREMEÑAS S.L., contra la sentencia número 6/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000274 /2009, seguido a instancia de D. Carlos Alberto, frente a los indicados recurrentes y EXCELSIOR EXTREMADURA, S.L., representada por el Sr. Letrado D. VICENTE CARRETERO PUERTO, y La ESTRELLA S.A., parte representada por el Sr. Letrado

D. JOSE LUIS ARJONA GARCÍA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto, presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES, COALFE CONSTRUCCIONES EXTREMEÑAS S.L. EXCELSIOR EXTREMADURA S.L. y LA ESTRELLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 6, de fecha tres de Enero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Carlos Alberto, a la sazón de 43 años de edad, y que venía trabajando con la categoría de Oficial en la empresa Coalfe Construcciones Extremeñas S.L., domiciliada en esta ciudad y dedicada a dicha actividad, sufrió un accidente laboral el pasado 26-11-97. 2º.- Dicho accidente se produjo cuando un operario de la empresa, también demandada, Excelsior Extremadura S.L., dedicada al montaje e instalaciones de ascensores y que había sido subcontratada por la anterior, reencontraba sobre un andamio en la parte superior del chasis de un ascensor que dicha empresa instalaba en una obra sita en la Carretera de la Corte de esta ciudad, y cuando procedía al enganche de un cable de amarre del ascensor al aparato de elevación (denominado tactel), observó la no coincidencia del taladro practicado en el techo a tal efecto, con la vertical del punto de amarre. Dicho operario recabó la presencia del actor, Encargado de la obra, para el replanteo correcto de la referida operación y, cuando ambos se encontraban subidos en el andamio, éste, por el exceso de carga, cedió, y ambos se precipitaron por el hueco del ascensor, a una altura de unos 14 metros. El chasis de referencia se encontraba sostenido por un puntal telescópico de obra, que fue hallado roto en varios tramos en la parte interior, y no por la barra de hierro maciza adecuada a dicho fin de la que disponía la empresa encargada de la instalación. 3º.- Los dos trabajadores disponían de cinturones de seguridad que no utilizaron por propia comodidad. 4º.- Levantada Acta de Inspección el 30-01-98 por la Inspección Provincial de Trabajo y emitido el correspondiente Informe propuesta de sanción, pro resolución de la consejería de Trabajo y Presidencia de la Junta de Extremadura de 30-06-98 ambas empresas fueron sancionadas por la comisión de dos infracciones graves con una multa de 1.000.000 de pesetas de forma solidaria. El juzgado de Instrucción Número 3 de los de esta ciudad tramitó Diligencias Previas con el número 2340/97 que fueron sobreseídas por Auto de 20-02-99 . Los particulares de dichas Diligencias y de dicha actuación Administrativa que constan en las actuaciones, se tienen especialmente por reproducidos. 5º.- El trabajador accidentado permaneció en situación de baja laboral durante 281 días, según el Informe emitido por el Médico Forense el 2-09- 98, en las citadas Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción, con necesidad de asistencia médica y percibiendo las correspondientes prestaciones de Invalidez Temporal, por un total de 3.294,04 Euros, quedándole como secuela permanente una disminución en la movilidad de la columna lumbar y, en base a ello, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, fue declarado afecto a una Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, con derecho a percibir una pensión inicial de

72.516 pesetas mensuales. La Mutua Aseguradora de la empresa, Asepeyo, ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social un total de 80.819,95 Euros en concepto de capitalización del coste de renta. 6º.-Ambas empresas tenían concertadas pólizas de responsabilidad civil respectivamente con las Compañías de Seguros AXA y LA ESTRELLA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, pólizas que han sido aportadas y que se tienen igualmente por reproducidas. 7º.- El actor presentó una primera demanda de indemnización de daños y perjuicios en la jurisdicción civil, frente a la primera de las empresas demandadas, en cuantía de 30.000.000 de pesetas, siguiéndose juicio de Mayor Cuantía que concluyó por Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de esta ciudad de 3-03-00, Sentencia que fue íntegramente confirmada por otra de la Audiencia Provincial de 24-11. teniéndose expresamente por reproducidas ambas. Con fecha de 15-12-08 el Tribunal Supremo resolvió el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, declarando la incompetencia de la jurisdicción civil en esta materia. 8º.- Precedida del correspondiente acto de conciliación, el 18-02-09 presentó otra demanda ante el Juzgado de lo social, frente a ambas empresas y frente a sus respectivas Compañías de Seguros AXA SEGUROS y LA ESTRELLA S.A., en Reclamación de un total de 180.000 Euros, con sus intereses de demora, también en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada del accidente. En el acto del juicio concretó dicha reclamación en 18.300 Euros, por 344 días de impedimento para el trabajo, 87.364 Euros por la secuela de incapacidad permanente para su trabajo, 119.504 por lucro cesante y hasta cumplir la edad de la jubilación, y 100.060 Euros por las lesiones sufridas en el accidente de tronco, pelvis, miembros inferiores e impotencia funcional, en total, 325.168 Euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO MUY PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Carlos Alberto contra las empresas COALFE CONSTRUCCIONES EXTREMEÑAS S.L. y EXCELSIOR EXTREMADURA S.L., y sus respectivas Compañías Aseguradoras AXA SEGUROS y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en Reclamación de Cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivadas del accidente laboral sufrido por dicho demandante el 26-11-97, debo condenar y condeno a dichas empresas y a sus Compañías Aseguradoras, dentro de sus respectivos límites de aseguramiento, a que abonen a aquél, de forma solidaria, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 Euros), por los conceptos que han sido objeto de la presente reclamación, origen de estas actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por partes indicadas en el encabezamiento de la presente resolución y por Excelsior Extremadura, S.L. formalizándolo posteriormente. Tales recurso fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 11-11-10. Por auto de esta Sala de fecha 13 de diciembre de 2010, se declaró la inadmisión del recurso interpuesto por Excelsior Extremadura, S.L. con el contenido que es de ver en el mismo.

SEXTO

Admitidos a trámite los recursos interpuestos por el trabajador y por COALFE CONSTRUCCIONES EXTREMEÑAS, S.L. y AXA SEGUROS, se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de responsabilidad civil, al amparo de los artículos 123.1 y 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 1.101 y siguientes y 1.902 y siguientes del Código Civil, frente a su empleadora, Coalfe Construcciones Extremeñas, S.L., y su aseguradora AXA Seguros Generales, y frente a la empresa Excelsior Extremadura, S.L., subcontratada por la primera, y la compañía de seguros La Estrella, S.A., para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR