STSJ Andalucía 460/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2011
Fecha25 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1.528/2008

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: NÚM. UNO DE JAÉN

SENTENCIA NÚM. 460 DE 2.011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Puya Jiménez

Don Juan Manuel Cívico García

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1.528/2008, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 140/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Jaén, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ARROYO DEL OJANCO, en calidad de APELANTE, representado por don Antonio Ruiz Joyanes, siendo parte demandada DON Rogelio, que comparece en calidad de APELADO representado por don Antonio Jesús Maldonado Gómez. Se adhiere al recurso de apelación don Rogelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 140/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Jaén, que tienen por objeto el acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día por el pleno del Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco en sesión extraordinaria de 4 diciembre de 2006, denominado "Adjudicación obras urbanización polígono industrial 1ª fase".

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2008, que estima la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por don Rogelio contra el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco declarando la nulidad del acuerdo adoptado por el mismo denominado "Adjudicación obras urbanización polígono industrial 1ª fase", así como de los actos posteriores que supongan ejecución del mismo, incluido el contrato de ejecución de obras concertado con la mercantil "PROGRESAN, S.L.". Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Solicita la adhesión al recurso de apelación don Rogelio en el mismo escrito de oposición a la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para su resolución. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén en fecha 8 de abril de 2008, que estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Rogelio contra el acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día por el pleno del Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco en sesión extraordinaria de 4 diciembre de 2006, denominado "Adjudicación obras urbanización polígono industrial 1ª fase". La sentencia apelada declara la nulidad del mencionado acuerdo y de los actos posteriores que supongan ejecución material de él, incluido el contrato de ejecución de obras concertado con la entidad mercantil"PROGRESAN, S.L.".

SEGUNDO

Tratándose de la falta de capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco de la empresa citada el motivo por el cual la sentencia de instancia anula el acuerdo recurrido, el apelante basa ahora su recurso en que la empresa adjudicataria sí se hallaba capacitada para ejecutar las obras de urbanización de un polígono industrial adjudicadas.

En concreto, el motivo por el que se estimó el recurso y que pretende rebatir ahora el escrito de apelación es que la entidad mercantil "PROGRESAN, S.L." no se encontraba clasificada en el Grupo G, Subgrupo 4, Categoría d) tal y como se exigía en el Pliego de...

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