STSJ País Vasco 396/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2011
Fecha15 Febrero 2011

03C01 RECURSO Nº: 64/11

N.I.G. 48.04.4-10/003790

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 DE FEBRERO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IBERIA L. A.E. S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Angelina, Cornelio, Indalecio, Teodoro, Otilia, Piedad, Primitivo

, Aquilino, Encarna, Serafina, Gabino, Adriana, Gracia, María Rosa, Jose Ramón, Carina

, Evelio, Nuria, Pilar, Cirilo, Hipolito, Estrella, Vanesa, Jose Enrique, Antonieta, Lorena, Estanislao, Remedios, Donato, Laureano, Carlos Jesús, Genoveva, Eulalio, Patricia, Claudio

, Íñigo, Victoriano, Patricio, Arsenio y Fermina frente a IBERIA L.A.E. S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores vienen prestando servicios para la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., con las siguientes circunstancias profesionales:

- Gracia, con D.N.I. nº NUM000, antigüedad de 1.6.00 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Patricio, con D.N.I. nº NUM001, antigüedad de 1.7.00 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Estrella, con D.N.I. nº NUM002, antigüedad de 5.10.98 y categoría profesional Agente Administrativo. - Indalecio, con D.N.I. nº NUM003, antigüedad de 24.11.97 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Carina, con D.N.I. nº NUM004, antigüedad de 1.4.99 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM005, antigüedad de 2.11.95 y categoría profesional Agente Servicio Administrativo.

- Estanislao, con D.N.I. nº NUM006, antigüedad de 3.4.92 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Arsenio, con D.N.I. nº NUM007, antigüedad de 1.12.02 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Gabino, con D.N.I. nº NUM008, antigüedad de 1.7.91 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Lorena, con D.N.I. nº NUM009, antigüedad 1.10.92 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Primitivo, con D.N.I. nº NUM010, antigüedad de 1.11.83 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Íñigo, con D.N.I. nº NUM011, antigüedad de 14.7.03 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Fermina, con D.N.I. nº NUM012, antigüedad de 3.10.01 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Carlos Jesús, con D.N.I. nº NUM013, antigüedad de 4.10.99 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Adriana, con D.N.I. nº NUM014, antigüedad de 1.11.98 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Encarna, con D.N.I. nº NUM015, antigüedad de 31.5.78 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Serafina, con D.N.I. nº NUM016, antigüedad de 1.5.75 y categoría profesional Técnico Administrativo.

- Pilar, con D.N.I. nº NUM017, antigüedad de 4.5.98 y categoría profesinal Agente Administrativo.

- Teodoro, con D.N.I. nº NUM018, antigüedad de 1.3.98 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Eulalio, con D.N.I. nº NUM019, antigüedad de 1.12.02 y categoría profesional y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Claudio, con D.N.I. nº NUM020, antigüedad de 1.4.03 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Cirilo, con D.N.I. nº NUM021, antigüedad 1.6.01 categoría profesional Agente Administrativo.

- Laureano, con D.N.I. nº NUM022, antigüedad 1.5.98 Agente Servicio Auxiliar.

- Piedad, con D.N.I. nº NUM023, antigüedad de 4.10.88 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Victoriano, con D.N.I. nº NUM024, antigüedad de 1.4.03 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Antonieta, con D.N.I. nº NUM025, antigüedad de 8.11.91 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Angelina, con D.N.I. nº NUM026, antigüedad de 1.7.90 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Otilia, con D.N.I. nº NUM027, antigüedad de 1.2.87 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Vanesa, con D.N.I. nº NUM028, antigüedad de 21.7.91 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Remedios, con D.N.I. nº NUM029 . antigüedad de 3.4.92 y categoría profesional Agente Administrativo. - Cornelio, con D.N.I. nº NUM030, antigüedad de 1.5.97 Agente Servicio Auxiliar.

- Genoveva, con D.N.I. nº NUM031, antigüedad de 2.6.01 y categoría profesional Agente Administrativo.

- María Rosa, con D.N.I. nº NUM032, antigüedad de 5.4.98 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Evelio, con D.N.I. nº NUM033, antigüedad de 1.7.97 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Patricia, con D.N.I. nº NUM034, antigüedad de 1.10.98 y categoría profesional Agente Administrativo.

- Jose Ramón, con D.N.I. nº NUM035, antigüedad de 1.9.97 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Donato, con D.N.I. nº NUM036, antigüedad de 1.3.98 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Hipolito, con D.N.I. nº NUM037, antigüedad de 1.3.98 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Aquilino, con D.N.I. nº NUM038, antigüedad de 1.9.97 y categoría profesional Agente Servicio Auxiliar.

- Nuria, con D.N.I. nº NUM039, antigüedad de 15.10.01 y categoría profesional Agente Administrativo.

Segundo

No se discute que las antigüedades reseñadas en el Hecho que precede fueron reconocidas en virtud de sentencias judiciales firmes, dándose por expresa e íntegramente reproducidas, las aportadas como documentos nº 3 al 9 por los actores.

Tercero

A lo largo de 2008, la empresa vino abonando a los trabajadores el plus de antigüedad y los conceptos en los que se integra el mismo (prima de productividad; plus de hora festiva; plus de hora festiva Navidad; y plus de nocturnidad) descontando aquellos días en los que los demandantes no han estado de alta.

Cuarto

Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por Angelina, Cornelio, Indalecio, Teodoro

, Otilia, Piedad, Primitivo, Aquilino, Encarna, Serafina, Gabino, Adriana, Gracia, María Rosa

, Jose Ramón, Carina, Evelio, Nuria, Pilar, Cirilo, Hipolito, Estrella, Vanesa, Jose Enrique, Antonieta, Lorena, Estanislao, Remedios, Donato, Laureano, Carlos Jesús, Genoveva, Eulalio, Patricia, Claudio, Íñigo, Victoriano, Patricio, Arsenio y Fermina frente a IBERIA L.A.E. S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

- Gracia ..... 978,57 euros

- Patricio ..... 1.285,16 euros

- Estrella ........ 1.430,60 euros

- Indalecio ..... 74,17 euros

- Carina ................ 1.245,79 euros

- Jose Enrique ............ 825,78 euros

- Estanislao ......... 1.096,97 euros

- Arsenio ........... 299,97 euros

- Gabino ..... 804,48 euros

- Lorena ........ 2.167,18 euros

- Primitivo ........... 1.192,39 euros

- Íñigo ..... 232,54 euros

- Fermina ...... 996,34 euros - Carlos Jesús ................ 1.280,31 euros

- Adriana 1.350.20 euros

- Encarna .......... 437,19 euros

- Serafina ............ 1.012,99 euros

- Pilar ........ 1.421,81 euros

- Teodoro ........ 1.287,83 euros

- Eulalio ....... 340,52 euros

- Claudio ... 224,76 euros

- Cirilo ........... 931,20 euros

- Laureano ............ 1.303,59 euros

- Piedad .......... 246,58 euros

- Victoriano ............... 353,39 euros

- Antonieta ........... 996,80 euros

- Angelina ............ 686,78 euros

- Otilia ............ 885,35 euros

- Vanesa .......... 876,85 euros

- Remedios ..... 1.393,35 euros

- Cornelio .......... 353,53 euros

- Genoveva ........... 938,25 euros

- María Rosa ............... 214,42 euros

- Evelio .... 154,27 euros

- Patricia ..... 757,52 euros

- Jose Ramón ......... 276,50 euros

- Donato ........... 664,98 euros

- Hipolito ............. 1.342,54 euros

- Aquilino ............. 292,43 euros

- Nuria ................ 418,85 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 12 de enero de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iberia LAE SA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de 27 de septiembre de 2010, que estimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por cuarenta trabajadores suyos, ha sido condenada a pagarles las cantidades que éstos reclamaban como diferencias en los complementos de antigüedad, prima de productividad, plus de hora festiva, plus de hora festiva de Navidad y plus de nocturnidad del año 2008, derivadas de que el primer concepto lo pagó descontando los períodos de servicios en que no estuvieron de alta, en tanto que los restantes los abonó en función del complemento de antigüedad mal calculado por la razón antedicha.

La sentencia funda su decisión en que los demandantes tienen sentencias firmes que les reconoce como fecha de antigüedad en la empresa la que ellos computan a efectos de pago del complemento de antigüedad, e incluso parte de ellos también han obtenido sentencias firmes condenando a la hoy recurrente a pagarles diferencias por los mismos conceptos ahora reclamados, si bien que...

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