STSJ Murcia 129/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha21 Febrero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00129/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 397/08

SENTENCIA nº 129/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 129/11.

En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 397/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 91/08, de 7 de febrero de 2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada en el procedimiento ordinario nº 7/06, en el que figuran como parte apelante la mercantil TRITURADOS FUENTE ALAMO SL, representada por el procurador José A. Hernández Foulquieu y asistido de la letrada Dª Carmen Méndez García y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de MAZARRON, representado por el Procurador D. José Miras López y dirigido por la Letrada Dª Mªdel Carmen Marques Benito, sobre denegación de licencia de actividad.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-02-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución del Ayuntamiento de MAZARRON de fecha 10 -10-2005 por la que se deniega la apertura de explotación de la cantera sita en el paraje "EL CHILLON" Pédanla de Garrobo, de Mazarrón solicitada por la actora.

La Juzgadora tras analizar los hechos consistentes en síntesis:

En la licencia de actividad de 6 de febrero de 1992 otorgada a D. Jesús Ángel, la posterior transmisión de la licencia concedida a la mercantil ARIDOS VICTORIA SL, que fue autorizada por Acuerdo de 26 de marzo de 1992.

-Y la solicitud en fecha 19-01-2005 de D. Antonio Ferrer Pérez en nombre de la apelante TRITURADOS FUENTE ALAMO SL, en la que solicita al Ayuntamiento de Mazarrón el cambio de titularidad de la licencia de apertura concedida en su día, adjuntando documento de cesión de derechos y obligaciones derivados de la autorización de la explotación de la cantera suscrito en fecha 30-11-1995.

-Y el Acuerdo del Ayuntamiento de Mazarrón de 10 de octubre de 2005 por el que se deniega la apertura de explotación de la cantera por transmisión de la licencia que se había solicitado, frente al que siguió el presente recurso.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Murcia, para llegar a tal conclusión considera que es posible el cambio de titularidad de licencia de actividad sometida a calificación ambiental que no implique cambio de domicilio y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley Ley 1/95, requisitos urbanísticos y medioambientales que resulten exigibles para autorizar su funcionamiento. Y que en definitiva se trata de una reapertura.

Alega la mercantil TRITURADOS FUENTE ALAMO SL apelante para fundamentar el recurso de apelación:

  1. Error en la valoración de la prueba en concreto de las testificales 2. Hechos que se consideran probados, que no se trata de la apertura de una nueva cantera sino solo de cambio de titularidad, incluida la Diligencia Final oficio de la Consejería de Ciencia, Tecnología Industria y Comercio.

    Y solicita se estime la demanda y el recurso de apelación.

    El apelado el Excmo. Ayuntamiento de MAZARRON, se opone el recurso de apelación porque:

  2. La valoración de la prueba es correcta, que se trata de una reapertura de la cantera, que no ha estado siempre en funcionamiento. Y que el Ayuntamiento puede comprobar en cualquier momento y si se cumplen las condiciones de la licencia. Y así lo puso de manifiesto en la contestación a la demanda.

  3. Que no existen informes técnicos contradictorios.

  4. Que el oficio de la Consejería de Ciencia, Tecnología Industria y Comercio, avala que es una reapertura. Y solicita se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada.

SEGUNDO

. Se aceptan los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo lo que no se oponga expresamente la esta sentencia.

Es sabido que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada. Es esencial por tanto hacer una crítica de la misma, rebatiendo sus argumentos para que dicho recurso pueda prosperar. Como señala la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 y 22 de junio de 1999, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia.

Por otro lado la jurisprudencia ( sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 ), ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la...

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