STSJ Murcia 128/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha21 Febrero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00128/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 277/06

SENTENCIA nº.128 /11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª .Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 128/11

En Murcia a veintiuno de febrero de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 277/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 22/06, de fecha siete de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 11/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante

D. Nicolas, nacional de MARRUECOS, representado por el Procurador Dª África Durante León y asistido de la letrada Doña Antonio García Mendoza y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y, sobre solicitud de permiso inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena al amparo de la Disposición transitoria 3ª del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre ; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-02-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 27 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 19-07-05, por el que se deniega el permiso inicial de trabajo y residencia al ciudadano D. Nicolas, nacional de MARRUECOS dictado en el expediente nº NUM000, y solicitada POR LA EMPRESA ARMADOS FERRICOS SAL, por constarle al trabajador antecedentes penales en España.

El Juzgado de instancia, después de transcribir la normativa aplicable, entiende conforme a derecho dicha resolución al no cumplir el trabajador extranjero uno de los requisitos exigidos antes referido: apartado 1c)de la DT3ª, y Art. 50 f) del RD 2393/2004, Reglamento de la LO4/2000, existencia de informe gubernativo desfavorable, Art. 53, 1,i) del RD 2393/2004, de 31 de diciembre, por estar encartado en diligencias policiales

18.279 de fecha 18-07-2001 por delito de falsificación de documentos que se siguió en el Juzgado de instrucción nº 2 de Murcia, y en PA 232/2004 como consta por Auto de fecha 21-06-2004, aportado por el recurrente, por el que se suspende por dos años la pena privativa de libertad de seis meses.

Alega el apelante para fundar el recurso de apelación, que el recurrente ha cumplido la pena impuesta y que no se ha valorado la solicitud de indulto. Y reitera la falta de motivación de la resolución impugnada, Por su parte la Administración apelada se opone al recurso de apelación solicitando la conformación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Como recoge la sentencia...

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