STSJ Comunidad de Madrid 129/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha24 Febrero 2011

RSU 0004180/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00129/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 129

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4180/10-5ª, interpuesto por ESTRELLAMAR CONSTRUCCIONES DEL HENARES S.L. representada por el Letrado D. Alberto Cruz Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1804/09, siendo recurrido D. Jose Ignacio, representado por la Letrada Dª Natalia Irureta Bolorinos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Ignacio, contra Estrellamar Construcciones del Henares S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante D. Jose Ignacio viene prestando sus servicios laborales con la demandada desde el 10.09.2007, aunque ni se le hizo contrato laboral ni se le dio de alta en Seguridad Social, desempeñando su labor como peón, a jornada completa de lunes a viernes (incluso viernes por la tarde) y algún sábado por la mañana para la demandada que se dedica a urbanizar con asfaltado, realización de aceras etc. y con un salario neto mensual que se le abonaba en un sobre en mano sin prorrateo de pagas extraordinarias de 1.200 euros.

Es de resaltar en este punto que jamás percibió importe alguno en concepto de pagas extraordinarias, ni tampoco se le abonaron las horas extraordinarias que realizaba todos los viernes laborables por las tardes y algún sábado por la mañana, que siendo cantidades de otro procedimiento serán reclamadas en él, así como las cantidades que corresponden al finiquito no abonado (prorrateo de pagas extraordinarias y vacaciones).

SEGUNDO

Que el día 30.10.2009 se procedió a realizar un despido verbal al demandante con efectos de ese mismo día sin alegar causa de ningún tipo, aunque realmente las causas fueron las reiteradas exigencias del demandante para que se le hiciese el preceptivo contrato laboral.

TERCERO

Que estando éste disconforme con el despido presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 12.11.2009 celebrándose la misma en fecha 1.12.2009.

CUARTO

Que la empresa no ocupa a más de veinticinco trabajadores y el demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El resultado de la diligencia para mejor proveer antes referida es el siguiente:

"transcripción número 1 que consta bajo rotulación Despido 1. amr 30.10.09 353 kb:

-empresa: A ver si puedo hablar contigo...

-trabajador: dime...

-empresa: ...tengo que despedirte...

-trabajador: ...Ay mi señora... Ahora me quedo sin trabajo

-Empresa: Todo el mundo nos vamos a quedar...

-Empresa: ...de momento no, de momento no te puedo meter hasta que no te avise... además por teléfono

-Empresa: Que no, que no, que no es por eso.. que no que no, he dicho que no. No es por eso, que

o.. o, no, no...

¿liquidación?... no, o, no, tu igual que "tó" el mundo.

Aquí nadie tiene liquidación... bueno ya ves tú, Iván ¿Tomás? Tampoco tiene liquidación.

-empresa: Ni a mí. es más te estado yo haciendo a ti el favor, de tenerte a ti y me he "arriesgao" yo a que te hubiera "pasao" algo.

-empresa: que no que no que no... tu vete con la camisa ya, y si cuando haya más trabajo si tienes los papeles vienes a trabajar pero sin papeles no, sin papeles no, sin papeles no porque no quiere el "encargao".

-Trabajador: Cuando venga Joaquín se lo digo a ver que .....

-empresa: no no, no si Joaquín te va a decir que na nai.

Aquí no se puede estar sin contrato... yo no te lo puedo hacer. Hacer los papeles y ...

-Trabajador: ¿y que va a hacer mi mujer?

-empresa: pero que yo no tengo la culpa de eso yo no puedo hacer... yo no te lo puedo arreglar.

-Trabajador: ... He trabajado más de dos años, yo confiaba en ti...

-empresa: Eso ya lo sabías tú, así no se puede dar de alta... ya lo sabías tu... he estado aguantando porque decías que .. yo lo siento...

Archivo número 2 que consta bajo rotulación: Despido2. amr. 2-11-09 87,8 kb

-empresa: ¿¿¿que te dije??? ¡¡¡Que no vinieras!!!

-trabajador: si pero...

-empresa: ¿¿¿¿Que te dije???? ... ¡¡¡cojones!!! -trabajador: ... Entonces yaaa... me voy entonces

-empresa: ya te puedes ir y no...

-trabajador: vale, gracias, hasta luego

Bueno...

SEXTO

El trabajador no tiene permiso de trabajo en España".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra ESTRELLAMAR CONSTRUCCIONES DEL HENARES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante el pasado día 30.10.2009 por parte de la empresa demandada y a la extinción de la relación laboral que venían manteniendo los litigantes hasta ahora; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al demandante la suma de 4.734 euros netos (cuatro mil setecientos treinta y cuatro euros netos) en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 30.10.2009 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.200 euros netos mensuales que se determinarán en ejecución de sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Estrellamar Construcciones del Henares S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando este como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por la representación letrada de la demandada Estrellamar Construcciones del Henares S.L., solicitando en un primer motivo, al amparo del art. 191 a) LPL, la nulidad de las actuaciones por haber producido a la que recurre indefensión.

Argumenta que tanto la práctica y desarrollo de la diligencia para mejor proveer consistente en la trascripción del teléfono móvil aportado por la parte actora, como la práctica de la prueba misma, se trata de actuaciones que no se ajustan a derecho por vulnerar el principio de tutela judicial efectiva, legalidad y seguridad jurídica amparados en los artículos 24 y 9, respectivamente, de la Constitución, habiendo todo ello creado indefensión la recurrente.

Alega la recurrente que manifestó mediante escrito su protesta a la práctica de la diligencia para mejor proveer por las vulneraciones anteriormente citadas, consistentes en la transcripción escrita de una grabación de un teléfono móvil aportado por la parte actora como prueba en el juicio celebrado en autos.

En dicho escrito la recurrente manifestaba, que el sonido de la grabación aportada de contrario es absolutamente deficiente .... no consta en absoluto acreditada la fecha de las grabaciones, si es que son varias, ni la identidad de las personas que participan en la supuesta conversación, ni si son dos o más personas...

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