STSJ Comunidad de Madrid 10082/2011, 22 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10082/2011 |
Fecha | 22 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10082 /2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 422/2010
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Teodoro
Procuradora: Doña Elena Galán Padilla
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 82
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 22 de febrero del año 2011, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Teodoro, representado por la Procuradora Doña Elena Galán Padilla, contra la Sentencia número 130/2010,
de fecha 26 de marzo del año 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 719/2009 . Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde.Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, con fecha 26 de marzo del año 2010 se dictó la Sentencia número 130/2010, en el Procedimiento Abreviado número 719/2008, promovido por el ciudadano nacional de Bolivia Don Teodoro contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 11 de marzo del año 2008, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por 3 años, por encontrarse irregularmente en territorio español, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, sin hacer una especial condena sobre las costas causadas.
Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el señor Teodoro se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por la Sala se dictase una Sentencia que, revocando la de instancia, estimase en su integridad el Recurso contencioso-administrativo promovido ante el Juzgado, sustituyendo la sanción de expulsión por una multa en su cuantía mínima, obligando a la Administración a hacer constar esta circunstancia en el Registro Central de Extranjeros y en la base de datos " Adextra " que existe en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 10 de junio del 2010, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el...
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