STSJ Comunidad Valenciana 79/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha11 Febrero 2011

ROLLO DE APELACIÓN /137/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 79 / 2011

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En la ciudad de Valencia a once de febrero del año 2011.

Visto el recurso de apelación nº 137/09 interpuesto por el procurador de los tribunales D Ignacio Zaballos Tormo en nombre y representación de D Nemesio, contra la Sentencia desestimatoria nº 763 de 2008, de 19 de noviembre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 402 /06, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial ; en la que ha comparecido como apelada la, entidad Zurich España Cia de seguros, representada por el procurados D. José Antonio, Ortenbach Cerezo; y el Ayuntamiento de Catarroja, por la procuradora Dª Florentina Pérez Samper.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia .

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 8 de los corrientes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales. Ha sido el ponente para este trámite la Ilma. Magistrada DOÑA ALICIA MILLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la Resolución de la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja por la que se desestima la previa reclamación por responsabilidad patrimonial.

A estos efectos, y para mejor resolución de los temas que se plantean en esta apelación, señalamos las siguientes circunstancias:

a).- Los hechos que narra la sentencia penal condenatoria, resumidamente, son los siguientes:

El sábado 18 de septiembre de 1999, dentro de los actos de las fiestas en honor al Santisim Crist de la Pietat, estaba prevista, anunciada y programada, (según el libro de fiestas publicado y difundido por el Ayuntamiento), la realización de la tradicional "despertá"; que efectivamente comenzó a las siete de la mañana, y que se estaba materializando en la plaza de san Antonio de aquella ciudad. Una vez empezada, se personó en dicho lugar una patrulla de la policía local, quien instó a los clavarios a moverse e iniciar un recorrido por las calles de la población, lo que así se hizo arrastrando el carro metálico de compra que transportaba todo el material pirotécnico. A las 8 horas y 45 minutos, cuando se encontraban en la calle de Colón entre las de Trinquet y Galicia, se produjo una violenta explosión de todo el material que se transportaba en el carrito, a resultas de la cual, sufrió lesiones que determinaron el fallecimiento de Baldomero, y heridas de diversa consideración su hermano Nemesio que lo arrastraba.

b).- Por la explosión resultaron: lesionadas otras 9 personas además de algunos acusados en el proceso penal; dañados 19 vehículos; y afectadas 77 viviendas.

c).- Como pone de manifiesto la sentencia, el material pirotécnico era abundante (45 Kg. De peso) y especialmente peligrosa, la actividad que se estaba desarrollando pues, se estaban disparando los artefactos explosivos en las proximidades del carrito donde se trasportaba el material.

d).- En la sentencia penal se condenó, por una falta de imprudencia, al pirotécnico experto que acompañaba a los clavarios, y lanzaba los artefactos más peligrosos, precisamente por no apercibirse del riesgo que suponía transportar dicho material con total ausencia de medida de seguridad alguna.

e).- La condena penal extendió la responsabilidad civil subsidiaria a la empresa pirotécnica y la directa, a la entidad aseguradora de esta última.

f).- En la sentencia se absolvió a los guardias municipales que intervinieron, consiguientemente, al Ayuntamiento de Catarroja en concepto de responsable civil subsidiario.

g).- Terminado el procedimiento penal, tempestivamente, por Don Nemesio se interpone reclamación administrativa, ante el ayuntamiento, por las lesiones sufridas por cusa de la explosión del material pirotécnico el 18 de septiembre de 1999, siendo desestimada.

h).- La sentencia recurrida, desestima el recurso, al concurrir culpa exclusiva de la victima, que no era un tercero ajeno a los hechos, sino quien arrastraba materialmente el carrito que transportaba todo el material pirotécnico. Por otro lado el Ayuntamiento no incumplió ninguna medida de seguridad

SEGUNDO

El Apelante, como motivos de la apelación menciona los siguientes;

a).- El Ayuntamiento incumplió sus obligaciones de velar por la seguridad de los lugares públicos e incluso los agentes municipales que intervinieron incrementaron objetivamente el riesgo de accidente.

b).- La sentencia seria incongruente al excusar la actuación del Ayuntamiento por cuanto no incumplió las medidas de seguridad. La peligrosidad del acto se demuestra, dice el actor, con la circunstancia de que, a raíz de estos hechos, una ordenanza municipal regula el lanzamiento en la vía pública de artefactos pirotécnicos, incluso en el supuesto de las tradicionales despertás.

TERCERO

La Apelada, entidad aseguradora, ha alegado como...

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