STSJ Cataluña 149/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha09 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 43/2009

Parte apelante: Amalia

Representante de la parte apelante: ANTONIA FARGAS BERDIER

Parte apelada: AJUNTAMENT DE MAÇANET DE LA SELVA

Representante de la parte apelada: ALBERT RAMENTOL NORIA

S E N T E N C I A Nº 149/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/12/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Recurso ordinario seguido con el número 546/2005, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Amalia se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 370/08, de 19 diciembre, del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Girona, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo contra la desestimación silencio administrativo de la reclamación patrimonial que en su día dirigió contra el Ayuntamiento de Massanet de la Selva por los daños y perjuicios que sufrió al tropezar por el mal estado de la acera de ese municipio, y caer al suelo, golpeándose la cara contra el canto de la acera.

En su escrito de apelación la actora alega una incorrecta valoración de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia. Indica que las obras no estaban señalizadas y que cuando la calle carece de aviso de obra o de esta inacabada, el viandante no tiene por qué saber que ésta no se encuentra en buen estado o que va a encontrar obstáculos que no debieran estar. Se refiere al informe técnico emitido por el arquitecto, en el que reconoce que la obra está inacabada, y a sus versiones contradictorias, y a que aquel insiste en atribuir la responsabilidad de la caída a la actora por una distracción. Cita finalmente una serie de sentencias que a su criterio avalan sus alegaciones y solicita la estimación del recurso.

La representación del Ayuntamiento de Massanet de la Selva se opone al recurso manteniendo que la sentencia apelada se ajusta al derecho, e indica que la recurrente saca de contexto tanto las manifestaciones del perito, como los párrafos las sentencia recurrida que cita, así como los del proyecto de urbanización, y que la valoración de la prueba que se contiene la sentencia es correcta. Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos...

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