STSJ Cataluña 1143/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2011:1059
Número de Recurso2353/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1143/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000945

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1143/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Eleuterio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 20 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 411/2009 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eleuterio en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Eleuterio, nacido el 4-6-54, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el núm. NUM000, y su profesión habitual es la de reparador de aparatos eléctricos.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente de oficio por la administración, el 23-1-09 el INSS dictó resolución en la que declaraba al actor en situación de Incapacidad Permanente Total cualificada para su profesión habitual de reparador de aparatos eléctricos, derivada de enfermedad común, así como el derecho a percibir la prestación económica inherente a dicha situación y resultante de aplicar el 55% sobre una base reguladora de 1.018,76 euros y efectos económicos desde el 22-12-08.

Previamente a dicha resolución el actor había sido examinado por el ICAM, que el 22-12-08 dictaminó que presentaba el siguiente cuadro residual: "Imposibilidad de mantenimiento postural (de pie, sentado, andar) superior a treinta minutos, secuela de tres intervenciones a nivel columna vertebral lumbar".

TERCERO

Disconforme con la resolución del INSS, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada el 7-4-09, con anterioridad había sido examinado de nuevo por el ICAM, que el 20-3-09 dictaminó que presentaba las siguientes lesiones: "lumbalgia crónica residual y limitación función lumbar por artrodesis secuela de múltiples intervenciones en raquis lumbar".

CUARTO

El demandante presenta las siguientes lesiones: lumbalgia crónica residual y limitación función lumbar por artrodesis secuela de múltiples intervenciones en raquis lumbar, con imposibilidad de mantenimiento posturas (de pie, sentado, andar) superior a treinta minutos.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta es de 1.018,76 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 22- 12-08."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dirige el actor el único...

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