STSJ Asturias 474/2011, 18 de Febrero de 2011
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2011:589 |
Número de Recurso | 3071/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 474/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00474/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0103151
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003071 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000537/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO
Recurrente/s: Pedro, Carlos Alberto
Graduado Social: GABINO DIAZ FEITO, GABINO DIAZ FEITO
Recurrido/s: VIDRIOS E INDUSTRIAS MARTIN S.A., Arturo (ADM. SOCIAL), Evaristo (ADM.
SOCIAL), Leoncio (ADM. CONCURSAL), Silvio (ADM. CONCURSAL), Abel
(ADM. CONCURSAL)
Abogado/a: JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ
Sentencia nº 474/11
En OVIEDO, a dieciocho de Febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003071/2010, formalizado por el Graduado Social GABINO DEIZ
FEITO, en nombre y representación de Pedro y Carlos Alberto, contra la sentencia número 568/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000537/2010, seguidos a instancia de Pedro, Carlos Alberto frente a VIDRIOS E INDUSTRIAS MARTIN S.A., Arturo (ADM. SOCIAL), Evaristo (ADM. SOCIAL), Leoncio (ADM. CONCURSAL), Silvio (ADM. CONCURSAL), Abel (ADM. CONCURSAL), siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Alberto y D. Pedro presentó demanda contra VIDRIOS E INDUSTRIAS MARTIN S.A., Arturo (ADM. SOCIAL), Evaristo (ADM. SOCIAL), Leoncio (ADM. CONCURSAL), Silvio (ADM. CONCURSAL), Abel (ADM. CONCURSAL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 568/10, de fecha diez de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Vidrios e Industrias Martín S.A. en los siguientes términos: D. Jesús Manuel desde el día 8 de abril de 1996, con la categoría profesional de encargado, percibiendo un salario bruto mensual de 1.2399,02#, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.
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- Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 18 de diciembre de 2008 se declaró el concurso voluntario y ordinario de la empresa procedimiento 550/2008 . Por auto del mismo Juzgado de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho se autorizó la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo en que resulta empleadora la empresa VIDRIOS E INDUSTRIAS MARTÍN S.A. reconociendo a los trabajadores afectados una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 18 mensualidades.
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- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha dieciséis de abril de dos mil diez se estima el Recurso de Suplicación interpuesto revocando el auto dictado en fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el expediente para la extinción colectiva de los contratos de trabajo nº 522/2008, concurso ordinario 520/2008 anulando la autorización de extinción de los contratos de trabajo concedida a la empresa concursada.
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- La empresa VIDRIOS E INDUSTRIAS MARTÍN S.A. envió a los actores sendas cartas fechadas el día veintidós de abril de dos mil diez con el siguiente sentido literal:
Por la presente, la dirección de la Empresa pone en su conocimiento que en virtud de sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 16 de abril de 2010 se ha procedido a anular el Auto del Juzgado de lo mercantil nº1 de Oviedo, de fecha 24 de marzo de 2009, por el que se autorizó la extinción de su contrato de trabajo.
Sin perjuicio del estudio de las acciones y recursos a que en Derecho haya lugar, la empresa le comunica su inequívoca voluntad de proceder a dar cumplimiento a la resolución...
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