STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:5460
Número de Recurso2390/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2390/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EUROPEAN AIR TRANSPORT SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha once de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Carlos Manuel frente a EUROPEAN AIR TRANSPORT SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Se consideran hechos probados que D. Carlos Manuel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 8 de Mayo de 1.998, con la categoría profesional de operario y percibiendo una- remuneración bruta mensual de 130.000 ptas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. -) Que en fecha 17 de Enero de 2.002 se le notificó al empleador por escrito que su relación laboral quedaba extinguida con efectos el día 17 de Enero de 2.002 por los motivos que se indican en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido en aras a la necesaria brevedad.

  2. -) Que en fecha 20 de Diciembre de 2001, con motivo de un vuelo extraordinario que obligó a incrementar el número de camiones de transporte, la empresa solicitó al trabajador que realizara horas extraordinarias pero el demandante se negó.

  3. -) Que con anterioridad a esta fecha el demandante fue sancionado por la empresa según se detalla a continuación:

    En Diciembre de 1.999 fue sancionado por falta muy grave, por causar destrozos y enfrentarse verbalmente a sus superiores, presidente de empresa e incluso al Hub Manager, Sr. Fernando .

    En Octubre de 2.000 fue sancionado por falta muy grave, por malos tratos de palabra a su supervisor Sergio .

    En Julio de 2.001 fue sancionado por falta muy grave por bajo rendimiento y por mostrar una actitud de retadora de desidia y dejadez.

  4. -) Que el demandante formuló una denuncia ante la inspección de Trabajo contra D. Sergio que era supervisor del demandante por trato vejatorio.

  5. -) Que la empresa demandada realiza su actividad habitual en horario nocturno en atención a la propia naturaleza del servicio.

  6. -) Que la relación laboral que liga a las partes se regula por el Convenio Colectivo de empresa que obra al folio 60 de autos.

  7. -) Que en el contrato de trabajo del demandante se disponía como cláusula tercera la necesidad de realización de horas extraordinarias por el trabajador cuando la empresa lo estime oportuno.

  8. -) Que el trabajador presta sus servicios a jornada parcial de 20 horas a la semana- desde las 20:00 horas hasta la 1:00 hora de la madrugada.

  9. -) Que la empresa ha informado a la Delegación Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco y a la Inspección de Trabajo de la realización del trabajo en horario nocturno.

  10. -) Que el trabajador no ostenta ni ha ostentado el último año ningún cargo de representación de los trabajadores.

  11. -) Que en fecha 2 de Abril de 2.001 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel frente a EUROPEAN AIR TRANSPORTE SA. debo declarar como declaro improcedente el despido verificado el 17 de Enero de 2.002, condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración, y, conforme a ello, debo condenar al demandado, a su opción, a que readmita al actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la suma de 4.331,82 Euros (720.677 ptas), más los salarios de tramitación que se devenguen desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La demanda iniciadora de este proceso se centra en que se declare que el despido de que fue objeto el trabajador es improcedente y cuya base disciplinaria es que negó a trabajar horas extras en periodo nocturno; también se dice en la carate que fue sancionado en otras ocasiones. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido como improcedente. Recurre la empresa por dos motivos.

En el primer motivo, basado en el articulo 191.b) de la LPL, se...

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