STSJ Galicia 936/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0003332 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004753 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000656 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 VIGO

Recurrente/s: Coral

Abogado/a: MARIA TERESA MOURIN GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: BOSCH SECURITY SISTEMS SA

Abogado/a: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dieciséis de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004753 /2010, formalizado por el/la D/Dª MARIA TERESA MORUIN GONZALEZ, Letrada, en nombre y representación de Coral, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000656 /2010, seguidos a instancia de Coral frente a BOSCH SECURITY SISTEMS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coral presentó demanda contra BOSCH SECURITY SISTEMS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de Agosto de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Coral, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa BOSCH SECURITY SYSTEMS, S.A., desde el día 05-11-07, con la categoría profesional de teleoperador y un salario mensual de 972,90 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Con anterioridad, desde el 19-12-05 había prestado servicios por cuenta de la ETT Gestión Temporal SOLGEST para dicha empresa.

Segundo

Por medio de carta de fecha 25-05-10~, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 25-05-10 en--base a una disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo " teniendo en cuenta que el objetivo fijado por el proveedor Orange para Orange Residenciales es una ratio de 0,30 ventas/hora para el año 2009 y de 0,40 papa el año ~10, con una media en total de 0,38, y que el ratio medio al que ha. Llegado su equipo en los últimos 5 meses es de,27 0,29 en los 12 días computados del mes en curso, y es de usted de 0,16..." . Damos aquí por reproducido el contenido integral de la carta obrante al folio 825 de los autos.

Tercero

El ratio alcanzado por la actora en el proyecto ¿1 Orange Móviles los siguientes: 0,11 el 19-01-10; 0,14 el 22- RACIÓN 01-10; 0,00 el 02-02-10; 0,19 el 23-02-10; 0,22 el 16-03-10.

Cuarto

Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 04-06-10, la misma tuvo lugar en fecha 18- 06-10 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 21-06-10.

Quinto

La actora no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Coral contra la empresa BOSCH SECURITY SYSTEMS, S.A., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Coral formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre "despido", recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto a fin de que se añada un nuevo hecho del tenor literal que propone en el escrito de recurso.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así S TSJ Galicia, 3-3-00, 14-4-00, 12-4-0-02, entre otras). Y en el supuesto de autos, los documentos en los que se ampara la recurrente obrantes a la causa a los folios 43 a 48, consistentes en gráfico de listados de llamadas,...

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