STSJ Extremadura 34/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2011
Fecha14 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00034/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 34

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a Catorce de Febrero de dos mil once.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 385 de 2010, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, siendo parte apelada Eulogio, contra la sentencia Nº 197 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, de fecha 7 de Julio de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado 387/09, sobre: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo número 387/09, seguido a instancias de Eulogio, procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 7 de Julio de 2010 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la Administración General del Estado, dando traslado a la representación de la parte contraria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 17 de Diciembre de 2010, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recuso de apelación contra la sentencia 197/2010, de 7 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado 378/2009, promovido por Don Eulogio, aquí apelado, en impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de 20 de agosto de 2009, por la que se le imponía la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por tiempo de 10 años, como consecuencia de declararse responsable de una infracción en materia de extranjería. La sentencia de instancia estima el recurso y anula la resolución sancionadora, dejando sin efecto la sanción de expulsión. Se suplica en esta alzada por la defensa de la Administración que se revoque la sentencia apelada y, desestimando el recurso originariamente interpuesto, se confirme la resolución gubernativa impugnada. Se opone a tales pretensiones la defensa del antes mencionado apelado.

SEGUNDO

Los términos en que ha quedado centrado el debate en esta apelación se ciñen a determinar si resultaba procedente la expulsión del ahora apelado. En este sentido debe recordarse que la resolución impugnada en el proceso declara la expulsión como consecuencia de haber considerado que el recurrente había incurrido en la infracción grave prevista en el artículo 53.1º.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Reinserción Social; es decir, considerar que se encontraba ilegalmente en España; en concreto, por no haber instado la renovación de su permiso de residencia y trabajo, que había expirado en fecha 2 de mayo de 2008 (hecho primero de la resolución originaria). Se hace constar en dicha resolución que el sancionado se encontraba incurso en varios procedimientos criminales y, de manera específica, en que había sido detenido y decretada su libertad provisional y prohibición de acercamiento a su esposa por un presunto delito de maltrato familiar denunciado por su esposa, seguido por el Juzgado de Instrucción...

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