STSJ La Rioja 54/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2011:99
Número de Recurso88/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución54/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2009 0200816 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000660 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: TELEFONICA ESPAÑA SAU

Abogado/a: EDUARDO PECHE ECHEVERRIA

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: Pilar

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 54/2011

Rec. 88/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor:

En Logroño a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 88/2011, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, asistido por el letrado D. Eduardo Peche Echeverría contra la sentencia nº 520/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 30 de julio de 2010, y siendo recurrida Dª Pilar asistida por la letrada Dª Alicia Martínez Ochoa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Pilar se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 30 de julio de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Dª Pilar, ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, Telefónica España SA, durante los siguientes periodos de tiempo:

- 3/12/86 a 2/12/87, con categoría de administrativo en virtud de contrato de trabajo en prácticas.

- 5/04/89 a 30/12/92, con categoría de administrativo mediante contrato temporal como medida de fomento de empleo

- 31/12/92 a 31/12/98 - 1/01/99 a 30/06/99

- 1/07/99 a 19/06/02

- Desde 21/06/02

SEGUNDO

La demandante tiene reconocida la categoría de asesora de servicios comerciales, percibiendo mensualmente un salario base en mayo 2009 de 2.374'28 # y en concepto de complemento personal de antigüedad 332'09 #

TERCERO

Con fecha 20/07/09 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 27 con resultado sin efecto.

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Pilar contra Telefónica España SA debo declarar y declaro el derecho de la actora a que a efectos del devengo del complemento personal de antigüedad se computen los servicios prestados entre el 3/12/86 y el 2/12/87 en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que es origen de este proceso, frente a la empresa «Telefónica de España, S.A.U» en reclamación de «reconocimiento de derecho y cantidades (antigüedad y complemento de antigüedad)», la trabajadora demandante reclamó el reconocimiento por la empresa demandada del cómputo del período de 03/12/1986 a 02/12/1987, en el que trabajó para la misma en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, como tiempo de prestación de servicios para la misma a todos los efectos y el abono de la cantidad de 400 euros correspondiente a diferencias en el complemento de antigüedad derivadas de ese reconocimiento y devengadas en los meses de abril, mayo y junio, y paga extra de verano de 2009.

La sentencia de instancia ha estimado...

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