STSJ Andalucía 517/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2011
Fecha25 Febrero 2011

Recurso nº 2743/10 CD Sentencia nº 517/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 517 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos nº 13/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón contra LA ANDALUZA BODEGAS 1900, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-5-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"El actor, D. Ramón, provisto de D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios como mecánico bajo la dependencia de la empresa demandada, "LA ANDALUZA BODEGAS 1900, S. L.", en sus instalaciones sitas en el n° 2 de la calle Madre María Calcuta de la ciudad de Sevilla, con una antigüedad de 20 de febrero de 2007, a jornada completa, como camarero con la categoría profesional de encargado, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 72,96 (2.188,93/30) euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Con anterioridad a esta relación laboral existió otra entre las partes desde el día 27 de mayo de 2005 hasta el 23 de enero de 2006, fecha en que se despidió al actor y se indemnizó por despido improcedente, finiquitándose y extinguiéndose la relación laboral

Documentos 5 y 6 de los aportados por la parte demandada).

II La empresa demandada, "LA ANDALUZA BODEGAS 1900, S. L.", dedica su actividad a la hostelería, en dicho n° 2 de la calle Madre maría Calcuta, de la ciudad de Sevilla, siendo de aplicación a la relación laboral, de carácter indefinido (Documento n° 7 de los aportados por la parte demandada), el Colectivo de Hostelería para Sevilla y su Provincia (publicado en B.O.P. de 24/8/2006 y Revisión Salarial publicada en B.O.P. n° 69 de 26/3/2008).

III

En fecha no determinada, al requerirle la trabajadora Rafaela al actor permiso para comer, dado que es diabética y sufre bajadas de la glucosa, el actor le contesto "que si ella era diabética usted era diasevillista", impidiéndole que interrumpiera su prestación de servicios para reponerse. En otra ocasión no fechada, estando la mencionada trabajadora trabajando con fiebre y un cólico, la empujó en la barra, y la insultó diciéndole que si tenía problemas de espacio que adelgazara que estaba muy gorda.

El día 28 de octubre recriminó a voces al empleado Aurelio, diciéndole que él era el dueño de todo, que era el único que tenía en su contrato la categoría de encargado, y que ese cargo no lo podía revocar ni

D. Esteban, y que "le sudaban los huevos de éste".

-IV

Con fecha de 11 de noviembre de 2009, la empresa ha comunicado al actor, mediante carta (aportada como documento números 1 por la parte demandada), el despido disciplinario del mismo, con fecha de efectos de ese mismo día, por la comisión de varias faltas, entre las que se encuentran las de "ofensas fisicas y malos tratos de palabra y obra a compañeros".

En la carta de despido, se indica lo siguiente:

"..Por medio de la presente, como Administrador de la empresa arriba indicada, y en base a las facultades que me confiere el art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta corrección empresarial, ha tomado la decisión de despedirle por motivos disciplinarios por comisión de faltas muy graves, y que legitiman esta decisión.

Esta empresa, está facultada para extinguir su contrato a virtud del Art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y la misma surte efectos con fecha 11 de noviembre de 2009 .

A continuación, y en cumplimiento del art. 55.1 le comunicamos los motivos que justifican tal situación, a saber:

Que en los dos últimos meses viene menospreciando las tareas realizadas por sus compañeros de trabajo, recriminándoles a voces y delante de los clientes.

El lunes 2 de noviembre se observa por parte de sus compañeros que al preguntarle los clientes por el precio de las consumiciones, les decía un precio superior al que después marcaba en la caja registradora. Al parecer estos actos son muy habituales en el último mes.

En concreto el día 4 de noviembre, en la víspera del encuentro de Fútbol Sevilla & Stutgart se observa por un compañero como de una cuenta de 550 euros al entregarle el dinero por su parte se marca en la caja 500 euros, dándose la circunstancia de que sus compañeros Lucas y Aurelio lo habían contado previamente comprobando la cantidad, en presencia de sus compañeros Severino y Elsa,

d) El día 28 de octubre, en los prolegómenos del partido Sevilla-Jerez, delante de un cliente recriminó a voces al empleado Aurelio, diciéndole que usted era el dueño de todo, que para eso era el único que tenía en su contrato la categoría de encargado, y que ese cargo no lo podía revocar ni D. Esteban, y que le sudaban los huevos de éste.

Esa misma tarde compareció un vecino en el centro de trabajo, diciendo que se montaran los veladores de la terraza por detrás de los maceteros. Al llegar usted al centro de trabajo las puso como quiso alegando que la terraza "la ponía como quería ya que los problemas con los vecinos no se arreglarían nunca". Todo esto manifestándolo a voces, delante' de trabajadores, clientes y transeúntes.

El lunes 2 de noviembre una dienta habitual esperó casi media de hora a que usted la atendiera, sin que le preocupara hacerlo. En ese intervalo llegó un camarero de La Espumosa y lo atendió inmediatamente, antes de hacerlo con la cuenta que esperaba. Otras clientas del salón tuvieron que levantarse a pedir las tostadas indignadas por la tardanza, manifestando que habitualmente no pasaba eso en el establecimiento. Diariamente recrimina de forma grosera á la trabajadora Rafaela todas sus actuaciones, tratándola de forma vejatoria. En concreto al ser requerido por ésta para que le diera permiso para comer algo, dado que es diabética y sufre bajadas de la glucosa, usted le contesto "que si ella era diabética usted era diasevillista".

Estando la mencionada trabajadora trabajando con fiebre y un cólico, se dedicó empujarla en la barra, alegando que si tenía problemas de espacio que adelgazara que estaba muy gorda. Todo ello delante de los clientes y de lo compañeros.

A la hora...

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