STSJ Comunidad de Madrid 133/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha28 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00133/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 575/10

S E N T E N C I A Nº 133 /11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Camino Vázquez Castellanos.

Magistradas:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torrés.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 28 de febrero de 2011.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 575/2010 de su registro, que ha sido interpuesto por don Fulgencio, representado por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías, contra la sentencia dictada en fecha de 26 de mayo 20010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de los de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 595/2007 de su registro.

En este recurso de apelación ha comparecido en calidad de apelado el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, don Fulgencio, representado por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 28 de diciembre 2006 por la Concejal Delegada de Administración del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Con fecha de 26 de mayo de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, Fulgencio interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 27 de octubre de 2010, fecha en que se acordó la práctica de diligencias finales de las que, una vez practicadas, se dio traslado a las partes para que formularan alegaciones, lo que hicieron con el resultado que obra en autos; se efectuó nuevo señalamiento para el día 16 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar la deliberación y fallo, con observancia en la tramitación del proceso de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Mª Jesús Vegas Torrés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Fulgencio ha deducido el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 26 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de los de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 595/2007 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución dictada, por delegación, por la Concejal Delegada de Administración del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en fecha de 28 de diciembre 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos dictados en fecha de 3 de noviembre de 2006 por el Tribunal Calificador de la oposición convocada para la provisión de 25 plazas de Policía Local en dicho Ayuntamiento, por los que se publicó la lista definitiva de los aspirantes que habían superado la fase de oposición.

El ahora apelante solicitó en su demanda la anulación de la resolución impugnada y la exclusión de don Jose Ángel y de don Anselmo de la fase de oposición, manteniéndose el resultado obtenido por el recurrente en la relación de 25 de octubre de 2006, en la que se le declaraba aprobado en la fase de oposición con derecho a plaza. En apoyo de sus pretensiones alegaba, en esencia, que en la precitada relación, que fue el resultado de la corrección de la prueba de conocimientos con máquina lectora de respuestas, figuraba con una puntuación de 13,06 y ocupaba el puesto número 24 de los admitidos, habiéndosele solicitado que presentara la documentación precisa para ser nombrado funcionario en prácticas; sin embargo, al haberse producido la rectificación de un error de plantilla en relación a la respuesta correcta a la pregunta número 7 del tercer ejercicio, el Tribunal Calificador procedió a revisar de nuevo e íntegramente el precitado ejercicio de todos los aspirantes, a consecuencia de lo cual resultó excluido en las listas definitivas pues pasó a ocupar el número 26 de la relación de opositores con derecho a plaza, al habérsele antepuesto don Jose Ángel y don Anselmo

, que se encontraban detrás del recurrente en el primer listado y que, mediante la corrección de la respuesta a la pregunta 7, en ningún caso podrían haber obtenido la puntuación que se les asignó definitivamente, decisión que el recurrente considera nula de pleno derecho por no haberse ajustado esta nueva corrección de los exámenes a la las bases de la convocatoria, dado que el Tribunal procedió a una segunda corrección a mano del tercer ejercicio íntegro de todos los opositores, asignándoles nuevas puntuaciones, cuando lo único que procedía era cambiar la respuesta válida a la pregunta número 7, pasando de la "c" a la "b".

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo con el argumento de que la decisión del Tribunal Calificador se ajustó a las bases de la convocatoria, no implicó indefensión individualizada, pues se aplicó a todos los participantes en el proceso de selección, y se fundamentó en la discrecionalidad técnica del Órgano de Selección, cuyo control escapa de la Jurisdicción al no poder sustituir los Tribunales de Justicia las decisiones técnicas de aquél, por limitarse sus facultades a la revisión de la legalidad de la actuación del Tribunal de Calificación.

En esta instancia el apelante no discute el cuerpo doctrinal expresado en la sentencia que impugna, pero si la pertinencia de aplicarlo al caso de autos, en el que la cuestión litigiosa no se centra en la discrecionalidad técnica del Tribunal de Calificación, sino en la actuación de este consistente en revisar, sin garantía de confidencialidad y sin que nadie lo hubiera solicitado, de nuevo e íntegramente todos los ejercicios de los opositores, en lugar de revisar sólo la respuesta a la pregunta número 7, que fue la única en la que detectó un error material en la plantilla de corrección de la prueba de conocimientos, dando lugar con ello a un indebido incremento en las calificaciones que supuso su desplazamiento de la lista definitiva y la inclusión en la misma de un opositor que no había obtenido la puntuación exigida en la corrección por máquina y que tampoco habría podido obtenerla si la ulterior corrección manual de la prueba se hubiera limitado a la precitada respuesta.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha presentado escrito de impugnación al recurso. SEGUNDO.- Debemos comenzar diciendo que esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya se ha pronunciado sobre la cuestión ahora planteada en virtud del recurso de apelación analizado, en Sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, al resolver el recurso de apelación número 366/2010 promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid con fecha de 13 de julio de 2009 de 2010. Así, como decíamos en la misma, Para resolver la cuestión litigiosa planteada en esta instancia, conviene tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. - Conforme a sus bases generales, vinculantes para el Tribunal de Selección (base 1.6), en cualquier momento, los miembros del Tribunal podían requerir a los opositores la acreditación de su identidad, y en la corrección y calificación de los ejercicios debía garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes (base 6.3).

    De otra parte, el procedimiento de selección constaba de tres fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

    1. Oposición libre; b) Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid; y c) período de Prácticas en el municipio (base 1.2).

    Por último, el Tribunal responsable de la selección, no podía aprobar ni declarar que había superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas (base 1.5).

  2. - Según la base general octava, relativa al desarrollo de la fase de oposición, las pruebas a superar en la misma, todas y cada una de ellas eliminatorias, eran las pruebas psicotécnicas, las pruebas físicas, la prueba de conocimientos y el reconocimiento médico. La calificación de las pruebas psicotécnicas era de "apto" y "no apto".

    La calificación definitiva de la fase de oposición debía ser la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable -pruebas físicas y de conocimiento- (base novena).

  3. - En lo que interesa al caso, don Fulgencio, don Jose Ángel, y don Anselmo obtuvieron en las pruebas psicotécnicas la calificación de "apto".

  4. - La puntuación en las pruebas físicas fue de 6,91 para don Fulgencio ; de 8,91 para don Jose Ángel, y de 7,41 para don Anselmo .

  5. - La prueba de conocimientos consistía en la contestación por escrito durante 90 minutos...

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