STSJ Castilla y León 164/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2011
Número de resolución164/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00164/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0000288

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000164 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000141 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Victorino (PTE. COMITE EMPR. MATADERO DE GUIJUELO SA

Abogado/a: VICENCIO GOMEZ MENDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MATADERO GUIJUELO, S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: MERCEDES SEOANE BARJACOBA,

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA,

Graduado Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 164/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.164/11 interpuesto por Comité de Empresa del Matadero de Guijuelo (representado por su presidente D. Victorino ) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Salamanca de fecha 12 de noviembre de 2010, recaída en autos nº 141/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra Matadero de Guijuelo, S.A (Maguisa) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León, sobre Conflicto Colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 5-2-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Salamanca demanda de conflicto colectivo formulada por Comité de Empresa de Maguisa, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Victorino es presidente del comité de empresa, mayor de edad, con DNI NUM000 . La empresa cuenta con una plantilla de 180 trabajadores aproximadamente. SEGUNDO . - La empresa en los años 1992 y 1993 encargo un estudio de tiempos de trabajo para las secciones de sacrificio y faenado. En 2006 se encargo un nuevo estudio en el que se indicaba una producción mínima de 33,31 K/hora para el magro grande y de 35, 86 k/hora par el magro chico. En 2007 la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores de matadero Guijuelo S.A sobre condiciones retributivas y de productividad, contemplando la revisión del estudio de tiempos efectuada en mayo de 2006. En el mismo se acordó que el mínimo exigible es de 25 k/hora tanto para el magro grande o chico. El 2 de diciembre de 2009 la empresa comunica a la representación de los trabajadores que a partir del 15 de diciembre de 2009 se aplicaría el estudio de tiempos efectuado en mayo de 2006. El 14 de diciembre de 2009 la representación de los trabajadores manifiesta su disconformidad con la implantación del estudio de tiempos del 2006. El 29 de diciembre de 2009 la representación de los trabajadores remite un nuevo escrito a la dirección de la empresa comunicando su intención de realizar un estudio alternativo de tiempos. TERCERO.- Se celebro acto de conciliación- mediación ante el servicio regional de Relaciones Laborales con el resultado sin avenencia entre las partes.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa codemandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo que frente a Matadero de Guijuelo S.A (Maguisa) planteara el Comité de Empresa de la misma, en solicitud de que se anularan las nuevas condiciones retributivas y de productividad que, con efectos de 15 de diciembre de 2009 y al finalizar la vigencia del acuerdo de 14-12-06, aquella implantara con base a un estudio de tiempos de producción mínima elaborado en mayo de 2006.

Y frente a la misma se recurre en suplicación por la parte demandante, articulando su recurso por la doble vía del art. 191 b) y c) de la ley procesal laboral, recurso que ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Y en lo atinente a la cuestión fáctica, interesa se adicionen diversos particulares al segundo de los hechos probados; pues bien, el atinente a que de aquel estudio de mayo de 2006 únicamente se entregó a los representantes a los trabajadores un cuadro resumen con los datos de producción mínima, es dato que ya recoge la Juzgadora aún en la fundamentación jurídica de su sentencia, y que por ende resulta innecesario reiterar; efectivamente hay un error de trasncripción, que ha de corregirse, en la reseña judicial de la datación del acuerdo a que alude, que no es del 2007, sino que tuvo efectividad desde...

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