STSJ Andalucía 767/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2011
Fecha22 Marzo 2011

Recurso.- 3146/10(L), sent. 767 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 767 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representado por el Sr. Letrado D. Francisco M. Barrero Castro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 204/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. David, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 2 de junio de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando al demandado.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El hoy actor comenzó a prestar servicios para la Universidad de Sevilla en fecha 19/7/05 según nombramiento expedido por la Directora de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, bajo la figura de becario con cargo a beca para formación de personal bibliotecario, quedando sometido "al régimen de trabajo que señale la responsable de la Biblioteca". El citado ha venido prestando sus servicios a tenor de sucesivas convocatorias de beca y nombramiento como becario, dando a tal efecto por reproducida la numerosa documental aportada por la demandada, efectuando tal prestación hasta el 31/12/09, en que cesó en la misma, sin que volviera a ser llamado a prestar servicios, no habiendo cursado solicitud en orden a la última convocatoria, de fecha 14/10/2009, en la que se hacía constar que no podrían solicitar las becas las personas que "hayan disfrutado de las mismas por un periodo de dos anos Estaba dotada su beca con un importe mensual bruto de 829,50 euros, que eran abonados al mismo.

Efectuaba su labor con una jornada diaria de lunes a viernes de 8 a 15 horas o de 14 a 21 horas. Se le efectuaba control horario mediante la firma estampada en unas hojas de firmas.

SEGUNDO

La Biblioteca Universitaria en el ámbito de la Universidad de Sevilla se configura como un sistema de Servicios Centrales y de 19 Bibliotecas de Área, entre las que se encuentra la Biblioteca de Humanidades, que integra a los correspondientes depósitos de libros de las Facultades de Filología y de Geografia e Historia, siendo la estructura funcional de la misma la de un jefe de sección, 3 puestos singularizados de responsables de procesos y servicios, 6 ayudantes de archivos y Bibliotecas, 1 administrativo y 13 Técnicos Auxiliares y Especialistas de Biblioteca.

En la Biblioteca de Humanidades hay unos 372.000 libros. Una parte de los libros que pertenecen a la misma, dado su ingente número, se encuentran situados o depositados en una sede fisica, compartida por los Departamentos de Literatura Española, lengua Inglesa y Literatura inglesa y Norteamericana.

El actor en relación a los libros pertenecientes al Departamento de Lengua Inglesa, en relación a la sede física compartida de referencia, atendía a usuarios, llevaba a cabo función de préstamos de libros devolución y colocación en las estanterías, señalar la signatura del libro, completaba en los libros datos que el profesor no hubiera completado, y catalogaba, lo que hacía en la Biblioteca de Humanidades. Tales funciones en relación a los otros 2 Departamentos la hacían otros dos becarios, si bien a veces los becarios atendían a usuarios de los otros departamentos. Los becarios aprendían a realizar tales tareas, a tenor de las explicaciones de otros becarios, y las dudas solían resolverla entre ellos. En todo caso la persona responsable formalmente de la formación del actor era Dª. Felisa .

El actor al igual que otros becarios no llevaba a cabo gestión de las compras, ni programas de difusión, ni el mantenimiento del catálogo, ni decidía en orden a la conservación y restauración de los fondos bibliográficos, tareas las citadas que tampoco efectúan los Técnicos Especialistas.

El plazo de un año es suficiente para que un becario pueda adquirir la formación propia de un Técnico Especialista.

TERCERO

El salario que le correspondería percibir a efectos de despido como Técnico Especialista, asciende a 65,26 euros día, incluyendo un trienio.

CUARTO

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

QUINTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenado el hoy recurrente, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º, 2º y 3º ; como la infracción de los arts.

1.1, 1.2, 8.1, 15.3, 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, 6.4 del Código Civil y 1.3 a) y g) del Estatuto de los Trabajadores, 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral y 22 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 15, 16, 17 y el Anexo II del IV Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 23 de febrero de 2.004.

Argumenta que de la ayuda económica, que toda beca lleva consigo, no se puede deducir la laboralidad del vinculo; añade que cuando el actor se adscribe a la biblioteca ya había una estructura funcional completa sin que el becario se haya sometido a las obligaciones que si tenían los trabajadores o los funcionarios ahí integrados. Aduce que no hubo despido al no presentar la solicitud para participar en la convocatoria de becas. Concluye que las tareas del actor no se corresponden con la de los técnicos especialistas de bibliotecas.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos:

  1. El PRIMERO para que sea sustituido por otro que diga:

    El hoy actor presentó solicitud de becas de formación de personal bibliotecario con fecha 14-12-2004 (folio 225) a fin optar a una de las 27 becas convocadas mediante Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 1 -12-2004 (folios 222 a 225), cuyo objeto era la colaboración en las actividades relativas a la Biblioteca Universitaria a fin de contribuir a la preparación y capacitación de personal cualificado, con una duración de un año desde el 01-02-2005 al 31-01-2006 y una dotación económica mensual de 708 euros, estableciéndose las condiciones de disfrute y obligaciones del becario en la Base Sexta de dicha Convocatoria.

    El actor si bien no resultó seleccionado originariamente (folio 226-22 7), si fue incluido en la lista de posibles sustitutos de los 27 seleccionados, conforme a lo cual fue nombrado Becario con fecha 19 de julio de 2005 hasta el 31-01-2006 (folio 229).

    Con fecha 16-12-05, (folio 233) presentó nueva solicitud a fin de participar en la siguiente Convocatoria de Becas de formación de personal bibliotecario efectuada mediante Resolución de 30-11-2005 (folios 230 a 232), siendo seleccionado (folio 235) y nombrado Becario con fecha 01-02-2006 hasta el 31-01-2007 (folio 239) de conformidad con lo establecido en la Convocatoria.

    Con fecha 18-12-06, (folio 243) presentó otra solicitud con objeto de participar en la siguiente Convocatoria de Becas de formación de personal bibliotecario efectuada mediante Resolución de 20-11-2006 (folios 240 a 242), siendo seleccionado (folio 245) y nombrado Becario con fecha 01-02-2007 hasta el 31-01-2008 (folio 249) con arreglo a lo establecido en la Convocatoria.

    Con fecha 04-12-0 7, (folio 253) presentó nueva solicitud a fin de participar en la siguiente Convocatoria de Becas de formación de personal bibliotecario efectuada mediante Resolución...

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