STSJ Murcia 166/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución166/2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00166/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 109/2010

SENTENCIA nº 166/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 166/2011

En Murcia, a 25 de Febrero de 2011

En el rollo de apelación nº 109/2010 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 408/2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 145/2009, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante CONSEJERIA DE EDUCACION representada y defendida por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD y como parte apelada Dª. Flor representada y defendida por el letrado D. SANTIAGO ALEJO MORALES. Sobre Personal; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de Febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la S. 22 de Junio de 2009 en el Juzgado de lo contencioso nº 5 de Murcia

, cuyo Fallo estima el recurso contencioso-Administrativo, interpuesto por la ahora apelada contra la O. 27 de Noviembre de 2008 del Secretario General de la Consejería de Educación, que desestimó la alzada correspondiente; y en la que se acordaba suprimir a la afectada de la lista de Dibujo Gráfico, quedando en la lista de Dibujo Técnico y en la de Dibujo. Anula la S. el acto impugnado y acuerda reponer a la situación anterior, incluyéndola en la lista de espera para nombramiento en interinidad de Diseño Gráfico, en el puesto en que fue removida y condena a la Administración a indemnizarla con las retribuciones que hubiera percibido, de haber sido llamada, con reconocimiento del tiempo transcurrido, en ese caso, como tiempo de servicio portado a todos los efectos como profesora de Diseño Gráfico.

La S. apelada, con sita de la S. de la Sala de lo Contencioso del T.S 28 de Septiembre de 1992, que delimita la caracteristicas del error material (y para cuyo...

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