STSJ Comunidad de Madrid 298/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2011
Fecha25 Marzo 2011

RSU 0004099/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00298/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4099/10

Sentencia número: 298/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre

de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4099/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Indalecio Talavera Salomon, en nombre y representación de D. Adrian contra la sentencia dictada en 27 de octubre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 28 de los de MADRID, en los autos núm. 76/09, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa CARTOBOX, S.A., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

AEl actor D. Adrian viene prestando servicios por cuenta de la demandada CARTOBOX

S.A desde el 11-06-07, con categoría profesional de Jefe de Mantenimiento y percibiendo un salario bruto anual de 37.000 euros.

SEGUNDO

La demandada abonó al actor, a los efectos que aquí interesan, las siguientes cuantías:

-P.P. Extra de diciembre /07 : 976,69 euros

-P.P Extra de junio /07: 194,63 euros

-Vacaciones (5 días): 513,85 euros

TERCERO

El actor vio extinguida su relación laboral, por no superación del período de prueba, el 23-11-07.

CUARTO

El actor presentó papeleta de conciliación, en reclamación de los tres conceptos desglosados en ordinal segundo, en la misma cuantía hoy reclamada, el 4-01-08. Formuló demanda el 15-01-09.

QUINTO

Se tiene por intentada la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con apreciación de la excepción de PRESCRIPCION debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Adrian frente a CARTOBOX S.A. y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de julio de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9 de marzo de 2011, señalándose el día 23 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en proceso ordinario, tras acoger la defensa material de prescripción total de la deuda opuesta en el juicio, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Cartobox, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, y en la que el actor reclama 2.134,56 euros, amén del recargo por mora, en concepto de diferencias económicas habidas en las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2.007, así como por las vacaciones no disfrutadas ese año. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos los apartados 1 y 2 del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, en relación con el 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, y 1.973 del Código Civil, trayendo, asimismo, a colación como vulnerada la doctrina que luce en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2.002, dictada en función unificadora.

SEGUNDO

Su discurso argumentativo es sencillo y fluye con claridad, pudiendo resumirse en hacer valer que las cantidades postuladas en autos no están afectadas de prescripción, por cuanto que, a su entender, si bien el plazo prescriptivo quedó interrumpido en 4 de enero de 2.008 con motivo de la papeleta de conciliación suscitada en esa data, el mismo no comenzó a correr de nuevo al día siguiente como mantiene la Juez a quo, sino que, puesto que tal intento conciliatorio previo nunca llegó a tener lugar, debe entenderse que la interrupción se mantuvo igualmente durante el plazo de treinta días a que hace méritos el artículo 65.2 de Ley Procesal Laboral, por lo que cuando en 16 de enero de 2.009 el actor promovió la demanda rectora de autos no había transcurrido aún el plazo fatal de un año previsto en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores . En sentido contrario, la iudex a quo razona en el fundamento tercero de su sentencia que: "(...) En el presente supuesto, se extinguió el contrato por no superación del período de prueba el 23-11-2007; el actor reclamó mediante papeleta de conciliación dentro del plazo del año, el 4-01-08; el plazo prescriptivo comenzó de nuevo a correr y finalizó de nuevo el 4-01-09. Presentó demanda el 15-01-09 con lo que existe una clara prescripción de la acción", criterio que sería ajustado a Derecho si, como se razona en la resolución impugnada, el dies a quo a partir del cual comenzó nuevamente a correr el plazo de constante cita, tras haber quedado interrumpido en 4 de enero de 2.008 como consecuencia de la presentación de demanda extrajudicial de conciliación en sede administrativa, hubiera sido el 5 de enero de 2.009, o sea, el siguiente a su formulación.

TERCERO

El apartado 1 del artículo 65 de la Ley Procesal Laboral dispone que: "La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado", en tanto que el 2 establece que: "En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite". Nótese que en la certificación del intento conciliatorio que obra al folio 10 de autos aparece una estampilla del propio Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid que dice literalmente, bien que en letras mayúsculas: "(...) sobre la presente papeleta de conciliación, no se ha celebrado, ni se va a celebrar intento de conciliación debido a la acumulación de expedientes".

CUARTO

Lo anterior permite sentar una primera conclusión: esto es, que si el servicio...

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