STSJ Comunidad de Madrid 226/2011, 24 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
Número de resolución | 226/2011 |
RSU 0004728/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00226/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 226
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los recursos de suplicación nº 4728/10-5ª, interpuestos por D. Laureano representado por el Letrado
D. Fermín Prieto Vía y por D. Víctor, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Gómez-Chacón del Pozo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Madrid, en autos núm. 159/10 y acumulado, siendo recurrida MECÁNICA COMERCIAL DE RODILLOS S.L., representada por el Letrado D. Ricardo Artigas Artigas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Laureano y D. Víctor contra Mecánica Comercial de Rodillos S.L., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO. El demandante Laureano ha prestados sus servicios para la empresa demandada MECANICA COMERCIAL DE RODILLOS SL, con categoría de especialista con antigüedad de 11 de junio de 2001 y con un salario mensual de 1.224,88 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas
extraordinarias.
El demandante Víctor ha prestados sus servicios para la empresa demandada MECANICA COMERCIAL DE RODILLOS SL, con categoría de oficial de primera con antigüedad de 1 de agosto de 2005 y con un salario mensual de 1.325,54 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
El día 30 de noviembre de 2009, por la empresa se entregó a los trabajadores sendas cartas del siguiente tenor literal:
"Muy señor nuestro:
Por medio de la presente le notifico la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 apartado c) del ET, en relación con lo establecido en el artículo 51.1 del mismo texto legal, por existir la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, siendo las mismas las que a continuación se manifiestan.
La empresa se encuentra, tal como le consta, en una grave crisis económica, ya que la cartera de pedidos y las ventas ha caído de forma muy importante, que una empresa pequeña, de las dimensiones de la nuestra le es imposible de seguir soportando, ya que en caso de no tomarse medidas extremas, nos veremos obligados al cierre y posible quiebra empresarial.
Estas pérdidas, según constan en las cuentas y balances de la empresa, ascienden a la suma de
73.599,15 euros para el año 2008.
En el presente 2009, las pérdidas acumuladas al 31 de octubre suman 44.177,49 euros, a pesar de que, como usted conocer por estar incluido en el mismo, se realizó un ERE con suspensión temporal de seis meses a cuatro de los trabajadores de la empresa, es decir, a la mitad de la plantilla prácticamente.
Tomamos aquella medida esperando que se produjese en ese tiempo una reactivación del mercado que nos permitiese reincorporar a los trabajadores incluidos en el ERE y poder continuar con la actividad empresarial.
Sin embargo, la situación de la cartera de pedidos ha empeorado aún más, sin que se puedan apreciar ningún signo de recuperación del mercado.
Para posibilitar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo restantes, nos vemos obligaos a tomar esta dolorosa decisión, quedando a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 53.1.b del ET, le comunicamos que le corresponde percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio que asciende a un total de 6.932,60 euros. De esta cantidad, la empresa debe abonarle el 60%, que asciende a la suma de 4.159,56 euros, y el 40% restante, es decir, la suma de 2.773,04 euros, se lo abonará el Fondo de Garantía Salarial, según lo establece el artículo
33.8 del ET .
En este acto se pone a su disposición el cobro de la suma indicada de 4.159,56 euros. (carta de Laureano ).
En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 53.1.b del ET, le comunicamos que le corresponde percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio que asciende a un total de 3.805,64 euros. De esta cantidad, la empresa debe abonarle el 60%, que asciende a la suma de 2.283,38 euros, y el 40% restante, es decir, la suma de 1.522,25 euros, se lo abonará el Fondo de Garantía Salarial, según lo establece el artículo
33.8 del ET .
En este acto se pone a su disposición el cobro de la suma indicada de 2.283,38 euros. (carta de Víctor ).
Los efectos del presente despido tendrán lugar el 31 de diciembre, en que finaliza el período de suspensión temporal de empleo, considerando que de esta forma se cumplimenta con el plazo de preaviso de treinta días de preaviso establecidos legalmente.
Asimismo, a partir de dicha fecha, tendrá a su disposición la liquidación correspondiente. Lamentando mucho la presente situación, le agradecemos los servicios prestados a la empresa". Ambas cartas fueron entregadas a los trabajadores el día 27 de noviembre de 2009; Víctor tuvo la suya por recibida y firmó en prueba de ello; a presencia de los testigos Aida y Carmelo, Laureano rehusó la recepción de la misma, negándose a recibirla y a firmar dicha recepción.
La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó, con fecha 20 de abril de 2009, una resolución por la que autorizaba la suspensión de los contratos de trabajo de cuatro trabajadores de la empresa, desde dicho día hasta el día 31 de diciembre de 2009.
La empresa tuvo en 2008 un resultado en su cuenta de pérdidas y ganancias de 73.599,15 euros, y de 102.982,84 euros en 2009. La empresa ha solicitado y obtenido el fraccionamiento y aplazamiento del pago de deudas de naturaleza tributaria. La empresa demandada tuvo en 2009 una cifra de negocios de 355.239,07 euros, siendo dicha cifra la de 515.202,92 euros en 2008.
El trabajador no ha ostentado la condición de miembro del comité de empresa, delegada sindical, o representante de los trabajadores.
Se celebraron los preceptivos actos de conciliación con el resultado de sin efecto".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la excepción planteada, y desestimando la demanda interpuesta por Víctor y Laureano contra la empresa MECANICA COMERCIAL DE RODILLOS SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de los actores, así como su derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio ofrecida, consolidándola de haberla percibido".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Laureano y D. Víctor, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para...
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