STSJ Comunidad de Madrid 239/2011, 24 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2011 |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
RSU 0004727/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00239/2011
Sentencia nº 239
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a 24 de marzo de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 239
En el recurso de suplicación 4727/10 interpuesto por Adriana representado por el Letrado INES REDONDO DEL BURGO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE MADRID en autos núm. 189/10 siendo recurrido FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIEMBRE representado por el Letrado RAQUEL MUÑIZ FERRER. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Adriana, contra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La actora Adriana ha prestado sus servicios para la demandada FRABICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE desde el 25 de septiembre de 2000.
La actora inició su relación laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada del artículo 15.1 Et, eventual por circunstancias de la producción, con una duración de tres meses, de 25 de septiembre de 2009 a 24 de diciembre de 2000, siendo el objeto contractual "acumulación de trabajos en el departamento de documentos de valor para fabricación de papel moneda de curso legal". El 12 de diciembre de 2000 dicho contrato le fue prorrogado desde el 24 de diciembre de de 2000 hasta el 24 de marzo de 2001.
El 22 de marzo de 2001 antes de la finalización del contrato anterior, suscribe, son solución de continuidad, un nuevo contrato del artículo 15.41 ET por obra o servicio determinado con efectos desde el 25 de marzo de 2001 hasta fin de obra, cuyo objeto contractual era: "mientras se encuentre en vigor el acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y la FNMT con fecha 18 de septiembre de 2000 para la instauración de la semana industrial en el taler de manipulado automático del departamento de documentos de valor de la FNMT".
Este contrato finalizó el 29 de septiembre de 2001 sin ser liquidado; suscribiendo el 28 de septiembre de 2001 sin solución de continuidad y con identidad de condiciones, un nuevo contrato de duración determinada del artículo 15.1 ET por circunstancias de la producción, con efectos desde el 30 de septiembre de 2001, a 21 de diciembre de 2001, es decir, tres meses, siendo el objeto contractual "acumulación de pedidos de billetes de curso legal".
Vencido dicho contrato, se suscribe entre las partes nuevo contrato de duración determinada del artículo 15.1.B del ET por circunstancias de la producción, con efectos del 14 de enero de 2002 a 19 de abril de 2002; siendo el objeto contractual "acumulación de pedidos de billetes de curso legal".
El 18 de abril de 2002 suscribe un nuevo contrato de INTERINIDAD con efectos de 20 de abril de 2002, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".
El 13 de marzo de 2003 la FNMT comunica a la actora mediante carta que el 23 de marzo de 2003 se extinguirá su contrato de trabajo, al finalizar el proceso de selección que dio origen al último contrato, proceso que efectivamente concluyo con la adjudicación de la vacante.
Por Sentencia de 11 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, se declaró que la actora tiene la condición de contratada laboral, con carácter indefinido, según se recoge en su Fundamento de Derecho Tercero; declarando su despido improcedente, y dando la opción a la empresa para que procediera, bien a la readmisión, bien a la indemnización por despido improcedente de la misma. Dicha Relación laboral quedó extinguida.
Con fecha 16 de julio de 2005, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de oficial de segunda maquinista de corte y empaquetado de billetes, nivel 7, prestando servicios en el taller de manipulado automático del departamento de valores, percibiendo una retribución mensual bruta con prorrata de pagas extraordinarias de 2.290,08 euros. La empresa, con fecha 31 de mayo de 2005, convocó un proceso de selección libre para la formación de una bolsa de trabajo de oficial segunda maquinista de corte y empaquetado de billetes, nivel 7, de carácter temporal, en la que figurarían los trabajadores colocados por orden de puntuación obtenida, teniendo preferencia para ser llamados los de mayor puntuación y cesados los de menor, quedando publicado el resultado del concurso el 1 de julio de 2005, y procediéndose a la formación de la bolsa de interinos con un total de 102 personas por orden de puntuación. La actora superó el proceso de selección y fue incluido en la bolsa de interinos con el puesto número 30, con una puntuación de 6,616.
Entre el 13 de octubre y el 30 de noviembre de 2005, se celebró la contratación de 36 trabajadores de la categoría de oficial de segunda maquinista de corte y empaquetado de billetes, nivel 7, incluidos en la bolas de interinos, siendo llamada la demandante quien firmó con la demandada el 19 de diciembre de 2005, un contrato temporal de interinidad al amparo del RD 2720/1998, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de oficial de segunda maquinista de corte y empaquetado de billestes-2, con vigencia desde el 30 de diciembre de 2005.
A fecha de 10 de marzo de 2006 había en el taller 36 trabajadores interinos, con tal fecha, se convocó un concurso oposición restringido para cubrir 8 plazas de la categoría del actor, resultando apto finalmente un solo trabajador, no perteneciente a la bolsa de interinos oficial segunda maquinista de corte empaquetado de billetes, procedente del cuerpo de auxiliares de producción, con destino en el taller CPC, resultado desiertas las 7 plazas restantes vacantes, procediendo la demandada, en consecuencia, a cesar a la última trabajadora interina que había sido llamada, habiendo cesado igualmente otro trabajador interino, por lo que había en total en el taller 33 interinos.
A fecha de 9 de octubre de 2006 había en el taller 28 trabajadores interinos; con tal fecha, se convocó un concurso oposición restringido para cubrir 13 plazas de la categoría de la actora, quedando resuelto el 1 de febrero de 2007, resultando apto finalmente trece trabajadores, de los que ocho eran de la bolsa de interinos, todos ellos anteriores a la actora en la lista, y los cinco restantes pertenecientes a distintas categorías de la demandada...
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