STSJ Galicia 1734/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1734/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005426 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000474 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE LUGO

Recurrente/s: María Milagros

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005426/2010, formalizado por el/la letrado don Xosé Ramón Pérez Domínguez, en nombre y representación de Dª María Milagros, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000474/2010, seguidos a instancia de Dª María Milagros frente a la entidad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Milagros presentó demanda contra la entidad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. María Milagros, mayor de edad, con DNI n° 33.551.836-B, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SYKES INTERPRISES INCORPORATED S.L. con CIF nº B-35539063, al amparo formal de in contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con categoría profesional de teleoperador, grupo D-nivel 11, consignando como causa de la contratación "recepción y emisión de exceso de llamadas en la campaña 1004", y duración desde el 5 de mayo de 2008 hasta el 4 de septiembre de 2008. Con fecha 5 de septiembre de 2008, la actora y la demandada suscribieron nuevo contrato, de obra o servicio determinado a tiempo parcial, con efectos desde esta fecha, reflejando como causa de la contratación "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la campaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España, S.A. y Sykes Enterprises Incorporated, S.L., con fecha de inicio de actividad de 23 da abril de 2007". El salario anual bruto de la demandante asciende a 10.321,26 euros, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 26 de febrero de 2010, la empresa comunicó a la actora que el 31 de marzo de 2010 concluiría la relación laboral, al terminar a campaña para la que fue contratada. El contenido de la comunicación es el siguiente:

Muy Sr/a nuestro/a : Por la presente, y en relación con el contrato de Trabajo que, en fecha 05/09/08 formalizamos ambas partes, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta Empresa le comunica que causará baje en la misma el próximo 31 de marzo de 2010 como consecuencia de finalización de la Campaña para el desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la campaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España, S.A. y Sykes Enterprises Incorporated S.L. con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007. Lo que a los efectos legales oportunos le comunicamos, rogando sírvase firmar copia de la presente pare nuestra constancia y archivo.".- TERCERO.- La empresa demandada ha suscrito con Telefónica España S.A. dos contratos de prestación de servicios. Uno, vigente desde el 1 de abril de 2007 y con una duración de tres años, para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 1004. Y otro, vigente desde el 1 de mayo de 2007 y con una duración de tres años, para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 900 101010.- CUARTO.- El contrato suscrito por la demandada con Telefónica España S.A. para el servicio de línea de atención personal qua se presta a través del teléfono 1004 concluye el 31 de marzo de 2010. Por su parte el contrato relativo a la línea de atención a través del 900 101010 finalizó el 31 de mayo de 2010.- QUINTO.- La gestión que la demandada hacía de cada uno de estos contrates era diferente. Así para ambos se disponía de diferente software, la formación de los trabajadores que atendían los servicios era diferente y se disponía de una clave de acceso "login", para acceder al software y poder trabajar distinta. Además en los contratos de trabajo suscritos por la demandada para la ejecución del contrato de línea de atención personal a través del 1004,contienen la siguiente cláusula de identificación de la obra: "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro de la campaña de servicios de telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España S.A. y Sykes Enterprises incorporated S.L. con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007." Mientras que los suscritos pare la ejecución del contrato de línea de atención personal a través del 900 101010 contienen la siguiente clausula de identificación de la obra: "de desempeño de tareas de telemarketing, atendiendo y emitiendo contactos dentro para clientes de Negocios y Profesionales, de servicios telemarketing y prestaciones asociadas, al amparo del contrato suscrito entre Telefónica España S.A. y Sykes Enterprises incorporated S.L. con fecha de inicio de actividad de 23 de abril de 2007.".- SEXTO.- En el centro de trabajo de Lugo, no había trabajadores qua atendieran al 900 101010.- SÉPTIMO.- La demandante no ha ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- El 26 de abril de 2010 se celebró el preceptivo acto conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Milagros, contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª María Milagros formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Milagros interpone en su día demanda contra la empresa SYKES ENTERPRISES CORPORATED S.L., en ejercicio de acción de despido, solicitando que se declare que ha sido objeto de un despido improcedente. La sentencia de instancia, de fecha 29 de septiembre de 2010, desestima la pretensión de la actora, pronunciamiento frente al que se alza la misma, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y declare improcedente el despido de la actora, con los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

Con amparo en el art 191.b) LPL solicita la revisión de hechos probados de la sentencia de instancia solicitando que se añada un hecho probado numero siete del siguiente tenor:

"La dirección de la empresa demandada comunicó a en fecha las representantes legales de los trabajadores en la empresa una carta del siguiente tenor literal:

"En Lugo, a 18 de marzo de 2008.

Estimadas señoras.

Por medio de la presente se realiza aclaración a su escrito de fecha 18.04.08 derivada de la entrega del contrato mercantil suscrito por SYKES y Telefónica de España.

- Por un lamentable error no se ha incluido no se ha incluido la duración del contrato en la documentación ya entregada a ustedes en su momento por lo cual procedemos a informarles que: Este contrato estará vigente desde el 1 de mayo de 2007 y la duración será de tres años desde esa fecha,...

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