STSJ Galicia 1681/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1681/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000888

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005483 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000258 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 pontevedra

Recurrente/s: Felicisimo

Abogado/a: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SISTEMAS ELECTRONICOS JOBE,SL

Abogado/a: VANESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Procurador: JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005483 /2010, formalizado por la representación de Felicisimo

, contra la sentencia número 493 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000258 /2010, seguidos a instancia de Felicisimo frente a SISTEMA S ELECTRONICOS JOBE, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MA NUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicisimo presentó demanda contra SISTEMAS ELECTRONICOS JOBE, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 493 /2010, de fecha veinticinco de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO . - Don Felicisimo con D N 1 NUM000 firmo con la empresa demandada contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en fecha 21 de septiembre de 2009 con la categoría de ayudante, percibiendo según nomina y de acuerdo con esta categoría, las siguientes retribuciones salario base, 756,94#, plus transporte, 91,97#, P P paga beneficios, 63,08#, P.P paga junio, 63,08#, P P paga septiembre, 63,08# y P.P. paga de navidad, 63,08# El actor ostenta la titulación de Técnico Electricista y realiza el montaje de placas electrónicas y soldaduras.

SEGUNDO

Por el sindicato C.I.G. se presentó demanda de conflicto colectivo en fecha 12 de marzo de 2010 frente a la empresa demandada, dictando el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra sentencia en fecha 7 de septiembre de 2010 con la siguiente parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA contra SISTEMAS ELECTRONICOS JOBE S.L. debo declarar y declaro que el Convenio Colectivo aplicable a la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS JOBE S.L. es el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Pontevedra, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y a todas las consecuencias legales que de ella se deriven.

TERCERO

La empresa comunicó al demandante su despido mediante carta de fecha 9 de febrero de 2010 y con el siguiente contenido: Como Ud. sabe la crisis generalizada que venimos padeciendo ha producido una drástica disminución de la carga de trabajo que impide garantizar la ocupación efectiva de todo el personal. Por tal motivo le comunicamos que con esta fecha, 9 de febrero de 2010, hemos decido prescindir de sus servicios, poniendo a su disposición la liquidación de haberes correspondiente, así como la certificación para solicitar las prestaciones de desempleo. Le informamos así mismo que para no demorar la resolución, estamos dispuestos a asumir dicho cese como improcedente, razón por la cual le incluimos en su liquidación la indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio. El actor firmó documento de la misma fecha en el que consta lo siguiente: DON Felicisimo con D.N.I. n° NUM000 DECLARA 1. Que hasta el día 9/2/2010 ha venido prestando sus servicios en la Empresa SISTE1VIAS ELECTRONICOS JOBE SL con el NIF/CIF B36383651. 2. Que con esta misma fecha finaliza la relación laboral que le unía a la citada Empresa, motivada por el despido del trabajador. 3. Que en este acto percibe la totalidad de las retribuciones devengadas por su prestación laboral, dejando expresa constancia de que queda totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos. 4. También se pone a su disposición en este acto el certificado de cotización para el empresario. Y para que así conste y en prueba de conformidad, firma el presente finiquito en MARIN, 9 de febrero de 2010.

CUARTO

En fecha 10 de marzo de 2010 se celebr6 el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediaci6n Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 24 de febrero con el resultado de sin avenencia, manifestando la empresa que ya le fue entregada la cantidad correspondiente a la indemnización legal en el momento de su cese. La demandada ingres6 en fecha 9 de febrero de 2010 en la cuenta del demandante la cantidad de 20797,84E por el concepto de nomina de enero y finiquito, figurando en la nomina de este mes la cantidad de 660,98# por indemnización despido".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Felicisimo frente a la empresa SISTEMAS ELECTRONICOS JOBE S.L. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o a su elección, al abono en forma de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una cuantía de 860,22 #".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felicisimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 diciembre 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 marzo 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL

, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para adicionarle: "Dende o ano 2001 a empresa se dedicaba a la sub-contratación de montaxes de circuitos electrónicos e desenvolvemento de produtos propios e se divide en dous departamentos: fabricación e distribución. A actividade consiste na compra de compoñentes electrónicos (tipo SMD), para montalos en placas que se adquiren de provedores alleos a empresa, e unha vez ensamblados, vender o produto final ao cliente que previamente o encargou. A empresa non ten actividade de venta ao publico. A sección de montaxe consta de varias liñas equipadas con maquinaria de soldadura, equipos de corte, preformado de compoñentes, forno de refusión, maquinas serigráficas, etc. A empresa aplicaba aos seus traballadores o Convenio do comercio do Metal"; cita en sustento de tal propuesta el f. 63 de los autos.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en...

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