STSJ Cataluña 2230/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2230/2011
Fecha25 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0047428

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 25 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2230/2011

En los recursos de suplicación interpuestos por DLU Fuentes de Iluminación, S.L. y Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 30-11-09 dictada en el procedimiento Demandas nº 731/2008, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-11-09 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda de, DLU Fuentes de Iluminación, S.L. frente a Basilio sobre Reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cuantía de

20.250 euros en concepto de devolución de contraprestación por pacto de no competencia postcontractual, absolviendo de la otra pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandado Basilio ha prestado servicios para la empresa DURALAMP ILUMINACIÓN, S.L.,hoy denominada DLU Fuentes de Iluminación, S.L., por escritura pública de 18-4-2008, con antigüedad de 1-3-2004, con categoria profesional de Director Comercial y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias en enero de 2008 de 4.765, 12 euros.

Segundo

En 1-3-2007 el demandado y la empresa Duralamp Iluminación S.L. suscribieron contrato indefinido que convertía el temporal por obra o servicio determinado inicialmente celebrado en 1-3-2004, y en el que en la claúsula adicional 5ªde aquel se establecia: " Ambas partes acuerdan el presente pacto de no competencia, por el que el trabajador no podrá realizar ninguna actividad por cuenta propia o ajena en competencia directa (dentro del mismo sector) con la actividad de la empresa, durante e incluso hasta dos años después de que finalice la relación laboral entre ambas partes, salvo pacto posterior que lo modifique.

Como prestación a este pacto el trabajador percibirá una retribución de 1500 euros brutos mensuales. En caso de incumplimiento de este pacto, el trabajador deberá restituir a la empresa las cantidades percibidas por este concepto".

Y en la cláusula adicional cuarta del citado contrato se establecía la obligación de fechar y firmar por el cliente o representante y por el administrador de Duralamp Iluminación S.L los comunicados a estos que afectan a temas económicos, siendo el responsable de su cumplimiento la persona que comunica esos datos a los clientes o representantes, teniéndose su contenido por reproducido.

Tercero

El trabajador demandado ha percibido en nómina de la actora desde 1-3- 2007 a 15-02-2008 la cuantía total de 20.250 euros en concepto de no competencia a razón de 1500 euros brutos mensuales.

Cuarto En 15-2-2008 el trabajador fue despedido por la empresa Duralam Iluminación S.L. por" la no consecución de los objetivos pactados" por carta, cuyo contenido se tiene por reproducido, y reconoció en la misma la improcedencia del despido y le abonó una indemnización por despido improcedente de 12.352,32 euros.

Quinto

La comercialización de los productos de la empresa Duralamp Spa, dedicada a la fabricación y distribución de fuentes de luz, de la división del grupo Targetti- Poulsen en España, la gestionaba hasta el 16-04-2008 la empresa actora, en virtud de un contrato de colaboración suscrito entre dichas empresas.

Sexto

Duralamp Iluminación S.L habia sido constituida en 26-1-2005 con el objeto social de "venta y comercialización al por mayor de toda clase de lámparas, accesorios y otros materiales para la iluminación ".

Séptimo

En 12-3-2008 causó el demandado alta en la empresa Targetti Iluminación SA, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, que se tiene por reproducido, suscrito por las partes para que el demandado prestase servicios como Inspector de Ventas.

Octavo

La sociedad Targetti Iluminación S.A. se constituyó en 31-3-1977 y su objeto social es la fabricación, montaje e importación, de lámparas, material eléctrico, artículos de iluminación y derivados similares, la explotación de licencias, patentes y marcas de la Sociedad italiana Targetti Sanlley S.A de Florencia, relacionadas con el objeto social; así como la venta y distribución en todo el territorio español de los artículos fabricados, montados o importados y su exportación a otras paises.

Noveno En 8-2-2008 cambió su denominación social, pasando a denominarse Targeti Poulsen Spain, S.A.

Décimo

El trabajador antes de su cese en la empresa actora borró del ordenador portátil puesto a su disposición por aquella, archivos y correos electrónicos personales y profesionales del mismo. Utilizó memorias externas, tipo USB, para almacenar, entre otros, documentos sobre clientes, ventas y comunicados internos, y transferirlos a otros ordenadores de la empresa, siendo aquellas utilizadas en su ordenador por última vez en 20-1-2008.

Décimo primero

En 29-2-2008 Duralamp SPA comunicó a la empresa actora por carta, cuyo contenido se tiene por reproducido, la cancelación de la relación comercial que las unia por incumplimiento contractual por haber sabido que la empresa actora habia distribuido y vendido en el mercado artículos bajo el nombre comercial "DLU", perteneciente a las tres partes, dándoles 5 días para comunicar a sus clientes en los términos en la carta contenidos y que de no recibir noticias por su parte, Duralamp SPA consideraría cancelado el Acuerdo de Distribución con sus anexos.

Décimo segundo

La empresa actora tambien comercializa, al menos ya en el 2007productos de la marca DLU.

Décimo tercero

Duralam Spain, en 16-4-2008 informó por carta, cuyo contenido se tiene por reproducido, a sus clientes de que la comercialización de sus productos se iniciaría a partir del 29-4-2008 en nuestra oficina ubicada en la sede del Grupo Targetti- Poluser en España: Targetti Poulsen Spain, S.A. por haber dejado Duralamp Iluminación S.L. de representar los intereses en España de Duralamp SPA, por rescisión del contrato de distribución existente entre ellAs, teniendo su contenido por reproducido. En dicha carta consta el trabajador como responsable comercial de la mercantil Targetti-Poulsen Spain S.A. Décimo cuarto. La empresa actora en 12-6-2008 formuló en CEMAC papeleta de conciliación sobre reconocimiento de derecho y cantidad contra el demandado, y en 29-8-2008 la presente demanda ante la jurisdicción social.

Décimo quinto

La sociedad actora interpuso querella criminal por supuesto delito de apoderamiento y de revelación de secretos empresariales contra Basilio, Patricio, Jose Daniel, Andrés y Donato, que fue admitida a trámite por auto de 7-10-2008 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilanova i la Geltrú, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Décimo sexto

La empresa actora acredita los siguientes...

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